Importes de referencia para el cruce de fronteras exteriores (Noruega y Suecia)
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado recientemente la Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1) de Noruega y Suecia:

La publicación de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (2), se basa en la información notificada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 39 del Código de fronteras Schengen.
Además de publicarse en el Diario Oficial, la información se actualiza periódicamente en el sitio de internet de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior.
IMPORTES DE REFERENCIA ESTABLECIDOS POR LAS AUTORIDADES NACIONALES PARA EL CRUCE DE LAS FRONTERAS EXTERIORES
NORUEGA
Sustitución de la información publicada en el DO C 203 de 9.7.2011, p. 16.
De conformidad con el artículo 17, letra f), de la Ley noruega sobre inmigración, puede negarse en la frontera la entrada a cualquier extranjero que no pueda demostrar que dispone de medios suficientes para su estancia en el territorio o en otro país Schengen y para el viaje de regreso o que puede contar con tales medios.
Los importes considerados necesarios se fijan con carácter individual y se toma una decisión para cada caso. Se tiene en cuenta la duración de la estancia, que el extranjero vaya a alojarse en casa de familiares o amigos, que disponga de billete para el viaje de regreso y que presente una garantía para costear la estancia.
Los extranjeros que presenten reservas para hoteles, apartamentos u otros alojamientos deben disponer de dinero suficiente para pagar el alojamiento y las actividades previstos.
Se considera adecuado un importe mínimo de 300 NOK por día para los visitantes que se alojen con familiares o amigos o en alojamientos ya abonados.
El importe asciende a 1 300 NOK por día para los extranjeros que no demuestren que han previsto un alojamiento para la duración de su estancia. Cuando viajen varias personas conjuntamente, el importe debe ascender, como mínimo, a 1 000 NOK por persona y día.
SUECIA
Sustitución de la información publicada en el DO C 11 de 13.1.2012, p. 13.
Desde el 15 de abril de 2026, el importe de referencia para cruzar la frontera que establece la legislación sueca asciende a 700 SEK por día.
Ayudanos a mejorar la información que creamos para ti
- Acuerdos internacionales
- Avisos oficinas
- Boletines Oficiales
- Circunstancias Excepcionales
- Consulados y Embajadas
- Defensor del Pueblo
- Destacada
- DOUE
- Emprendedores
- Eventos
- General
- Guías / Publicaciones
- Hojas informativas
- Informes
- Jurisprudencia
- Legalizaciones
- LGTBIQ+
- Menores
- Ministerio Asuntos Exteriores y Cooperación
- Ministerio Fiscal
- Ministerio Justicia
- Miscelánea
- Mujer
- Nacionalidad
- Normativa
- Protección Internacional
- Registro Civil
- Tasas
- Traducciones
- Trámites
- Trata de seres humanos
- Unión Europea
- Visados