Criterio ampliatorio: Cómputo tiempo en situación irregular solicitantes de protección internacional (para arraigo)

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Publicado por
Isabel Teruel el 16 septiembre 2025 a las 20:40

La Dirección General de Gestión Migratoria (Secretaría de Estado de Migraciones) acaba de publicar el Criterio ampliatorio en relación con el cómputo del tiempo en situación irregular de las personas solicitantes de protección internacional para solicitar arraigo, que pueden descargar a continuación y del que destacamos:

A efectos de lo previsto en las letras a) y b) del artículo 126 y de la Disposición transitoria quinta, ambos del RLOEx, se considera que la persona extranjera ha perdido la condición de solicitante de protección internacional y, por tanto, se halla en situación administrativa irregular, en los supuestos y con las excepciones que se relacionan a continuación:

a) Desde la fecha en que haya sido dictada la resolución expresa desfavorable de la solicitud (denegación, inadmisión o archivo) y no haya sido recurrida ni administrativa ni judicialmente.

Particularmente, en relación con la Disposición transitoria quinta, se encontrarán en situación irregular a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, todas aquellas personas extranjeras con una resolución desfavorable dictada hasta el 19 de mayo 2025 que no haya sido recurrida ni administrativa ni judicialmente.

b) En caso de haberse recurrido las resoluciones indicadas en la letra a) anterior, desde la fecha en que haya sido dictada la resolución del recurso potestativo de reposición o la resolución judicial, siempre que haya devenido firme en ambos casos.

Tanto en uno como en otro caso, también se considerará en situación irregular desde la fecha en que se registre ante la autoridad administrativa o judicial competente el desistimiento de cualesquiera de estos recursos.

c) A los solos efectos de lo contemplado en las letras a) y b) del artículo 126, desde la fecha en que se registre ante el Ministerio del Interior el desistimiento de la solicitud de protección internacional. El desistimiento no resulta de aplicación en el ámbito de la Disposición transitoria quinta del RLOEx en tanto que contempla, expresamente, que la resolución ha de ser denegatoria o desestimatoria.

En cualquiera de los casos anteriores (letras a, b y c), el cómputo del tiempo en situación irregular se considerará según la fecha que resulte más favorable a la persona interesada, es decir, bien desde que haya sido dictada la resolución, administrativa o judicial, o bien desde que haya tenido conocimiento de la resolución, esto es, desde su notificación o puesta en conocimiento.

Pueden ver el criterio que ha sido ampliado en nuestro post sobre el mismo.

* Información obtenida a través del portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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