Protección de las personas migrantes menores de edad no acompañadas

Boletines Oficiales Menores
Publicado por
Isabel Teruel el 26 diciembre 2025 a las 13:03

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado recientemente el Real Decreto 1153/2025, de 17 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la protección de las personas migrantes menores de edad no acompañadas, cuyo objeto y finalidad son:

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter singular a la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28, apartados 2 y 3, de dicha ley, por razones de interés público, social y humanitario que dificultan su convocatoria pública.

2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención otorgada mediante este real decreto permitirán alcanzar el cumplimiento de las siguientes finalidades de interés público, social y humanitario: la promoción y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia; la lucha contra la pobreza infantil y la exclusión social; la creación de recursos residenciales alineados con los derechos de la infancia, así como la financiación de modelos alternativos y acogimiento familiar; el desarrollo personal, social y educativo de niños, niñas y adolescentes; la adecuada transición a la vida adulta de las personas jóvenes provenientes de los sistemas de protección a la infancia; promover la igualdad efectiva entre niños, niñas y personas adolescentes.

3. La subvención contribuye a la consecución de los siguientes objetivos previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Juventud e Infancia 2024-2026: la promoción de la igualdad de oportunidades entre jóvenes; la promoción integral y sensibilización de los derechos de la infancia y la adolescencia; la promoción y defensa, desde una perspectiva integral, de los derechos y la diversidad de la infancia y la adolescencia; la prevención de las situaciones de necesidad en que puedan incurrir las personas menores de edad; la erradicación de la desigualdad y la pobreza infantil.

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