Digitalización del procedimiento de visado

Boletines Oficiales Unión Europea Visados
Publicado por
Isabel Teruel el 19 julio 2022 a las 09:46

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de hoy publica el Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de un Reglamento relativo a la digitalización del procedimiento de visado (el texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: www.edps.europa.eu), del que destacamos:

El día 27 de abril de 2022, la Comisión publicó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la digitalización del procedimiento de visado. La propuesta tiene como objeto introducir la posibilidad de presentar solicitudes de visado en línea a través de la plataforma digital de solicitud de visados de la UE, y reemplazar la etiqueta adhesiva de visado por un visado digital. De esta forma, se deberían simplificar y armonizar los procedimientos de solicitud de visado dentro del espacio Schengen. Asimismo, se reducirían los riesgos para la seguridad que representan las etiquetas adhesivas de visado.

El SEPD reconoce que la digitalización del procedimiento de visado tiene potencial para dar respuesta a una serie de retos a los que se enfrentan tanto los solicitantes de visado como los consulados. Sin embargo, la naturaleza obligatoria del nuevo procedimiento también podría generar obstáculos adicionales para los solicitantes de visados si, por ejemplo, estos tienen escasos conocimientos informáticos o no cuentan con los equipos adecuados. El SEPD recomienda incluir en la propuesta una disposición explícita que exima a las personas con problemas de accesibilidad de la obligación de usar la plataforma digital de solicitud de visados de la UE.

(…)

12. CONCLUSIONES

24. En vista de lo anterior, el SEPD formula las recomendaciones siguientes:

(1) Aclarar el considerando 14 a fin de garantizar que las personas con problemas de accesibilidad digital tengan derecho a presentar sus solicitudes de forma física, y recoger esta norma en la parte dispositiva de la propuesta.

(2) Eliminar la referencia en el artículo 2, apartado 3 de la propuesta a direcciones IP como parte de los datos de la solicitud de visado, en virtud del artículo 7ter, apartado 5.

(3) Definir un procedimiento común a fin de garantizar que los controles de calidad de los datos personales introducidos en el impreso de solicitud a través de la plataforma digital de solicitud de visados de la UE son homogéneos entre las diferentes partes interesadas y pueden ser auditados por las mismas.

(4) Aclarar el papel y las responsabilidades entre eu-LISA, las autoridades de los Estados miembros y, si procede, los proveedores de servicios externos involucrados en el tratamiento de datos personales a través de la plataforma digital de solicitud de visados de la UE.

(5) Retirar la derogación del artículo 44, apartado 1 del Reglamento (CE) n.o 810/2009, como se indica en el artículo 1, apartado 29 de la propuesta, a fin de garantizar el cifrado de datos personales a los que acceden proveedores de servicios externos a través de la plataforma de solicitud de la UE, mediante el portal de proveedores de servicios externos y, con carácter general, para ofrecer mecanismos de seguridad con el objetivo de usar este portal.

(6) Determinar mecanismos de autenticación sólidos como parte del servicio de cuenta.

(7) Incluir, en la plataforma digital de solicitud de visados de la UE, información sobre el tratamiento de datos personales a efectos del VIS y con otros fines derivados de la operatividad del marco de interoperabilidad.

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