Acuerdo entre España (Ministerio del Interior) y ACNUR

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Publicado por
Isabel Teruel el 23 enero 2025 a las 09:19

El Boletín Oficial del Estado (BOE) acaba de publicar el Acuerdo internacional administrativo entre el Reino de España-Ministerio del Interior y la Oficina en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), hecho en Madrid el 19 de diciembre de 2024, del que destacamos:

Primero.

Que al Ministerio del Interior le corresponde el régimen de asilo, refugio, apátridas y protección a desplazados, en especial, la instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos de protección internacional que dan lugar al reconocimiento de la condición de refugiado en los términos establecidos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, y en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967, que lleva a cabo a través de la Dirección General de Protección Internacional, según establece el artículo 15 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Segundo.

Que el ACNUR es un organismo especializado de la Organización de Naciones Unidas, creado por resolución de su Asamblea General 428 (V), de 14 de diciembre de 1950, que tiene entre sus funciones la de promover acuerdos con los gobiernos para la ejecución de medidas destinadas a mejorar la situación de los refugiados. Todo ello de conformidad con la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de Nueva York de 1967, sobre el estatuto de los refugiados, ratificados ambos por España mediante instrumento de 22 de julio de 1978 (BOE de 21 de octubre).

(…)

Cuarto.

Que la citada Ley 12/2009, de 30 de octubre, atribuye al ACNUR un papel relevante en el procedimiento de reconocimiento de la protección internacional. La participación del ACNUR constituye una de las garantías del sistema de asilo español. En especial, cabe ser señalado el capítulo IV de la Ley denominado Intervención del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), donde se prevé su intervención en el procedimiento.

(…)

Primera. Objeto.

Sin perjuicio del marco de actuación que, con carácter general, establece para el ACNUR la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, el objeto del presente Acuerdo Internacional Administrativo es garantizar, mediante la colaboración entre ambas instituciones, la participación del ACNUR en el procedimiento de reconocimiento de la protección internacional en los términos previstos en el capítulo IV Intervención del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y su apoyo al procedimiento en las áreas acordadas en la cláusula tercera.

(…)

Tercera. Compromisos de colaboración asumidos por el ACNUR.

La Oficina del ACNUR en España dispondrá de cinco (5) puestos de trabajo especializados en protección internacional desempeñando como personal del ACNUR en el procedimiento de reconocimiento de la protección internacional previsto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, de apoyo, cuando se estime oportuno y necesario, en el servicio de interpretación y traducción de lenguas y de una consultoría especializada durante diez meses con el objetivo de aportar mejoras al acceso al procedimiento de asilo y su calidad.

De acuerdo con las normas internas del ACNUR, un seis y medio por ciento (6,5 %) de la contribución prevista en este Acuerdo se destinará a financiar costes indirectos.

(…)

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 19 de diciembre de 2024, fecha de su firma, según se establece en su cláusula Octava.

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