Importes de referencia para el cruce de fronteras exteriores (Hungría y Lituania)
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado recientemente:
– la Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).(1)

La publicación de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (2), se basa en la información notificada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 39 del Código de fronteras Schengen.
Además de la publicación en el Diario Oficial, existe una actualización periódica disponible en el sitio de internet de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior.
IMPORTES DE REFERENCIA ESTABLECIDOS POR LAS AUTORIDADES NACIONALES PARA EL CRUCE DE LAS FRONTERAS EXTERIORES
HUNGRÍA
Sustitución de la información publicada en el DO C 93 de 12.3.2018, p. 4
De conformidad con el artículo 24 del Decreto del Ministro del Interior n.o 9 de 2024 por el que se aplica la Ley I de 2007 sobre Admisión y Residencia de Personas con Derecho de Libre Circulación y Residencia y la Ley XC de 2023 sobre las Normas Generales para la Entrada y Estancia de Nacionales de Terceros Países, el importe de referencia para los medios de subsistencia es de 40 EUR por día de estancia previsto para los nacionales de terceros países y para los miembros de la familia de ciudadanos del EEE o de ciudadanos húngaros que sean nacionales de terceros países y estén sujetos a la obligación de visado.
IMPORTES DE REFERENCIA ESTABLECIDOS POR LAS AUTORIDADES NACIONALES PARA EL CRUCE DE LAS FRONTERAS EXTERIORES
LITUANIA
Modificación de la información publicada en el DO C, C/2024/2879, 24.4.2024
De conformidad con el apartado 8 de la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores n.o V-227, de 4 de julio de 2023, el importe de los medios de subsistencia necesarios para la estancia prevista de un extranjero en la República de Lituania es de 50 EUR diarios. Este requisito no se aplica a los menores que viajen con un familiar adulto.
Como alternativa, un extranjero puede demostrar la posesión de los medios económicos necesarios para su subsistencia mediante la presentación de una Tarpininkavimo raštas (invitación formal presentada por una persona física o jurídica a través del sistema lituano de información sobre migración [MIGRIS]). En ambos casos, la persona anfitriona asume la responsabilidad de proporcionar al extranjero alojamiento y apoyo económico adecuados durante toda la estancia cubierta por el visado Schengen solicitado.
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