Directrices ejecución suspensión parcial aplicación Acuerdo UE y Georgia sobre facilitación expedición visados

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Publicado por
Isabel Teruel el 20 febrero 2025 a las 10:30

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de hoy publica la COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN — Por la que se establecen las directrices de ejecución de la Decisión (UE) 2025/170 del Consejo, de 27 de enero de 2025, relativa a la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados, y de aplicación, por parte de los Estados miembros, del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1806 en lo que respecta a los titulares de pasaportes diplomáticos, pasaportes de servicio u oficiales y pasaportes especiales expedidos por Georgia, de la que destacamos:

  1. El 27 de enero de 2025, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2025/170 (1) relativa a la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados (en lo sucesivo, el «Acuerdo») (2).
  2. La Decisión (UE) 2025/170 suspende la aplicación del Acuerdo en lo que se refiere a la exención de la obligación de visado para los ciudadanos de Georgia titulares de pasaportes diplomáticos válidos, y a la facilitación para determinadas categorías de ciudadanos de Georgia que soliciten un visado para estancia de corta duración.
  3. A fin de velar por una ejecución armonizada, por parte de todos los Estados miembros (3), de las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante, el «Código de Visados») (4) tras la adopción de la Decisión (UE) 2025/170, y de proporcionar aclaraciones sobre los procedimientos y las condiciones de expedición de visados a los nacionales georgianos, son necesarias directrices. Estas directrices son esenciales para garantizar la coherencia, la claridad y la transparencia durante el procedimiento de expedición de visados relativo a las categorías de ciudadanos de Georgia que engloba la mencionada Decisión en toda oficina consular dada, tal como establece la sección V de la presente comunicación.
  4. Además, puesto que Georgia figura en la lista del Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y que, por consiguiente, todos los nacionales georgianos se benefician de una exención de visado, para que la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo sea efectiva, debe ir acompañada de las medidas que adopten los Estados miembros con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, tal como se establece en la sección IV de las presentes directrices.

(…)

V.   Directrices de aplicación de la Decisión del Consejo

    19. Las medidas que deben adoptar los Estados miembros y que figuran en la sección IV deben velar por que, para viajar a la UE, los ciudadanos de Georgia que sean titulares de pasaportes diplomáticos, pasaportes de servicios u oficiales o pasaportes especiales expedidos por Georgia deban solicitar un visado de conformidad con las normas establecidas en el Código de visados. Los identificadores biométricos deben tomarse de conformidad con el artículo 13 del Código de visados y debe presentarse un conjunto completo de documentos justificativos. Debe cobrarse una tasa de visado de 90 EUR.

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