Requisito de no becado o subvencionado (modificación estancia de larga duración)
La Generalitat de Catalunya (Subdirección General de Trabajo Autónomo y de Autorizaciones de Trabajo) acaba de publicar las nota informativa 5/2025 sobre el requisito de no becado o subvencionado en el procedimiento de modificación del artículo 190 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que pueden descargar a continuación en castellano y en catalán y de la que resaltamos:

el requisito en cuestión solo se tendrá que acreditar cuando la autorización que se pretenda modificar mediante este procedimiento sea una estancia de larga duración concedida en virtud del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre
- NOTA INFORMATIVA 5/2025: Sobre el requisito de no becado o subvencionado en el procedimiento de modificación del artículo 190 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre
- NOTA INFORMATIVA 5/2025: Sobre el requisit de no becat o subvencionat en el procediment de modificació de l’article 190 del Reial decret 1155/2024, de 19 de novembre
* Información obtenida a través de la Generalitat de Catalunya (Departament d’Empresa i Treball).
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