Requisito del certificado médico del Reglamento sanitario internacional
La Dirección General de Gestión Migratoria (Secretaría de Estado de Migraciones) acaba de publicar el Criterio de Gestión en relación con la no exigibilidad del certificado médico en la autorización de estancia de larga duración o de residencia cuando la persona extranjera se halle en España, que pueden descargar a continuación:

Destacamos:
Los apartados l) e i) de los artículos 35 y 38 del RLOEx, recogen, como requisito para la obtención de los visados de estancia de larga duración y de residencia, respectivamente, la aportación de un certificado médico con el fin de acreditar que la persona extranjera no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 de la Organización Mundial de la Salud (RSI-2005).
La finalidad y el alcance del RSI-2005, conforme su artículo 2, son prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales.
Atendiendo al fin teleológico de ambas normas y con el fin de homogeneizar su interpretación y aplicación, este órgano directivo, en el ejercicio de las competencias que le atribuye su Real Decreto de estructura y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dicta el siguiente criterio de gestión:
No es exigible la aportación de certificado médico acreditativo de que la persona extranjera no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 en los casos en que, de acuerdo con el RLOEx, solicite su autorización de estancia de larga duración o de residencia hallándose en España.
* Información obtenida a través del portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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