Traspaso funciones País Vasco autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado recientemente dos normas por las que se traspasan funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco:
- en materia de ejecución de la legislación laboral del Estado sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el País Vasco (el traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo tiene efectividad a partir del 1 de julio de 2025)
- en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2. Traspaso de funciones y servicios.
En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral del Estado sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el País Vasco, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo 3. Efectividad del traspaso.
El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
(…)
H) Fecha de efectividad.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 2025.
B) Funciones de la Administración del Estado que se amplían.
Se amplía las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el traspaso del ejercicio de la función inspectora en su ámbito territorial para el adecuado cumplimiento de las normas del orden social en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el País Vasco.
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