Encomienda de gestión recepción y grabación de solicitudes de autorizaciones de residencia (regularización)
The Official State Gazette (BOE) ha publicado también otra encomienda de gestión mediante la Resolution de 15 de abril de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Migraciones a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, para la recepción y grabación en la plataforma correspondiente de solicitudes de las autorizaciones de residencia reguladas en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

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First. Scope of application.
1. La Secretaría de Estado de Migraciones encomienda, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, participar en la apertura de oficinas para realizar las actuaciones materiales para la recepción y grabación en la plataforma MERCURIO de las solicitudes presentadas mediante personación física para la obtención de autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional y las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario, así como las autorizaciones de menores acompañados, en los términos indicados en la presente encomienda.
Esta encomienda de gestión responde a razones de eficacia, dados los recursos humanos, materiales y técnicos de que disponen las encomendadas y la carencia e insuficiencia de los mismos por parte de la Secretaría de Estado de Migraciones.
Dicha encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 se entiende sin perjuicio de la habilitación de otras oficinas, dependientes de otros organismos públicos o entidades, que se puedan establecer para la presentación mediante personación física de las solicitudes.
Segundo. Objeto.
1. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social realizarán las actividades encomendadas con la consiguiente implicación de medios humanos y materiales.
En concreto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social aperturarán oficinas para realizar, en los términos previstos en el Apartado Tercero, las actuaciones materiales para la recepción y grabación en la plataforma MERCURIO de las solicitudes que se presenten, mediante personación física de los interesados o sus representantes, para la obtención de las autorizaciones de residencia excepcionales.
2. Corresponderá a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en coordinación con la Secretaría de Estado de Migraciones, en función de la previsión de solicitudes, determinar las oficinas concretas que se aperturarán para los fines establecidos en la presente encomienda.
Con carácter general será una oficina en cada capital de provincia y, atendiendo al volumen de solicitudes a atender, dos en Alicante, Málaga, Murcia y Valencia y tres en Madrid y Barcelona.
(…)
Octavo. Vigencia.
Este acuerdo de encomienda de gestión entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos durante el plazo reglamentariamente establecido para la presentación y grabación en MERCURIO de las solicitudes para obtener las autorizaciones de residencia excepcionales, finalizando así el día 30 de junio de 2026, sin perjuicio de la finalización de los compromisos adquiridos por las partes.
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