Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión
(أ) الجريدة الرسمية للاتحاد الأوروبي (OJEU) وقد نشرت مؤخرا Directiva (UE) 2026/1194 del Consejo, de 26 de mayo de 2026, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo, y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (versión refundida), التي نسلط الضوء عليها:

المادة 1
الموضوع والنطاق
1. هذا التوجيه establece las modalidades según las cuales los ciudadanos residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (en lo sucesivo, «ciudadanos de la Unión no nacionales») podrán ejercer este el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
2. Lo dispuesto en la presente Directiva no afectará a las disposiciones de los Estados miembros en relación con el derecho de sufragio activo y pasivo de sus nacionales residentes fuera de su territorio nacional, o de los nacionales de terceros países que residan en dicho Estado miembro.
(…)
المادة 3
Condiciones del derecho de sufragio activo y pasivo
Toda persona que, en el día de referencia:
a) sea ciudadano de la Unión en el día de referencia según lo previsto en el artículo 20, apartado 1, del TFUE, y
b) sin poseer la nacionalidad del Estado miembro de residencia, cumpla, sin embargo, las condiciones a las que la legislación de este último supedite el derecho de sufragio activo y pasivo de sus nacionales.
tendrá derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales del Estado miembro de residencia, con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva.
المادة 4
Requisitos de residencia
- Si, para poder ejercer el derecho de sufragio activo o pasivo, los nacionales del Estado miembro de residencia deben residir durante un período mínimo en el territorio de dicho Estado miembro, se considerará que cumplen este requisito las personas que tengan derecho de sufragio activo y pasivo a las que se refiere el artículo 3 que hayan residido durante un período equivalente en otros Estados miembros.
- Si, con arreglo a la legislación del Estado miembro de residencia, sus propios nacionales solo pueden ejercer el derecho de sufragio activo o pasivo en el ente local básico de su lugar de residencia habitual, las personas que tengan derecho de sufragio activo y pasivo a las que se refiere el artículo 3 estarán también sujetas a tal condición.
- El apartado 1 no afectará a:
a) Las disposiciones de cualquier Estado miembro que supediten el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en un ente local básico concreto a un período mínimo de residencia en el territorio de dicho ente;
b) Cualquier disposición nacional vigente ya en la fecha de adopción de la presente Directiva, en virtud de la cual el ejercicio de dicho derecho esté supeditado a la condición de un período de residencia mínimo en la parte del Estado miembro en la que se halle ese ente local básico.
(…)
المادة 7
Libertad para votar en el Estado miembro de residencia
1. Las personas que tengan derecho de sufragio activo a las que se refiere el artículo 3 (en lo sucesivo, «electores a que se refiere el artículo 3») ejercerán su derecho de sufragio activo en las elecciones municipales en el Estado miembro de residencia si han manifestado su voluntad en ese sentido.
2. Si en el Estado miembro de residencia el voto es obligatorio, esta obligación se aplicará a los electores a que se refiere el artículo 3 que se hayan inscrito en el censo electoral.
3. Los Estados miembros en los que el voto no sea obligatorio podrán prever la inscripción de oficio de los electores a que se refiere el artículo 3 en el censo electoral.
(…)
Artículo 19
بدء النفاذ والتطبيق
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea*.
Los artículos 1 a 7, el artículo 8, apartado 1, el artículo 11, apartado 2, y el artículo 13 serán aplicables a partir del 26 de junio de 2028.
* Publicado en el DOUE en fecha 04/06/2026.
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