National Identity Document (physical and digital)
The Official State Gazette (BOE) today publishes the Royal Decree 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad, of which we highlight:

Article 1. Object.
Este real decreto tiene como objeto la regulación del proceso de expedición, gestión y desarrollo del Documento Nacional de Identidad, en sus versiones física y digital.
Artículo 2. Naturaleza y funciones.
1. El Documento Nacional de Identidad es un documento personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, que goza de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes.
2. A cada Documento Nacional de Identidad se le asignará un número personal que tendrá la consideración de identificador numérico personal de carácter general.
3. El Documento Nacional de Identidad consiste en una tarjeta inteligente certificada que permite a la ciudadanía la identificación física mediante la exhibición del documento y la identificación digital, por un procedimiento seguro a través de un dispositivo móvil para acreditar electrónicamente la identidad de las personas, ya sea de manera presencial o remota.
(…)
Artículo 4. Derechos y obligaciones.
1. Todas las personas con nacionalidad española tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad.
2. Su obtención es obligatoria para las personas mayores de catorce años residentes en España y para las de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses.
3. El Documento Nacional de Identidad es personal e intransferible, debiendo su titular mantenerlo en vigor, conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia.
4. Ninguna persona con nacionalidad española podrá ser privada del Documento Nacional de Identidad, ni siquiera temporalmente, salvo en los casos y forma establecidos por las leyes, en los que haya de ser sustituido por otro documento.
5. Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, para permitir comprobar los datos contenidos en él, independientemente de su formato físico o digital, así como las condiciones de calidad e inalterabilidad del mismo. De su sustracción o extravío deberá darse cuenta, tan pronto como sea posible, a la comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo. La denuncia policial o administrativa, será requisito necesario en la obtención de un duplicado, de conformidad con lo expuesto en el artículo 9.1.
(…)
Artículo 13. Versión digital del Documento Nacional de Identidad.
1. El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, será el responsable de la versión digital del Documento Nacional de Identidad, que se realizará a través de una infraestructura de identificación electrónica con un dispositivo móvil.
2. La Dirección General de la Policía establecerá una actuación administrativa automatizada para la obtención de la versión digital del Documento Nacional de Identidad, de manera electrónica, telemática o presencial, teniendo de forma alternativa la misma finalidad que el formato físico para la identificación de las personas.
3. El Documento Nacional de Identidad en su versión digital se generará siempre que la persona titular disponga de su documento físico vigente. Permitirá tener acceso a sus datos personales, usarlos y gestionarlos de forma segura, independientemente de su ubicación. La versión digital tendrá los mismos plazos de validez que la versión física, indicados en el artículo 7.
4. La utilización del Documento Nacional de Identidad en su versión digital tendrá la misma eficacia jurídica a efectos de identificación. Permitirá acreditar la identidad ante las autoridades, sus agentes y funcionarios públicos, así como en las relaciones con las Administraciones Públicas y con el sector privado.
5. El funcionamiento de la versión digital consiste en virtualizar el Documento Nacional de Identidad en el dispositivo móvil, a través de una comunicación segura, sin que se comprometa la garantía de la identidad segura que la legislación vigente atribuye al Documento Nacional de Identidad.
(…)
Disposición adicional segunda. Documento Nacional de Identidad de las personas menores de edad.
La posesión del Documento Nacional de Identidad por menores de edad no supone, por sí sola, autorización para desplazarse fuera del territorio nacional, debiendo ser suplida, a estos efectos, con la correspondiente autorización de quien ejerza la patria potestad o tutela.
(…)
Disposición adicional cuarta. Expedición del Documento Nacional de Identidad en el exterior.
Las personas con nacionalidad española que se encuentren en el exterior podrán solicitar que se les expida el Documento Nacional de Identidad en las embajadas y consulados en los que la Dirección General de la Policía cuente con los recursos técnicos y humanos necesarios para su expedición. Las condiciones en las que la Dirección General de la Policía prestará este servicio se establecerán previo acuerdo del Ministerio del Interior con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Disposición transitoria primera. Validez de los Documentos Nacionales de Identidad expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
Los Documentos Nacionales de Identidad emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto seguirán siendo válidos y eficaces, de conformidad con la normativa aplicable en el momento de su expedición o renovación.
Disposición transitoria segunda. Medidas hasta la implantación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Mientras no esté implantada la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en todo el territorio nacional, las personas que no dispongan de Registro individual deberán aportar certificación literal de nacimiento, en la que conste la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención del Documento Nacional de Identidad y siempre que se hayan expedido con una antelación máxima de seis meses a la fecha de la tramitación del documento.
Disposición transitoria tercera. Adaptación de las entidades a la versión digital del Documento Nacional de Identidad.
Las entidades pertenecientes al sector público y privado deberán adoptar en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto, las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la versión digital del Documento Nacional de Identidad.
(…)
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.
El Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 5 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:
«5. El Registro de Matrícula Consular otorgará a cada persona inscrita, residente o no residente, un Número de Identificación Consular Central, previa consulta a la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, que será un código o número identificativo único y permanente. Dicho número tendrá el mismo formato del número utilizado por el Documento Nacional de Identidad (DNI). Se basará en el número del DNI, para aquellas personas que ya lo posean, o, en caso contrario, se extraerá del Código Personal de la inscripción realizada en el Registro Civil proporcionado por DICIREG.
Podrá asignarse, sin embargo, un número identificativo de carácter temporal a aquellas personas de nacionalidad española de las que no se tengan registros biométricos asociados a su identidad o si fuera necesario durante el periodo de implantación del nuevo modelo de Registro. Una vez se compruebe la identidad de dichas personas a través de nuevos registros biométricos o termine el proceso de implantación se les otorgará el Número de Identificación Consular Central permanente mencionado.
El Número de Identificación Consular Central no tendrá ningún valor identificativo por sí solo.»
Dos. El apartado 4 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
«4. Para el acceso a los servicios del Registro de Matrícula Consular ofrecidos en la sede electrónica asociada de la Administración General del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, las personas de nacionalidad española que se encuentren en el exterior podrán emplear como medios de identificación cualesquiera de los establecidos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y en la sección 3.ª del capítulo II del título II del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, relativa a la identificación y firma de las personas interesadas, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, así como cualquier otro sistema adicional que pueda desarrollarse y que cumpla lo establecido en la normativa vigente.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación habilitará una Autoridad de Certificación Consular que permitirá otorgar certificados electrónicos cualificados a las personas de nacionalidad española, residentes en el exterior que no posean un DNI en vigor. El Número de Identificación Consular Central permanente será equivalente al número del DNI para la emisión de dichos certificados digitales cualificados, que permitirán identificarse ante las diferentes administraciones públicas.»
(…)
Fifth final provision. Entry into force.
This Royal Decree shall enter into force on the same day as its publication in the Official State Gazette.
Pueden leer la nota de prensa emitida por el Ministerio del Interior sobre el DNI digital, de la que resaltamos:
En esta primera fase, el DNI en el móvil no servirá para acreditar la identidad a través de Internet, usarlo como documento de viaje electrónico para paso de fronteras, acreditar la identidad en otros países o hacer gestiones telemáticas de autenticación y/o firma electrónica.
(…)
Las tres opciones disponibles son:
- DNI EDAD, que mostrará la fotografía, el nombre y la mayoría de edad;
- DNI SIMPLE, que reflejará la fotografía, el nombre, apellidos, el sexo y validez de DNI,
- y DNI COMPLETO, que muestra todos los datos del documento físico.
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