Acreditación no haber sido becados o subvencionados (ciertos titulares autorización estancia por estudios)

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Publicado por
Isabel Teruel el 7 enero 2026 a las 08:39

La Dirección General de Gestión Migratoria acaba de publicar el Criterio de Gestión 10/2025 relativo a la acreditación de no haber sido becados o subvencionados, por parte de quienes sean titulares de una autorización por estudios, actividades de investigación o formación o prácticas no laborales concedida conforme a los artículos 37.1, letras a), b) o d) y 43 del reglamento aprobado por real decreto 557/2011, de 20 de abril, cuando soliciten el acceso a la situación de residencia y trabajo o de residencia con excepción de la autorización de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 del reglamento aprobado por real decreto 1155/2024, de 19 de noviembre,  del que resaltamos:

A la vista de lo anteriormente señalado, se establece que el requisito de que la persona extranjera no haya sido becada o subvencionada por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria españoles o del país de origen, no se exigirá a las personas extranjeras titulares de una autorización por estudios, actividades de investigación o formación o prácticas no laborales concedida conforme a los artículos 37.1, letras a), b) o d) y 43 del reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que soliciten el acceso a la situación de residencia y trabajo o de residencia con excepción de la autorización de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 del reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

* Información obtenida a través del apartado de criterios de gestión del portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

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