RECHAZO GEISER GENERAL registro electronico NUEVO REGLAMENTO

Avisos oficinas Destacada Miscelánea Normativa Trámites
Publicado por
Isabel Teruel el 8 abril 2026 a las 11:09

La Oficina de Extranjería en Valencia (Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana) acaba de publicar una nota en relación con la documentación presentada por registro electrónico y que se ha rechazado:

El artículo 37.4 del Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos establece que “De acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.

En estos supuestos, el órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento comunicará esta circunstancia al interesado e informará de los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable”.

La propia página de acceso del Registro Electrónico General de la AGE “REC” registro a través del cual ha instado la presente solicitud, advierte: “Si se envían a través de este Registro Electrónico solicitudes, escritos y comunicaciones para las cuales ya existe un procedimiento electrónico específico o un formulario normalizado en las sedes electrónicas competentes de las Administraciones Públicas destinatarias, su registro podrá ser RECHAZADO”.

En caso le de error y no pueda aportar por la plataforma MERCURIO, si presenta por registro electrónico, deberá aportar pantallazo del error y contestación del Centro de Atención al Usuario Consulta sobre la aplicación de Extranjería.

En caso sea usted una persona jurídica o colegiada, usted está obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, le recordamos que tiene que presentar la solicitud, en todo caso, a través de la plataforma MERCURIO.

Según lo anterior indicado su asiento ha sido rechazado por uno de los siguientes supuestos:
A- RECHAZO SOLICITUD INICIAL
B- RECHAZO RENOVACIONES
C- RECHAZO DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
D- RECHAZO DOCUMENTACIÓN
E- RECHAZO NO COMPETENCIA CIUDADANOS UE
F- RECHAZO RECURSO
G- SOLICITUD DE INFORMACIÓN

* Información obtenida a través del portal web del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Ayudanos a mejorar la información que creamos para ti

Buscar en el blog