Nota aclaratoria sobre la Disposición Transitoria quinta nuevo Reglamento de Extranjería
La Dirección General de Gestión Migratoria acaba de publicar la tan esperada por necesaria nota aclaratoria sobre la DT 5ª del RD 1155/2024, que pueden descargar a continuación y de la que resaltamos:

PRIMERA.- Sobre la condición de encontrarse en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional.
- Las personas interesadas deberán contar con una resolución denegatoria (de la solicitud) o desestimatoria (de cualquier tipo de recurso) firme.
2. No es admisible el desistimiento de la solicitud de protección internacional.
- No pueden acogerse a la DT 5ª las personas que desistan de un recurso administrativo o judicial interpuesto frente a la denegación presunta (silencio negativo) de la solicitud de protección internacional, puesto que dicha desestimación no sería firme.
4. Sí pueden acogerse a la DT 5ª las personas que desistan de un recurso administrativo o judicial interpuesto frente a la denegación expresa (resolución denegatoria) de la solicitud de protección internacional, toda vez que dicha denegación devendría firme como resultado de este desistimiento.
El periodo de estancia en situación irregular en España comenzará a contar conforme a las reglas generales del artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del momento en que la persona interesada registre ante el órgano competente (Oficina de Asilo y Refugio si se trata de un recurso de reposición, u órgano judicial si se trata de un recurso contencioso administrativo) su escrito de desistimiento del recurso, siempre que hayan transcurrido al menos dos meses desde la notificación de la denegación expresa inicial de protección internacional. A estos efectos, podrán presentar ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno competente el justificante del registro de presentación junto con el escrito de desistimiento.
SEGUNDA.- Sobre los plazos.
- Las personas interesadas deberán contar con la resolución denegatoria (de la solicitud) o desestimatoria (de un recurso) firme antes del 20 de mayo de 2025.
Debe tenerse en consideración que el plazo para interponer un recurso contenciosoa dministrativo es de dos meses frente a una resolución expresa, por lo que esta será firme pasados dos meses desde su notificación, no antes.
2. El tiempo mínimo que la persona interesada debe haber permanecido en España en situación administrativa irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme es de 6 meses e inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización.
3. El plazo durante el que se podrán presentar las solicitudes para acogerse a este régimen transitorio es desde el 20 de mayo de 2025 hasta el 20 de mayo de 2026, ambos días incluidos.
* Información obtenida a través del portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones donde se puede encontrar asimismo la otra nota aclaratoria publicada, sobre la Disposición Transitoria segunda del RD 1155/2024.
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