Excepciones temporales entrada en funcionamiento progresiva del Sistema de Entradas y Salidas

Unión Europea Boletines Oficiales
Publicado por
Isabel Teruel el 21 agosto 2025 a las 08:57

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado recientemente el Reglamento (UE) 2025/1534 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2025,, sobre excepciones temporales a determinadas disposiciones de los Reglamentos (UE) 2017/2226 y (UE) 2016/399 en lo que respecta a la entrada en funcionamiento progresiva del Sistema de Entradas y Salidas, del que destacamos:

(9) Dado que los datos registrados en el SES durante la entrada en funcionamiento progresiva del SES podrían estar incompletos, los documentos de viaje de los nacionales de terceros países deben sellarse sistemáticamente a la entrada y a la salida durante dicho período. Las autoridades nacionales deben tener en cuenta la posible existencia de lagunas en los registros de entradas y salidas o en los registros de denegación de entrada. En caso de que no existan datos pertinentes del SES, las autoridades nacionales deben considerar que los sellos prevalecen. En caso de que falte un sello, las autoridades nacionales deben considerar que prevalecen los datos registrados en el SES. En caso de discrepancia entre el expediente individual que contenga datos biométricos y el sello, las autoridades nacionales deben considerar que prevalecen los datos del SES. En caso de discrepancia entre el expediente individual que no contenga datos biométricos y el sello, o en los casos a que se refiere el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2226, las autoridades nacionales deben decidir caso por caso si prevalece el sello o los datos del SES.

(10) Teniendo en cuenta que los datos registrados en el SES durante la entrada en funcionamiento progresiva del SES podrían estar incompletos, las autoridades nacionales no deben tener en cuenta los resultados proporcionados por la calculadora automática sobre la duración máxima restante de la estancia autorizada de nacionales de terceros países registrados en el SES. Del mismo modo, en el desempeño de sus funciones, las autoridades nacionales no deben tener en cuenta el mecanismo automatizado para identificar o señalar la falta de registros de salida tras la fecha de expiración de una estancia autorizada o los registros en los que se haya superado la duración máxima de estancia autorizada, o las listas generadas de personas identificadas como personas que han sobrepasado el período de estancia autorizada.

(11) A fin de proporcionar a los Estados miembros el tiempo necesario para adaptarse a la entrada en funcionamiento del SES, durante los primeros sesenta días de la entrada en funcionamiento progresiva del SES, el uso de las funcionalidades biométricas en los pasos fronterizos no debe ser obligatorio. No obstante, se anima a los Estados miembros a que hagan uso de esas funcionalidades durante dicho período con el fin de apoyar una buena transición operativa y permitir la detección y resolución oportunas de cualquier problema de ejecución. A más tardar el 90.o día siguiente al primer día de la entrada en funcionamiento progresiva del SES, los Estados miembros deben utilizar el SES con las funcionalidades biométricas al menos en la mitad de sus pasos fronterizos. El suministro de datos biométricos no debe ser una condición de entrada para los nacionales de terceros países sujetos a registro en el SES en los pasos fronterizos en los que el SES se utilice sin funcionalidades biométricas.

(…)

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento establece normas sobre la entrada en funcionamiento progresiva del Sistema de Entradas y Salidas (SES), creado en virtud del Reglamento (UE) 2017/2226, en las fronteras de los Estados miembros en las que se utiliza el SES de conformidad con el artículo 4 de dicho Reglamento, así como sobre las excepciones temporales a determinadas disposiciones de los Reglamentos (UE) 2017/2226 y (UE) 2016/399.

Artículo 2 Definiciones

Artículo 3 Planes de despliegue y presentación de informes

Artículo 4 Entrada en funcionamiento progresiva del SES

Artículo 5 Otras excepciones a los Reglamentos (UE) 2017/2226 y (UE) 2016/399

(…)

Puede comprobar la duración de su estancia autorizada utilizando la herramienta de cálculo de estancias de corta duración disponible en el sitio web de la Comisión Europea en https://home-affairs.ec.europa.eu/policies/schengen/border-crossing/short-stay-calculator-en.

(…)

Artículo 6 Acceso a los datos del SES

Artículo 7 Suspensión del SES

Artículo 8 Entrada en vigor y aplicación

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