Pago por vía telemática tasa solicitud expedición de pasaporte ordinario

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Publicado por
Isabel Teruel el 4 diciembre 2025 a las 10:02

El Boletín Oficial del Estado (BOE) acaba de publicar la Orden AUC/1366/2025, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las normas de gestión del pago por vía telemática de la tasa de solicitud de expedición de pasaporte ordinario regulada por la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares, que se efectúe a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de la que resaltamos:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las normas de gestión del pago por medios telemáticos de la tasa de solicitud de expedición de pasaporte ordinario, comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares, que se efectúen a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Artículo 2. Medios de pago.

1. El pago de la tasa de solicitud de expedición de pasaporte ordinario se podrá hacer por los medios y en los términos detallados en el artículo 34 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

2. En el supuesto de pago telemático, éste será en todo caso voluntario.

Artículo 3. Autoliquidación de las tasas.

La tasa detallada en el artículo 1 será objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo cuando el pago se realice a través de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Cuando el pago sea realizado por vía telemática se efectuará a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o, a través de los enlaces que se pudieran establecer en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El importe de la tasa autoliquidada será fijado en euros.

Artículo 4. Modelo de autoliquidación.

El modelo 790 para tasas autoliquidadas por el sujeto pasivo será el habilitado en cada caso en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, conforme a los modelos aprobados por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

(…) Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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