Convenio Secretaría de Estado de Migraciones y Tesorería General de la Seguridad Social para cesión de datos.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) acaba de publicar la Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Tesorería General de la Seguridad Social, para cesión de datos, de la que destacamos:
Quinto.
Esta colaboración se considera precisa en numerosos ámbitos de competencia de la SEM.
En primer lugar, en materia de extranjería, esta colaboración se considera precisa a los efectos tanto de la comprobación del mantenimiento de requisitos que dieron lugar a la concesión de autorizaciones de residencia como, con carácter general, como medio de simplificación de determinados procedimientos.
Así, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, al regular los procedimientos de autorizaciones iniciales de residencia y trabajo, establece, entre los requisitos para acceder a las mismas, que el empleador esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, siendo el órgano competente para recabar de oficio dicho informe la Dirección General de Gestión Migratoria, las Oficinas de Extranjería o el correspondiente de la comunidad autónoma, en el caso de que haya asumido competencias en la materia.
Igualmente, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, también establece entre los requisitos exigibles a los sujetos obligados para las autorizaciones de estancia o residencia, que tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.
En segundo lugar, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, gestiona prestaciones y ayudas de carácter asistencial en cuya tramitación se hace necesaria la comprobación de la posible alta de sus solicitantes y familiares convivientes, al objeto de comprobar los ingresos declarados por los mismos.
En tercer lugar, por lo que respecta a las ayudas y subvenciones que se gestionan en el ámbito de la SEM y, en particular, las que gestionan tanto la Dirección General de Gestión Migratoria como la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 13.2, apartado e,) que «no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes (…): e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente».
Por último, también corresponde a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, como órgano de concertación competente para la concesión de la autorización de acción concertada –tanto para la gestión del sistema de acogida de protección internacional como para la gestión de programas de atención humanitaria–, la comprobación de que las entidades solicitantes están al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
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