Encomienda de gestión recepción de solicitudes de autorizaciones de residencia (regularización)

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Publié par
Isabel Teruel le 17 avril 2026 à la 08:34

Le Journal officiel de l'État (BOE) a publié le Resolución de 15 de abril de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Dirección General de Gestión Migratoria a la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, para la recepción de solicitudes de autorizaciones de residencia reguladas en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Nous soulignons:

Primero. Ámbito de aplicación.

1. La Dirección General de Gestión Migratoria encomienda, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, participar en la apertura de las Oficinas de Extranjería para la recepción y grabación en la plataforma MERCURIO de las solicitudes presentadas de manera presencial para la obtención de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo y de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario, en los términos indicados en la presente encomienda, y reguladas en la disposición adicional vigésima y la disposición adicional vigésima primera, introducidas, respectivamente, por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como la disposición transitoria primera.

Esta encomienda de gestión responde a razones de eficacia, dados los recursos materiales y técnicos de que disponen la parte encomendada.

Dicha encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 se entiende sin perjuicio de la habilitación de otras oficinas, dependientes de otros organismos públicos o entidades, que se puedan establecer para la presentación mediante presentación presencial de las solicitudes.

Segundo. Objeto.

1. El presente acuerdo tiene por objeto la encomienda por parte de la Dirección General de Gestión Migratoria a la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio de la realización de las actuaciones de carácter material o técnico consistentes en la disposición de la apertura de las Oficinas de Extranjería indicadas en el punto tercero de esta encomienda, para la recepción presencial de solicitudes, la asistencia en su presentación electrónica, la grabación de estas en la plataforma MERCURIO y la digitalización de la documentación aportada y su remisión a los interesados o sus representantes, en relación con las solicitudes de autorizaciones recogidas en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril.

2. Las actuaciones objeto de este acuerdo de encomienda de gestión se llevarán a cabo a través de las Oficinas de Extranjería que se habiliten al efecto por autorización de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, incluyendo su apertura en jornada de tarde, y se limitarán a las funciones materiales y técnicas necesarias para garantizar la correcta presentación y registro de las solicitudes.

3. Las actuaciones objeto de este acuerdo de encomienda de gestión también se asegurarán por parte de la Dirección General de Gestión Migratoria a través de la determinación de los criterios necesarios y la proporción de información pública y colaboración en el sistema de cita previa precisas para su adecuada realización.

(…)

Octavo. Vigencia.

1. Este acuerdo de encomienda de gestión entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos durante el plazo reglamentariamente establecido para la presentación y grabación en MERCURIO de las solicitudes para obtener las autorizaciones de residencia del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, finalizando, así, el día 30 de junio de 2026.

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