القرار DGSJYFP في الاستئناف ضد مؤهل مسجل الممتلكات

(أ) الجريدة الرسمية الرسمية (BOE) وقد نشرت مؤخرا resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en recurso contra la calificación de un registrador de la propiedad, relacionada con una herencia internacional, que consideramos relevante para la materia que nos ocupa.

نسلط الضوء على ما يلي:

(…) En la actualidad, como tuvo ocasión de establecer este Centro Directivo, los instrumentos tradicionales de prueba del Derecho, cuando se refieran al Derecho de los Estados miembros, en aquellos ámbitos en los que la Unión Europea establece normas de ley aplicable, se simplifican a través de e-justice, facilidad que no impide ni excluye una búsqueda más detallada y una valoración de la información que proporciona la herramienta europea.

Así, puede verse para una aproximación al sistema sucesorio de los Países Bajos y sus formalidades, la web: https://e-justice.europa.eu/166/ES/succession?NETHERLANDS&member=1 según la información facilitada a la Comisión europea, bajo su responsabilidad, por el Estado miembro, en cuanto participante en el Reglamento (UE) n.º 650/2012.

3. En el caso al que se refiere el presente recurso se presenta ante el notario español que liquida la sucesión (no se indica si parcialmente) el citado certificado nacional holandés, abstracto, que no incorpora o acompaña los documentos a los que se refiere el artículo 14 de la Ley Hipotecaria, que es aplicable tanto a los títulos españoles como extranjeros, en una equivalencia funcional, y todos ellos sujetos a calificación.

Estos son, en primer lugar, el certificado de defunción, que puede ser plurilingüe de conformidad con el Convenio de Viena de 1980, o certificado conforme al Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012, o residualmente apostillado según el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.

En segundo lugar, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad español del que resulta un testamento anterior, que ha de considerarse derogado por el posterior neerlandés en cuanto no es posible dividir el título sucesorio según el país en que se encuentren los bienes.

Pero, sin embargo, no se aporta uno expedido por las autoridades neerlandesas a pesar de ser el país de la residencia de la causante y existir un Registro plenamente identificado y con validez jurídica (vid. http: /www.arert.eu).

Y, por último, el testamento en el que se basa la Verklaring van Erfrecht pero tampoco se acompaña ni incorpora.

ساعدنا في تحسين المعلومات التي ننشئها لك

ابحث في المدونة