Derechos personas LGBTI y erradicación LGBTI-fobia (Cataluña)

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Isabel Teruel the 13 April 2026 to the 13:04

The Official State Gazette (BOE) has just published the Ley 13/2025, de 29 de diciembre, de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia (Comunidad Autónoma de Cataluña), de la que destacamos:

Artículo 3. Ámbitos de aplicación.

1. La presente ley es de aplicación:

a) En todos los ámbitos, tanto públicos como privados, sobre los que la Generalitat y los entes locales tienen competencias.

b) A cualquier persona, física o jurídica, de derecho público o privado, independientemente de la situación administrativa o personal en la que se encuentre, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería, los tratados internacionales de aplicación y demás legislación vigente.

2. Las medidas establecidas por la presente ley para garantizar y hacer efectivos los derechos de las personas LGBTI son aplicables a:

a) Todas las etapas de la vida y todas las contingencias que se produzcan en la misma, como los cambios en el estado civil, la formación de una familia, las condiciones de salud, la discapacidad, la situación administrativa, los procesos migratorios, la privación de libertad o la muerte.

b) Todas las áreas de la vida social.

c) Las entidades, las asociaciones, las plataformas o los colectivos que defienden los derechos de las personas LGBTI.

(…)

Artículo 10. Tratamiento administrativo de la identidad de género.

1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben adoptar las medidas administrativas necesarias para asegurar que las personas sean tratadas de acuerdo con la identidad de género manifestada y que se respete su dignidad y su privacidad, aunque no tengan modificada en la documentación oficial la mención registral relativa al sexo y, en su caso, al nombre.

2. Las administraciones públicas deben incorporar en los formularios, documentos administrativos y sistemas de información correspondientes las opciones «hombre», «mujer» y «no-binario», siempre que la recogida de este dato sea imprescindible para la finalidad del trámite, así como mecanismos para que todas las personas, incluidas las menores de edad, sean tratadas de acuerdo con el nombre y la identidad de género manifiesta, sin que se les exija un informe médico o psicológico para acreditarlo.

3. En los casos en que sea necesario registrar o mostrar públicamente los datos que constan en el documento oficial de identidad y estos no coincidan con la identidad género manifestada por la persona, las administraciones públicas deben identificarla utilizando su nombre y apellidos, y cuatro cifras numéricas aleatorias correspondientes al documento nacional de identidad, al número de identidad de extranjero, al pasaporte o a un documento equivalente. Si la publicación hace referencia a varias personas afectadas, esas cifras aleatorias deben alternarse, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

(…)

Fifth final provision. Entry into force.

La presente ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la cual sea aplicable esta Ley coopere en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalitat, 29 de diciembre de 2025.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Salvador Illa i Roca.

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