Enfoque coordinado de la transición al término de la protección temporal

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Publicado por
Isabel Teruel el 23 septiembre 2025 a las 12:46

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de hoy publica la Recomendación del Consejo, de 16 de septiembre de 2025, sobre un enfoque coordinado de la transición al término de la protección temporal para las personas desplazadas procedentes de Ucrania, que versa sobre:

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

(1)  La protección temporal para las personas desplazadas procedentes de Ucrania que no puedan regresar a su país o región de origen debido a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, activada por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo (1) y prorrogada por las Decisiones de Ejecución (UE) 2023/2409 (2), (UE) 2024/1836 (3) y (UE) 2025/1460 (4) del Consejo, estará en vigor hasta el 4 de marzo de 2027. Aunque sigue siendo un testimonio de la solidaridad de la Unión con el pueblo ucraniano, la protección temporal es, por naturaleza, provisional. Por consiguiente, es necesario preparar una transición gradual, sostenible y bien coordinada al término de dicho estatuto para el momento en que las condiciones en Ucrania puedan permitir el fin de la protección temporal, teniendo en cuenta al mismo tiempo la capacidad y las necesidades en términos de reconstrucción de Ucrania.

(…)

(6) A fin de que los Estados miembros estén preparados para la futura eliminación gradual de la protección temporal activada por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, es esencial garantizar que el regreso a Ucrania con vistas a la reintegración se lleve a cabo de manera ordenada y humana, y que se tengan en cuenta las diferentes circunstancias individuales de las personas desplazadas apoyando a quienes quieran y puedan regresar a Ucrania. Aunque algunas personas puedan tener ya la intención de regresar a corto plazo, otras pueden necesitar más tiempo, dadas sus circunstancias específicas. También es importante considerar la capacidad de Ucrania para reintegrar de manera sostenible a todas las personas desplazadas por la guerra. Por consiguiente, los Estados miembros deben adoptar medidas que allanen el camino hacia una reintegración fluida y sostenible en Ucrania, habida cuenta de todas estas consideraciones, haciendo pleno uso de las herramientas ya establecidas en los artículos 21 y 23 de la Directiva 2001/55/CE y ampliándolas.

A.   Medidas para promover la transición a otros estatutos jurídicos antes del final de la protección temporal

1. Los Estados miembros deben promover y facilitar el acceso a los estatutos jurídicos nacionales a las personas que disfruten de protección temporal en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382. Los permisos de residencia emitidos a tal efecto pueden basarse, por ejemplo, en el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, la realización de formación profesional o la participación en un programa de educación e investigación, así como en motivos familiares o de otro tipo, o bien pueden ser permisos de residencia específicos, siempre que tales personas cumplan las condiciones establecidas en el Derecho nacional.
2. Los Estados miembros deben permitir que las personas que disfruten de protección temporal en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, en particular cuando no les sea posible acceder a los estatutos jurídicos nacionales, y que de otro modo optarían a otro estatuto establecido en el Derecho de la Unión soliciten autorizaciones al amparo de las Directivas (UE) 2016/801, (UE) 2021/1883 y (UE) 2024/1233, siempre que no tengan el estatuto de protección temporal al mismo tiempo que una autorización concedida al amparo de dichas Directivas. Los Estados miembros deben informar lo antes posible a las personas que disfruten de protección temporal en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, y a más tardar en el momento de la solicitud de dicha autorización, de la diferencia entre los derechos conferidos por el estatuto de protección temporal y los conferidos por las citadas Directivas, así como de la imposibilidad de beneficiarse de la protección temporal al mismo tiempo que se recibe una autorización al amparo de dichas Directivas.

B.   Medidas para allanar el camino hacia una reintegración fluida y sostenible en Ucrania

C.   Medidas para garantizar la facilitación de información a las personas desplazadas

D.   Medidas para garantizar la coordinación, el seguimiento y el intercambio de información entre los Estados miembros y con las autoridades ucranianas

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