Consideraciones de protección internacional personas que huyen de lraq

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Publicado por
Isabel Teruel el 22 febrero 2024 a las 18:12

La Agencia de la ONU para los refugiados (ACNUR) acaba de publicar las nuevas Consideraciones de Protección Internacional de ACNUR con respecto a personas de huyen de la República de Iraq, de enero de 2024 (que por ahora no está en español pero sí en inglés),que reemplaza a las Consideraciones de Protección Internacional publicadas en mayo de 2019.

Este documento contiene información relevante para la evaluación de las necesidades de protección internacional de personas iraquíes con ciertos perfiles de riesgo que pueden ser merecedoras de la protección internacional dado el contexto actual imperante en el país.

ACNUR considera que las personas solicitantes de asilo de Iraq que se encuentren en una o más de las siguientes categorías de riesgo, dependiendo de las circunstancias individuales, se podrían encontrar en necesidad de protección internacional, bien en base a los criterios de la persona refugiada contenidos en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, o en base a criterios de protección internacional más amplios, incluidos mecanismos regionales de protección como la protección subsidiaria:

  1. Personas sospechosas de apoyar al Daesh;
  2. Personas que se oponen, o son percibidas como opositoras, al Gobierno, funcionarios influyentes o políticos, o a las Fuerzas de Seguridad Iraquíes (FSI), incluidas facciones de las Fuerzas de Movilización Popular (FMP) que operan fuera del control estatal.
  3. Personas que se oponen, o son percibidas como opositoras, al Gobierno Regional del Kurdistán (GRK) o a quienes están afiliadas con el GRK;
  4. Personas que se oponen o son percibidas como opositoras al Daesh;
  5. Miembros de grupos étnicos religiosos y minoritarios e individuos percibidos de quebrantar las estrictas reglas islámicas;
  6. Periodistas y otros profesionales de los medios que realizan informes críticos sobre temas políticos u otras cuestiones sensibles;
  7. Trabajadores humanitarios;
  8. Mujeres y niñas;
  9. Infancia;
  10. Personas con discapacidades psicosociales o intelectuales;
  11. Personas con diversas orientaciones sexuales, identidades de género, expresiones de género o características sexuales (SOGIESC);
  12. Personas afectadas por conflictos tribales, incluyendo disputas familiares;
  13. Personas refugiadas palestinas.

ACNUR considera que la situación actual en Iraq no justifica el cese del estatus de refugiado en base a los Artículos 1C (5) y 1C(6) de la Convención de 1951.

Por otra parte ACNUR considera que no hay una alternativa de huida o reubicación interna disponibleen áreas anteriormente controladas por Daesh o afectadas de otra manera por el conflicto debido a las continuas violaciones de derechos humanos y abusos por parte de actores estatales y no estatales, la presencia continua de Daesh y las operaciones militares en contra de Daesh en estas zonas. ACNUR considera además que no hay una alternativa de huida o reubicación interna en los territorios en disputa donde tanto el Gobierno Federal como el GRK reclaman su control debido a las dinámicas de seguridad, políticas y demográficas sensibles de estas áreas y al riesgo de desestabilizar aún más la situación a través de movimientos de población. ACNUR también considera que una alternativa de huida o reubicación interna no es posible en áreas del norte de Iraq afectadas por operaciones militares turcas o iraníes.

Dadas las graves violaciones de derechos humanos y el incumplimiento del derecho internacional humanitario reportados durante la larga historia de conflictos y represión en Iraq, pueden surgir consideraciones de exclusión según el Artículo 1F de la Convención de 1951 durante la valoración de solicitudes de asilo de personas iraquíes. En el contexto de Iraq, se debe prestar especial atención a los siguientes perfiles:

  1. (Ex) miembros de Daesh (desde 2013);
  2. (Ex) miembros de grupos predecesores de Daesh, incluido el antiguo Estado Islámico de Iraq (EII) y la antigua Al-Qaeda en Iraq (AQI) (hasta 2013);
  3. (Ex) miembros de las FSI, el aparato de seguridad/inteligencia y el poder judicial (desde 2003);
  4. (Ex) miembros de las fuerzas armadas del GRK, el aparato de seguridad/inteligencia y el poder judicial (desde 2003);
  5. (Ex) miembros de otros grupos armados no estatales (desde 2003);
  6. (Ex) miembros de grupos y redes dedicadas al crimen organizado (desde 2003).
  7. Antiguos miembros del ejército, paramilitares, policía y servicios de seguridad/inteligencia iraquíes, así como altos funcionarios gubernamentales (1979-2003);
  8. Antiguos miembros de grupos armados de oposición al Gobierno de Saddam Hussein (1979-2003).
  9. Miembros de tribus involucrados en justicia tribal y violencia.

Teniendo en cuenta que continúan las violaciones y abusos de derechos humanos, la débil aplicación del Estado de derecho, las tensiones comunitarias persistentes y la inseguridad localizada, la contaminación de hogares y terrenos con restos explosivos de guerra, así como la limitada rehabilitación de hogares e infraestructura básica, y las limitaciones en el acceso a medios de vida y servicios básicos, ACNUR insta a los Estados a abstenerse de retornar forzosamente a personas que provienen de zonas previa o actualmente afectadas por el conflicto con Daesh a sus lugares de origen. ACNUR también desaconseja el retorno forzado de estas personas a otras partes de Iraq si existe el riesgo de que no puedan acceder o residir en las mismas, o si de lo contrario terminarán en una situación en la que no tengan otra opción que regresar a su área de origen. Además, ACNUR desaconseja el retorno forzado de personas que provienen de áreas afectadas por el conflicto regional en curso en el norte de Iraq debido al impacto del conflicto en civiles, infraestructura civil y medios de vida.

Pueden descargar dicho documento en inglés.

UN High Commissioner for Refugees (UNHCR), International Protection Considerations with Regard to People Fleeing the Republic of Iraq, Update I, HCR/EG/IRQ/2024/01, 30 January 2024, https://www.refworld.org/policy/countrypos/unhcr/2024/en/147247 [accessed 22 February 2024]

** Información obtenida a través de Refworld, plataforma global para la determinación de la condición de refugiado así como el resumen en español a través de ACNUR España / UNHCR Spain

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