Gestión de expedientes de extranjería – UTEX
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica la Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Política Territorial a la Secretaría de Estado de Migraciones, para la gestión de expedientes de extranjería, de la que destacamos:

En virtud de este acuerdo, suscrito en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Secretaría de Estado de Política Territorial y la Secretaría de Estado de Migraciones acordaron que ésta última, por razones de eficacia, y a través de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX) –que depende de la Dirección General de Migraciones (DGM)– llevara a cabo la tramitación de aquellos procedimientos de autorizaciones de residencia y de trabajo de extranjeros susceptibles de un mayor y mejor tratamiento homogéneo y automatizable, de aquellas oficinas de extranjerías deficitarias en recursos humanos asignados.
Por su parte, el apartado séptimo del citado acuerdo de encomienda de gestión (Vigencia de la encomienda) establece que «El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dos años, a contar desde la fecha de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, pudiendo renovarse por periodos sucesivos de dos años.»
(…)
Primero. Modificación del apartado séptimo del acuerdo.
El apartado séptimo del acuerdo pasa a incorporar esta nueva redacción:
«El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dos años, a contar desde la fecha de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, pudiendo renovarse por periodos sucesivos de un año.»
Segundo. Prórroga del acuerdo.
Dado que el plazo inicial de vigencia de la gestión encomendada finalizará con fecha 30 de enero de 2026 –fecha en que se cumplirán dos años desde la publicación del acuerdo en BOE–, y considerando el apartado anterior de esta adenda (Modificación del apartado séptimo del acuerdo), se acuerda la prórroga del acuerdo por un periodo de un año, hasta el 30 de enero de 2027.
Tercero.
Las restantes cláusulas del convenio mantienen su validez.
Cuarto.
Conforme a lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para su eficacia la presente adenda debe ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
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