Ministerio de Asuntos Exteriores: sede electrónica y tasas consulares

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Publicado por
Isabel Teruel el 3 marzo 2026 a las 09:27

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado recientemente sendas resoluciones relativas a la modificación de la dirección electrónica de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y sobre el establecimiento del procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de las tasas consulares, que pueden ver a continuación:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas reguladas en la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares, con código 005, gestionadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Segundo. Sujetos pasivos.

Los sujetos pasivos son las personas, físicas o jurídicas, a cuyo favor se realicen las actuaciones administrativas y de fe pública de las Oficinas Consulares, que constituyen el hecho imponible.

Tercero. Dirección de acceso a la declaración-liquidación y pago de las tasas.

Las declaraciones-liquidaciones y el pago de tasas por vía telemática se realizarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, accesible a través de la dirección https://sede.exteriores.gob.es.

Cuarto. Requisitos para el pago telemático.

El pago por vía telemática tendrá carácter voluntario. Los sujetos pasivos que efectúen el pago de la tasa de forma telemática han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF).

b) En el caso de realizar el pago a través del sistema de «pago mediante el sistema de cargo en cuenta», se deberá disponer de alguno de los mecanismos de identificación y autenticación validos en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de utilizarse certificados electrónicos, deberán ajustarse a las condiciones que se establezcan en la normativa vigente en cada momento en relación con los atributos mínimos que deben incluir los certificados electrónicos cualificados y los mecanismos que permitan verificar su vigencia y contenido en el ámbito de las administraciones públicas.

Adicionalmente, se deberá disponer de una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios.

c) En el caso de realizar el pago a través de tarjeta de crédito o débito, o a través de transferencia instantánea efectuada a través de plataformas de comercio electrónico seguro, se habrá de disponer de una tarjeta o aplicación admitida en la plataforma de pago de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quinto. Modelos de autoliquidación y procedimiento de pago. (…)
Sexto. Procedimiento para el pago de la tasa por vía telemática.(…)
Séptimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación* en el «Boletín Oficial del Estado».

*Publicada en el BOE en fecha 27/02/2026.

Primero.

Modificación de la dirección electrónica de referencia de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en internet.

La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en internet queda fijada como sigue: https://sede.exteriores.gob.es.

Segundo. Efectos.

a) La presente resolución iniciará sus efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previo anuncio en la propia sede electrónica con 48 horas de antelación.

b) Los formularios y procedimientos disponibles se incorporarán paulatinamente, a medida que estén disponibles, quedando reflejados en la propia sede electrónica.

c) La dirección de acceso https://sede.maec.gob.es seguirá operativa hasta que la puesta en marcha de la nueva dirección electrónica sea totalmente efectiva para todos los procedimientos administrativos accesibles a través de la misma.

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