Criterios de gestión sobre obligación inscripción matrimonio celebrado en el extranjero en el registro civil español
Desde la Dirección General de Gestión Migratoria se han publicado los Criterios de Gestión sobre la obligación de inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil Español, de los que destacamos:

Los matrimonios celebrados en el extranjero podrán ser acreditados, conforme a la ley personal de la persona extranjera, mediante documento público emitido por autoridades extranjeras, siempre que se aporten:
- Debidamente traducidos, cuando sea necesario, (…)
- Legalizados, conforme a lo dispuesto por el artículo 77.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 323 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que deban ser considerados exceptuado por el Convenio hecho en la Haya el 5 de octubre de 1961 suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros, el Reglamento (UE) 2016/1191, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y en el resto de convenios o tratados internacionales que excluyan la obligación de legalizar el documento.
Los documentos públicos extranjeros que acrediten la existencia del matrimonio tendrán el período de validez o de vigencia que, en su caso, en ellos se incluya, por lo que no será necesario que aporten los documentos actualizados, salvo que la Oficina de Extranjería actuante tenga indicios racionales suficientes que haga sospechar que el vínculo matrimonial ya no se mantiene.
En suma, este centro directivo considera la naturaleza meramente declarativa y no constitutiva de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, siendo la inscripción un medio de prueba cuya ausencia puede suplirse con un certificado de matrimonio extranjero con los requisitos anteriormente expuestos.
* Información obtenida a través del portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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