Acuerdo España – Nueva Zelanda Programa de Vacaciones y Actividades Laborales Esporádicas
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica el Canje de Notas por el que se enmienda el Acuerdo entre el Reino de España y Nueva Zelanda relativo al Programa de Vacaciones y Actividades Laborales Esporádicas, hecho en Madrid el 25 de junio y 21 de octubre de 2024, del que resaltamos:

1. El artículo 2 (1) se modifica quedando redactado como sigue:
“Nueva Zelanda, a través de Inmigración de Nueva Zelanda (parte del Ministerio de Negocios, Innovación y Trabajo), deberá, según lo previsto en el artículo 3, y en base a una solicitud de un ciudadano del Reino de España, expedir un visado de entrada múltiple temporal, valido durante un período de doce (12) meses desde la fecha de expedición, a cualquier persona que cumpla los siguientes requisitos:”
2. El artículo 3(1) se modifica quedando redactado como sigue:
“Nueva Zelanda expedirá anualmente hasta 2000 visados de entrada múltiple temporales conforme al artículo 2 a ciudadanos del Reino de España.”
3. El artículo 7 (1) se modifica quedando redactado como sigue:
“El Reino de España expedirá anualmente hasta 2000 visados conforme al artículo 6 a ciudadanos de Nueva Zelanda.”
4. El artículo 5 (2) se modifica quedando redactado como sigue:
“A los ciudadanos del Reino de España que participen en el Programa se les permitirá trabajar en empleos retribuidos durante la totalidad de su estancia en Nueva Zelanda (doce meses).”
5. El artículo 9(2) se modifica quedando redactado como sigue:
“Los ciudadanos de Nueva Zelanda que participen en el Programa conforme al presente Acuerdo deberán recibir la correspondiente autorización administrativa requerida para trabajar durante la totalidad de su estancia en el Reino de España (doce meses), al margen de la situación del mercado laboral nacional.”
6. El artículo 5 (3) se modifica quedando redactado como sigue:
“Los ciudadanos del Reino de España que participen en este Programa podrán matricularse en uno o más cursos educativos o de formación que no excedan de seis (6) meses de duración total durante su visita a Nueva Zelanda.”
7. El artículo 9 (3) se modifica quedando redactado como sigue:
“Los ciudadanos de Nueva Zelanda que participen en este Programa podrán matricularse en uno o más cursos educativos o de formación que no excedan de seis (6) meses de duración total durante su visita al Reino de España.”
(…)
El presente Canje de Notas entró en vigor el 23 de abril de 2025, fecha de recepción de la última notificación por la que las Partes se comunicaron por vía diplomática el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios, según se establece en su penúltimo párrafo.
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