Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería

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Publicado por
Isabel Teruel el 5 marzo 2026 a las 11:55

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, que entrará en vigor mañana, de la que destacamos:

La figura del colaborador de extranjería constituye una vía adicional de representación, destinada a facilitar la presentación electrónica de solicitudes por parte de entidades habilitadas, pero no excluye ni limita las restantes formas de representación previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Así, la creación del Registro Electrónico de Colaboradores amplía las opciones disponibles, sin restringir los derechos de representación ya existentes.

(…)

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden afecta a los procedimientos en materia de extranjería regulados en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en su reglamento de desarrollo, que pueda tramitar la persona extranjera o su familiar, siempre que el sujeto legitimado se encuentre en territorio nacional.

Quedan exceptuadas las autorizaciones individuales de residencia temporal otorgadas, en virtud de la disposición adicional segunda del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, previo informe de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, cuando concurran circunstancias excepcionales no previstas en el mismo.

(…)

Artículo 4. Inscripción en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.

1. Podrán inscribirse en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, siempre que cumplan los requisitos previstos en el apartado 2:

a) Las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal o a nivel de comunidad autónoma de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

b) Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas en España, al menos tres años antes a la fecha de solicitud de la inscripción en el registro, cuyos fines o actividades institucionales, según sus propios estatutos o en base a los programas que desarrollen, estén vinculados al ámbito migratorio o de la protección internacional.

2. Las personas jurídicas a las que se refiere el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos: (…)

3. Las organizaciones sindicales y las entidades enumeradas en el apartado 1 deberán elaborar un censo de las personas habilitadas para ejercer la representación de las personas interesadas en los procedimientos previstos en esta orden. Además, deberán comunicar dicho censo en el momento de solicitar su inscripción en el registro.

Dicho censo deberá mantenerse actualizado, por lo que las organizaciones sindicales y las entidades mencionadas en el apartado 1 deberán comunicar las nuevas adhesiones y las bajas que se produzcan de las personas habilitadas. El plazo de comunicación de las bajas será de cinco días hábiles desde que se produzcan.

4. No podrán solicitar su inscripción en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería aquellos sujetos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de los convenios celebrados por la Administración General del Estado para la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica en materia de extranjería.

5. Los colaboradores de extranjería y las personas habilitadas por estos tendrán la condición de obligados electrónicos en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 3.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Artículo 5. Contenido y validez de la inscripción.
Artículo 6. Solicitud de inscripción y documentación.
Artículo 7. Procedimiento para la inscripción.

1. Presentada la solicitud junto a la documentación correspondiente, la inscripción deberá realizarse en el plazo de dos meses desde la entrada de dicha solicitud en el registro de la Dirección General de Gestión Migratoria. El transcurso del plazo previsto sin que se haya notificado la resolución del procedimiento producirá los efectos jurídicos de la inscripción en el registro, sin perjuicio de la obligación de notificación de la misma. (…)

Artículo 8. Obligaciones de los colaboradores de extranjería.

1. Los colaboradores de extranjería deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Autorizar como personas habilitadas para la representación, únicamente, a aquellas que cuenten con los conocimientos necesarios para la presentación de los trámites de extranjería previstos en la orden.

b) Verificar que las personas habilitadas acreditan el cumplimiento de los siguientes requisitos:

(…)

4.º Que disponen de firma electrónica compatible y certificada por la Autoridad de Certificación competente, en los términos que sean de aplicación en la Administración del Estado. Además, deberán presentar la documentación por medios electrónicos y facilitar a las personas que representen cuanta documentación, justificantes o resguardos genere la actuación administrativa realizada.

5.º Que acrediten la representación de los interesados en el procedimiento mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.º Que residan en territorio nacional.

c) El carácter gratuito de la representación en los trámites que se realicen al amparo de esta.

d) Contar con un seguro de responsabilidad civil que otorgue cobertura al ejercicio de la representación que ostentan las personas habilitadas.

e) El cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.

f) Los colaboradores de extranjería deberán presentar en el momento de solicitud de prórroga de su inscripción en el registro una auditoría externa o memoria de actividad que evalúe el impacto que ha tenido su acción, reflejando el número de expedientes tramitados, describiendo los procedimientos en los que la entidad haya intervenido, el tipo de actuaciones realizadas, los recursos empleados y cualquier otro elemento que permita valorar la calidad, alcance y eficacia de su intervención.

2. Además, tendrán la obligación de comunicar a la Dirección General de Gestión Migratoria cualquier modificación que afecte a los datos inscritos, asumiendo la responsabilidad de los efectos derivados del incumplimiento de esta obligación.

La comunicación de los cambios a los que se refiere el apartado anterior deberá realizarse en el plazo máximo de cinco días naturales desde la fecha en la que se produzcan.

Artículo 9. Baja de los colaboradores de extranjería del registro.
(…)

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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