Agilización homologación y declaración equivalencia títulos extranjeros educación superior

Destacada General Miscelánea Normativa Trámites
Publicado por
Isabel Teruel el 5 noviembre 2025 a las 10:16

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ha publicado la Resolución de 10 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Universidades, por la que se dictan instrucciones para la agilización de las solicitudes de homologación y declaración de equivalencia de los solicitantes con una oferta firme de empleo de alta cualificación en España condicionado a la resolución de estos procesos («Resolución Agiliza»), de la que destacamos:

objetivo común: atraer talento internacional cualificado y facilitar su integración en el mercado laboral español y europeo.

(…)

Así, resulta necesario priorizar a las personas, muchas de ellas en situación de estancia, residencia temporal o incluso en procesos de regularización, que cuenten con una oferta de empleo firme de alta cualificación, en el que la homologación o la declaración de equivalencia sea necesaria para la contratación. Estas personas representan un recurso humano ya presente en el territorio, con voluntad de integración y disponibilidad inmediata para incorporarse al mercado laboral. Su reconocimiento académico y profesional debe ser facilitado con la misma lógica de interés económico, inclusión social y aprovechamiento del talento disponible.

(…)

Esta medida busca reducir barreras administrativas, facilitar la incorporación de talento cualificado y responder a las necesidades de sectores estratégicos con déficit de personal.

(…) resuelve aprobar las siguientes Instrucciones para los casos en que la efectividad de una oferta de contrato de trabajo de alta cualificación en firme esté condicionada a la obtención previa del correspondiente reconocimiento oficial de su titulación mediante su homologación o declaración de equivalencia:

Primera. Objeto.

Estas instrucciones se aplicarán a las solicitudes de las personas residentes y no residentes en España que cuenten con una oferta de contrato de trabajo de alta cualificación en firme, cuya efectividad esté condicionada a la obtención previa del correspondiente reconocimiento oficial de su titulación mediante su homologación o declaración de equivalencia.

Se considerará como alta cualificación aquella derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

Segunda. Prioridad de los expedientes.

Los expedientes relativos a los procedimientos de homologación y declaración de equivalencia a titulación y nivel académico de títulos extranjeros de educación superior que se rijan por lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, (…) , así como en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, (…), gozarán de prioridad en el orden de incoación y tramitación respecto de los restantes procedimientos administrativos de homogénea naturaleza.

Tercera. Solicitudes. (…)

Cuarta. Mejora de las solicitudes ya formuladas.

* Información obtenida a través del apartado específico sobre homologación de títulos extranjeros de educación superior del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.


Ayudanos a mejorar la información que creamos para ti

Buscar en el blog