Libre ejercicio de actividades remuneradas por ciertos familiares dependientes
El Boletín Oficial del Estado (BOE) acaba de publicar la Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas por familiares dependientes de miembros de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Londres el 16 de septiembre de 2024, del que resaltamos:
Artículo 1. Objeto del acuerdo.
Este acuerdo es aplicable a los familiares dependientes de personas que no son nacionales del Estado receptor y que son empleados del Estado acreditante en una misión diplomática u oficina consular y han sido aceptados por el Estado receptor como tales (definiéndose a estos empleados a efectos de este acuerdo como ‘miembros de una misión diplomática o puesto consular’).
El presente acuerdo está destinado a aplicarse a los familiares dependientes que formen parte del hogar de un miembro de una misión diplomática o de una oficina consular del Estado acreditante que deseen llevar a cabo una ocupación remunerada que no esté sujeta a las normas aplicables del derecho internacional, tales como la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 o cualquier otro acuerdo bilateral equivalente.
Los familiares dependientes de estas personas en cuestión quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este acuerdo.
Artículo 2. Familiares dependientes.
Para los fines de este acuerdo se entienden por familiares dependientes que formen parte del hogar de un miembro de una misión diplomática o de una oficina consular:
a) Cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
b) Pareja de hecho o bien pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal, siempre y cuando sea reconocida como tal por las autoridades del Estado acreditante y el Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado receptor.
c) Hijos solteros menores de 18 años.
d) Hijos entre 18 y 25 años que cursan estudios a tiempo completo en una institución educativa aprobada por el Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado receptor.
e) Hijos, independientemente de su edad, que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna incapacidad física o mental.
f) Otros casos excepcionales a discreción del Estado receptor.
Artículo 3. Actividades laborales.
1. No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran cualificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor.
2. La autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, ejercicio del poder público o salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas, puedan emplearse sólo nacionales del Estado receptor.
Artículo 4. Solicitud de autorización.
1. En el Reino de España, la solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se realizará por la Embajada Británica mediante Nota Verbal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta solicitud deberá acreditar la relación familiar del interesado con el empleado del cual es dependiente y la actividad remunerada que desee desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el presente acuerdo, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación informará inmediata y oficialmente a la Embajada Británica que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la legislación española pertinente.
2. En el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, un dependiente definido tal y como queda recogido en el artículo 2, está autorizado a trabajar sin necesidad de ningún trámite administrativo adicional. Se puede emplear el grabado de exención diplomática emitido por ‘UK Visas and Immigration’ (UKVI) [Diplomatic Exempt Vignette], o en el caso de parejas de hecho, el visado de pareja de hecho, como prueba del derecho a aceptar un puesto de trabajo.
(…)
Artículo 9. Vigencia de las autorizaciones.
La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor, obtenida conforme al procedimiento que establece el presente acuerdo, se extinguirá en un plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha en que cesen las funciones del miembro de la misión diplomática u oficina consular a cuyo cargo esté el dependiente. El hecho de desempeñar un trabajo según los términos del presente acuerdo, no da derecho a las personas dependientes a continuar su residencia en el Reino de España o el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ni da derecho a tales personas dependientes a seguir conservando dicho empleo o a desempeñar otro trabajo una vez que el permiso haya cesado.
(…)
Artículo 12. Entrada en vigor.
El presente acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma y entrará en vigor transcurrido un mes después de la fecha de la última notificación, realizada mediante canje de notas diplomáticas entre las Partes, por las que se confirme el cumplimiento de sus respectivas formalidades internas.
(…)
El presente acuerdo se aplica provisionalmente desde el 15 de octubre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 12, una vez que el Consejo de Ministros ha dado su autorización para ello.
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