Procedimiento alternativo a la modificación del artículo 191.2 del RD 1155/2024

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Publicado por
Isabel Teruel el 7 julio 2025 a las 12:08

La Generalitat de Catalunya (Subdirección General de Trabajo Autónomo y de Autorizaciones de Trabajo) acaba de publicar las nota informativa 6/2025 sobre el procedimiento alternativo a la modificación del artículo 191.2 del Real decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que pueden descargar a continuación en castellano y en catalán y de la que resaltamos:

Las personas que deseen acceder a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena después de haber permanecido menos de un año en situación de residencia temporal, sea con autorización o con tarjeta de familiar de ciudadano comunitario, pueden tramitar el procedimiento de modificación previsto en el artículo 191.2 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Dicho procedimiento, que en el ámbito de la Generalitat de Catalunya está codificado con la referencia MOD01a, requiere que el empleador haya tramitado la gestión de la oferta del puesto de trabajo en la oficina competente del Servicio Público de Empleo y haya obtenido el correspondiente certificado de inexistencia de personas candidatas, adecuadas y disponibles, para cubrir el puesto de trabajo.

No obstante, las personas mencionadas también pueden solicitar, alternativamente, una autorización de residencia temporal por arraigo sociolaboral. El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, no requiere que, para solicitar una residencia por circunstancias excepcionales por arraigo sociolaboral, haya debido estar en situación irregular. Por consiguiente, se puede alegar dicho arraigo desde cualquier situación de estancia o de residencia temporal, incluso sin haber renunciado previamente a la misma

* Información obtenida a través de la Generalitat de Catalunya (Departament d’Empresa i Treball).

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