Orden por la que se establece el importe de las tasas de inmigración y extranjería

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Publicado por
Isabel Teruel el 16 junio 2025 a las 12:01

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, relacionada con nuestro post sobre la nota informativa relativa al aplazamiento del pago de tasas en procedimientos de extranjería (nuevo Reglamento).
Destacamos de la Orden publicada hoy:

La presente orden ministerial deberá entenderse sin perjuicio de lo establecido en materia de tasas por tramitación de visados de tránsito o para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a tres meses en un período de seis meses, cuya regulación corresponde al ámbito comunitario; y, a nivel nacional, a la Orden AUC/891/2024, de 13 de agosto, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados.

En todo caso, sigue en vigor el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; por lo que la presente orden ministerial deberá seguir regulando las tasas correspondientes a los certificados de registro de residentes comunitarios y a las tarjetas de residencia de familiar de ciudadano comunitario.

Asimismo, la presente orden ministerial establece el importe de las tasas por la tramitación de las autorizaciones de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial y de residencia para prácticas reguladas, respectivamente, en las disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Respecto a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la disposición final decimotercera de la citada ley, y en relación con la movilidad internacional, en lo no previsto en la misma será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

(…)

Artículo 3. Sujetos pasivos y exención de las tasas.

1. Según lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, serán sujetos pasivos de las tasas previstas en la presente orden las personas a cuyo favor se tramiten las autorizaciones o los documentos previstos en el artículo 44 de dicha Ley Orgánica, salvo en lo relativo a autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario.

2. Atendiendo a lo establecido en el artículo 46 la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el artículo 10 de la Directiva (UE) 2024/1233, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (refundición), cuando sea el empleador el que abone las tasas correspondientes a la tramitación de las solicitudes, no tendrá derecho a exigir el importe de dichas tasas a la persona extranjera.

3. Según lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, no vendrán obligados al pago de las tasas relativas a procedimientos sobre autorizaciones de trabajo los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y nietos de español o española de origen, y las personas extranjeras nacidas en España cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional por cuenta propia inicial.

4. Las entidades públicas de protección de menores estarán exentas del pago de las tasas derivadas de las autorizaciones que están obligadas a solicitar para estos en ejercicio de la representación legal que de ellos ostentan.

(…)

Artículo 2. Gestión y recaudación.
(…)

3. Cuando la presentación de la solicitud de autorización de residencia o de trabajo se realice a través de los medios electrónicos habilitados al efecto, el abono de las tasas se realizará, en todo caso, en el acto de presentación electrónica de la solicitud.

(…)

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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