Tasa autorización de viaje Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV)
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) acaba de publicar el Reglamento Delegado (UE) 2025/1411 de la Comisión, de 16 de julio de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al importe de la tasa de autorización de viaje del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), del que resaltamos:

(1) El importe de la tasa que deben pagar los solicitantes de una autorización de viaje del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) se especifica en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240. El Reglamento Delegado (UE) 2024/2511 de la Comisión (2) establece mecanismos mediante los cuales la Comisión debe evaluar la necesidad de ajustar dicha tasa.
(2) De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2024/2511, la Comisión ha detectado una serie de factores que pueden dar lugar a un aumento significativo o persistente de los costes de funcionamiento y mantenimiento del sistema SEIAV, además de los previstos en el momento de la adopción del Reglamento (UE) 2018/1240. En primer lugar, la tasa de inflación acumulada en la Unión, que ha aumentado un 30,12 % desde 2016. En segundo lugar, el número de viajeros exentos de la obligación de visado que entran en la Unión ha aumentado significativamente en los últimos años y se espera que siga aumentando en un futuro próximo. Por último, se han implantado funcionalidades adicionales para el funcionamiento del SEIAV que no estaban previstas cuando se adoptó el Reglamento (UE) 2018/1240.
(3) Es necesario armonizar la tasa de autorización de viaje SEIAV con las de sistemas comparables para garantizar la paridad competitiva y la igualdad de condiciones con otros programas de autorización de viajes en todo el mundo.
(4) Por tanto, es necesario aumentar la tasa de autorización de viaje SEIAV.
(…)
Artículo 1
En el artículo 18 del Reglamento (UE) 2018/1240, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El solicitante abonará una tasa de autorización de viaje de 20 EUR por cada solicitud.».
Pueden ampliar información sobre ETIAS en: https://travel-europe.europa.eu/en/etias
Ayudanos a mejorar la información que creamos para ti
- Acuerdos internacionales
- Avisos oficinas
- Boletines Oficiales
- Circunstancias Excepcionales
- Consulados y Embajadas
- Defensor del Pueblo
- Destacada
- DOUE
- Emprendedores
- Eventos
- General
- Guías / Publicaciones
- Informes
- Jurisprudencia
- Legalizaciones
- LGTBIQ+
- Menores
- Ministerio Asuntos Exteriores y Cooperación
- Ministerio Fiscal
- Ministerio Justicia
- Miscelánea
- Mujer
- Nacionalidad
- Normativa
- Protección Internacional
- Registro Civil
- Tasas
- Traducciones
- Trámites
- Trata de seres humanos
- Unión Europea
- Visados