Firma electrónica certificación actuaciones Traductores/as e Intérpretes Jurados/as
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica la Orden AUC/213/2025, de 26 de febrero, por la que se regula el uso de la firma electrónica para la certificación de las actuaciones de Traductores-Intérpretes Jurados, Traductores Jurados e Intérpretes Jurados.

Aprovechamos para mostrar el aviso colgado en el portal web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación sobre los traductores/as e intérpretes que transcribimos asimismo a continuación:
NOTA INFORMATIVA:
Las denominaciones «traductor jurado», «intérprete jurado» y «traductor-intérprete jurado» se deben a la normativa vigente en cada momento y al tipo de título obtenido. A efectos de facilitar la búsqueda, se indica lo siguiente:
Un traductor jurado es un profesional que puede traducir documentación escrita de un idioma a otro;
Un intérprete jurado es un profesional que puede interpretar conversaciones o discursos orales de un idioma a otro;
Un traductor-intérprete jurado es un profesional que puede prestar cualquiera de los dos servicios anteriores. En consecuencia, si se necesita un traductor jurado, puede buscarse por «traductor jurado», «traductor-intérprete jurado» o «todos»; si se necesita un intérprete jurado, puede buscarse por «intérprete jurado», «traductor-intérprete jurado» o «todos»
Resaltamos de la Orden publicada hoy sobre la firma electrónica:
Artículo 3. Firma electrónica de las actuaciones.
1. Los Traductores Jurados y los Intérpretes Jurados podrán certificar con su firma electrónica la fidelidad y exactitud de sus actuaciones.
2. La firma electrónica deberá realizarse con un certificado electrónico cualificado de persona física conforme al artículos 3.15 y 28 del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE; modificado por el Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital.
3. Los datos del responsable del certificado, persona física para la que se ha emitido, deberán coincidir con los datos consignados en la certificación de las actuaciones.
4. De manera opcional, la firma electrónica podrá incluir, adicionalmente a los datos electrónicos, una marca visual generada por la aplicación de firma conteniendo los datos identificativos. En cualquier caso, esta marca será meramente informativa y no podrá sustituir a la firma electrónica.
5. La firma electrónica deberá realizarse sobre la totalidad del documento generado, que comprenderá el documento a partir del cual se ha efectuado la traducción (denominado, a estos efectos, el original) y la propia traducción. Para documentos que contengan texto, se utilizará preferiblemente el formato de firma PAdES que se obtiene al aplicar la firma electrónica sobre ficheros PDF. Para otro tipo de documentos o ficheros como imágenes, audio o video se usará preferiblemente el formato de firma CAdES. En todo caso, serán admitidos formatos de firma compatibles con la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado.
6. Se podrá utilizar para la firma cualquier aplicación que genere los formatos de firma anteriores. La comprobación de la validez de las firmas generadas se podrá realizar en la dirección https://valide.redsara.es.
7. La certificación de las actuaciones mediante firma electrónica puede sustituir, pero no excluye ni invalida, la certificación mediante firma manuscrita y sello físico como se estipula en el artículo 18 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, aprobado por el Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto.
8. En sustitución del sello físico indicado en el artículo anterior, cuando se use firma electrónica se incluirá un recuadro en formato texto con los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del Traductor-Intérprete Jurado, Traductor Jurado o Intérprete Jurado.
b) Idioma o idiomas para cuya traducción o interpretación haya sido habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
c) Número de Traductor-Intérprete Jurado, Traductor Jurado o Intérprete Jurado.
9. En todo caso, el contenido del recuadro y la certificación deberán ajustarse, respectivamente, a los modelos que se indican en los anexos I, II y III de este reglamento.
10. La hoja con el recuadro y la certificación se firmará electrónicamente según los puntos 1 y 2 junto al resto del documento.
11. A efectos de la comprobación de la autenticidad del original se procederá de la siguiente manera:
a) Si el original está en formato electrónico, podrá firmarse electrónicamente según se indica en los puntos 1 a 3.
b) En el caso de interpretación, podrán firmarse electrónicamente el archivo de audio y, en su caso, el de su transcripción.
c) En todo caso, a estos efectos, podrá procederse como indica el artículo 18.5 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación aprobado por el Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto.
Artículo 4. Uso de la firma electrónica.
La firma electrónica solo podrá ser utilizada en el ejercicio de las funciones propias del puesto o cargo desempeñado en relación con las competencias y facultades atribuidas al mismo, o para relacionarse con las Administraciones Públicas cuando estas lo admitan. Cuando se disponga del citado certificado se hará uso del mismo en todos los supuestos o aplicaciones en que sea requerido.
(…)
Artículo 6. Listado de Traductores Jurados e Intérpretes Jurados.
En el portal de internet del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, se podrá consultar el listado de traductores e intérpretes jurados a que hace referencia el artículo 14 del Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Tal consulta se podrá realizar en el siguiente enlace https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Buscador-STIJ.aspx.
(…)
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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