Detección de identidades múltiples

Boletines Oficiales Normativa Unión Europea
Publicado por
Isabel Teruel el 12 febrero 2026 a las 14:47

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de hoy publica sendos Reglamentos sobre determinación de los casos en los que los datos de identidad se consideran los mismos o similares a efectos de la detección de identidades múltiples, que pueden ver a continuación:

(1) El Reglamento (UE) 2019/818, junto con el Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), establece un marco para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras, los visados, la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración.

(2) Dicho marco comprende una serie de componentes de interoperabilidad, incluido un detector de identidades múltiples. El detector de identidades múltiples crea y almacena vínculos entre los datos de los distintos sistemas de información de la UE con el fin de detectar identidades múltiples y con el doble objetivo de facilitar los controles de identidad de los viajeros de buena fe y combatir la usurpación de identidad. La creación y almacenamiento de dichos vínculos resulta esencial para garantizar la correcta identificación de las personas cuyos datos se almacenan en los distintos sistemas de información de la UE.

(3) El proceso de detección de identidades múltiples da lugar a la creación de vínculos automatizados de color blanco y amarillo. Un vínculo blanco indica que los datos de identidad de los expedientes vinculados son los mismos o similares, mientras que un vínculo amarillo indica que los datos de identidad de los expedientes vinculados no pueden considerarse similares y que las diferentes identidades deben verificarse manualmente.

(4) A fin de que el detector de identidades múltiples pueda crear vínculos, el Reglamento Delegado (UE) 2023/332 (3) de la Comisión establece los procedimientos para determinar los casos en los que los datos de identidad relativos a una persona que están almacenados en varios sistemas se consideran los mismos o similares a efectos de la detección de identidades múltiples.

(…)

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1, apartado 1 del Reglamento Delegado (UE) 2023/332, se añade la letra i) siguiente:

«i) nombre o nombres y apellido o apellidos, nombre o nombres de nacimiento y nombres usados con anterioridad, así como cualquier alias; nacionalidad o nacionalidades; fecha de nacimiento; lugar de nacimiento y sexo; según contemplan el artículo 17, apartado 1, letras c) a f) y h), el artículo 19, apartado 1, letras c) a f) y h), el artículo 21, apartado 1, letras c) a f) y h), el artículo 22, apartado 2, letras c) a f) y h), el artículo 23, apartado 2, letras c) a f) y h), el artículo 26, apartado 2, letras c) a f) y h), del Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

(…)

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2023/333 se añade la letra i) siguiente:

«i) nombre o nombres y apellido o apellidos, nombre o nombres de nacimiento y nombres usados con anterioridad, así como cualquier alias; nacionalidad o nacionalidades; fecha de nacimiento; lugar de nacimiento y sexo; según contemplan el artículo 17, apartado 1, letras c) a f) y h), el artículo 19, apartado 1, letras c) a f) y h), el artículo 21, apartado 1, letras c) a f) y h), el artículo 22, apartado 2, letras c) a f) y h), el artículo 23, apartado 2, letras c) a f) y h), el artículo 26, apartado 2, letras c) a f) y h), del Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

(*1)  Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la creación del sistema “Eurodac” para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1358, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1358/oj).».»

Artículo 2

Los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2023/333 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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