Cómputo del tiempo en situación irregular solicitantes de protección internacional (para arraigo)
La Dirección General de Gestión Migratoria (Secretaría de Estado de Migraciones) acaba de publicar el criterio de gestión 4/2025 en relación con el cómputo del tiempo en situación irregular de las personas solicitantes de protección internacional para solicitar arraigo, que pueden descargar a continuación y del que resaltamos:

Se considera que la persona extranjera que ha sido solicitante de protección internacional se halla en situación administrativa irregular en España:
a) Desde la fecha en que fue o bien dictada o notificada la resolución denegatoria de la solicitud inicial si esta no fue recurrida administrativa ni judicialmente.
b) En el caso de haber interpuesto recurso potestativo de reposición o contencioso administrativo, desde la fecha en que fue dictada o notificada la última resolución desestimatoria firme o desde la fecha de registro del desistimiento del recurso dirigido a la autoridad competente.
* Información obtenida a través del portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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