¿Conoces los apoyos legislativos con relación a la violencia de género?

Según la Ley Orgánica 1/2004, se considera víctima de violencia de género a la mujer que sufre cualquier tipo de violencia física o psicológica, incluidas agresiones sexuales, amenazas, coacciones o privación arbitraria de libertad, ejercidas por su cónyuge o por una persona con la que haya mantenido una relación afectiva, incluso si no convivieron. Esta forma de violencia es una violación de los derechos humanos y refleja la discriminación, la desigualdad y el abuso del poder de los hombres sobre las mujeres. Además, los hijos e hijas menores de edad y los menores bajo su tutela también son considerados víctimas de esta violencia, y la ley les otorga una serie de derechos específicos contemplados en varios artículos y disposiciones adicionales.
Las mujeres que son víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asistencia social integral, lo que incluye servicios de emergencia, apoyo, acogida y recuperación. Esta asistencia debe ser especializada y personalizada, abarcando áreas como el apoyo social, psicológico, jurídico, educativo laboral, a través de servicios multidisciplinarios, sin importar su origen, religión u otras circunstancias personales o sociales.

¿Quieres conocer todos tus derechos?
- Tu Derecho a la Información: El derecho a recibir información completa y asesoramiento especializado en relación con la violencia de género.
- Tu Derecho a recibir Asistencia Social Integral: servicios de emergencia, atención, apoyo, acogida y recuperación total. Esto implica una atención especializada y personalizada en diversas áreas, como la social, psicológica, jurídica, educativa y laboral, brindada por equipos multidisciplinarios.
- Tu Derecho a Asistencia Jurídica gratuita: esta medida, introducida tras la modificación de la Ley de Justicia Gratuita que entró en vigor el 7 de octubre de 2015, garantiza que las mujeres puedan acceder a un apoyo legal sin ningún coste.
- Tus Derechos Laborales y Prestaciones de la Seguridad Social: la Ley Orgánica 1/2004 reconoce a estas víctimas una serie de derechos laborales, los cuales varían según el tipo de empleo que desempeñen, ya sea como trabajadoras por cuenta ajena, por cuenta propia o funcionarias. Estos derechos buscan garantizar su protección y apoyo en el ámbito laboral, permitiendo medidas adaptadas a su situación.
- Tus Derechos Económicos: el subsidio asistencial de desempleo es una prestación única que se otorga bajo una serie de requisitos, y se destina a las situaciones más graves. Este subsidio equivale a un pago de seis meses de subsidio de desempleo, pero puede variar entre doce y veinticuatro meses.
¿Cómo acreditar la violencia de género?
La situación de violencia de género que da lugar al reconocimiento de los derechos correspondientes se puede acreditar a través de una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que adopte una medida cautelar en favor de la víctima. También se puede acreditar con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
Además, la situación de violencia de género puede ser acreditada mediante un informe de los servicios sociales, los servicios especializados o los servicios de acogida para víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente. Igualmente, se puede acreditar por cualquier otro medio establecido en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a los derechos y recursos correspondientes.
Legislación
Autorización de Residencia y Trabajo para Mujeres Extranjeras Víctimas de Violencia de Género
Una mujer extranjera que haya sufrido violencia de género puede pedir una autorización de residencia y trabajo por razones excepcionales, siempre que exista una orden de protección a su favor o que el Ministerio Fiscal haya emitido un informe que indique indicios de violencia de género.
La mujer puede solicitar esta autorización no solo para ella, sino también para sus hijos/as menores de edad o para sus hijos/as mayores de 16 años que se encuentren en España al momento de la denuncia. Si los hijos/as son menores de edad, se les concederá una autorización de residencia, y si son mayores de 16 años, se les concederá una autorización de residencia y trabajo. Esta autorización para los hijos/as tendrá la misma duración que la de la madre.
Mientras dure el procedimiento penal, no se iniciará un expediente sancionador por su situación irregular, y si ya había uno abierto, quedará suspendido. El trámite de la solicitud se tratará con prioridad.
Documentos que se deben presentar:
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Modelo (Ex 10).
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Copia del pasaporte completo de la mujer y de sus hijas/os menores de edad, con una vigencia mínima de cuatro meses.
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Tasa Modelo 790, Código 052, epígrafe 3: “Autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales”. Esta tasa la paga la mujer extranjera y debe abonarse dentro de los 10 días hábiles después de que se admita la solicitud.
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Prueba de haber denunciado la violencia de género. Los documentos aceptados pueden ser:
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Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. Con estos documentos, se concederá automáticamente una autorización provisional de residencia y trabajo.
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Sentencia condenatoria o resolución judicial que confirme que la mujer ha sido víctima de violencia de género, o el archivo del caso porque el acusado está en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del acusado. En este caso, se podrá otorgar una autorización definitiva de residencia y trabajo.
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Plazos para presentar la solicitud:
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Si el procedimiento penal no ha terminado: Se puede presentar en cualquier momento, desde que se dicte la orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal.
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Si el procedimiento penal ha terminado: Se tiene un plazo de seis meses desde que se notifique la sentencia condenatoria, o la resolución judicial que indique que la mujer ha sido víctima de violencia de género, el archivo del caso porque el acusado está en paradero desconocido, o el sobreseimiento provisional por expulsión del acusado.
La autorización de residencia y trabajo permitirá a la mujer trabajar en cualquier ocupación y lugar en España.
La autorización tendrá una vigencia de un año y será provisional hasta que termine el procedimiento penal. En este documento se indicará que autoriza a la mujer a trabajar y residir en España, pero no se especificará que se trata de una autorización provisional ni que la mujer es víctima de violencia de género.
Finalización del Procedimiento Penal y Consecuencias:
Una vez concluido el procedimiento penal, la autorización provisional dejará de ser válida.
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Si hay una sentencia condenatoria o una resolución judicial que confirme que la mujer ha sido víctima de violencia de género, o si el caso se archiva porque el acusado está en paradero desconocido o se sobresee provisionalmente debido a la expulsión del acusado, la mujer recibirá una autorización definitiva de residencia y trabajo. Esta autorización se concederá en un plazo de 20 días desde que la Oficina de Extranjería tenga constancia de la sentencia. La duración será de cinco años.
Si no se había solicitado la autorización, el Ministerio Fiscal informará a la mujer sobre esta opción, y tendrá un plazo de seis meses desde la notificación de la sentencia para hacer la solicitud.
Además, se archivará el expediente sancionador que estuviera en curso contra la mujer extranjera. -
Si el procedimiento penal termina con una sentencia no condenatoria o con una resolución judicial que indique que la mujer no fue víctima de violencia de género, se producirán los siguientes efectos:
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Si se había solicitado la autorización de residencia y trabajo, esta será denegada, así como las solicitudes para los hijos menores de la solicitante.
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Se perderá automáticamente la validez de la autorización provisional que se había concedido, y no podrá ser utilizada como base para obtener la residencia de larga duración.
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Se reanudará el procedimiento sancionador que hubiera sido suspendido o no iniciado anteriormente.
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Autorización de Residencia Temporal y Trabajo por Circunstancias Excepcionales de Extranjeros Víctimas de Trata de Seres Humanos
La circunstancia excepcional que debe mediar para este tipo de autorización de residencia temporal es que el extranjero sea víctima de trata de seres humanos, por lo que, verificado el supuesto, las autoridades españolas están llamadas por ley a prestarle ayuda e incluso a los hijos menores de edad o con discapacidad y, en el supuesto de ser mayores de dieciséis años, podrían incluso optar por un permiso de trabajo.
Lo interesante en estos casos, es que cualquier persona, que tenga conocimiento que un extranjero esté siendo objeto de trata de personas, deberá informarlo de inmediato a la autoridad policial competente o a la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia donde la víctima se encuentre.
Inicio del procedimiento:
El procedimiento comienza cuando las autoridades policiales tienen indicios sobre la existencia de una potencial víctima de trata de seres humanos que es extranjera y, además, se encuentre en el país en situación irregular. Aquéllos informarán por escrito a la presunta víctima, en un idioma que le resulte comprensible, acerca de las previsiones contenidas en el artículo 59 de la Ley Orgánica 4/2000 y del respectivo Reglamento, esto es, la posible cooperación a prestar, sus derechos, y el proceso a seguir en términos de regularización para este tipo de situaciones.
Luego, es sumamente importante la identificación de la víctima y ello corresponderá a las autoridades policiales con formación en la investigación de la trata de personas. En las cuarenta y ocho horas siguientes de hacerlo, se elevará a la autoridad que corresponda la propuesta sobre la concesión de un período denominado de restablecimiento y reflexión, el cual tendrá una duración por lo menos de treinta días, y deberá ser suficiente para que la víctima pueda decidir si desea cooperar con las autoridades.
Cabe destacar que, tanto durante la fase de identificación de las víctimas, como durante el período de restablecimiento y reflexión, no se tramitará un expediente sancionador o bien se suspenderá el que se hubiere incoado, así como la ejecución de la expulsión o devolución eventualmente acordadas. Igualmente, en ese tiempo se permitirá la estadía temporal y las administraciones competentes velarán por la subsistencia y, de resultar necesario, la seguridad y protección de la víctima y de sus hijos menores de edad o con discapacidad.
El caso especial de la exención de responsabilidad:
El paso siguiente será la exención de responsabilidad por la presunta infracción del artículo 53.1.a de la Ley Orgánica 4/2000 que lo determinará el Delegado o Subdelegado del Gobierno, sea de oficio atendiendo a la situación personal de la víctima o a instancia de la autoridad con la que ésta esté prestando su colaboración en la investigación del delito.
En el supuesto que no proceda la exención de responsabilidad, se levantará la suspensión del procedimiento sancionador o de la ejecución de la medida de expulsión o devolución y continuará su curso. En el caso de concederse la misma, el órgano que hubiere dictado la resolución informará al extranjero acerca de la posibilidad que le asiste de presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo o la opción de retornar a su país de origen de manera asistida.
Solicitud de la autorización de residencia y trabajo:
El extranjero deberá acudir personalmente (o a través de un representante) ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera determinado la exención de responsabilidad y dirigir dicha solicitud a la Secretaría de Estado de Seguridad, o a la Secretaría General de Inmigración y Emigración, o a ambas, lo cual dependerá de que la motivación de esta radique:
1. En la colaboración de la víctima en la investigación del delito,
2. En su situación personal,
3. O bien en las dos causas.
Igual que en el resto de los supuestos de autorización de residencias temporales por razones excepcionales, el interesado deberá cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:
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Formulario/solicitud EX10 debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante extranjero.
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Pasaporte íntegro, documento de viaje o bien cédula de inscripción en vigor y, de ser el supuesto, el documento público por el que se otorgue la representación legal a favor de la persona física que realice la solicitud.
Una vez admitida la solicitud se devengará inmediatamente una tasa que tendrá que abonarse en un plazo de diez días hábiles (Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5).
La Delegación o Subdelegación dará traslado de la solicitud al órgano competente adjuntando informe sobre la situación administrativa y personal del extranjero. En el caso que incluya un informe favorable, esto supondrá la consecución de la autorización provisional de residencia y trabajo.
La denegación de la referida autorización supondrá la pérdida de vigencia de la autorización provisional que se hubiera podido conceder, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.
¿En caso que aprueben la autorización provisional de residencia y permiso de trabajo qué debes hacer?
La autorización provisional implicará para el extranjero la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial, y tendrá eficacia desde el momento de la notificación de su concesión y hasta que se dicte resolución sobre la solicitud de autorización realizada.
Además, cuenta con un mes contado a partir de su notificación, para acudir personalmente y requerir la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que acreditará su permanencia legal en España. En ese momento debe presentar la solicitud contenida en el modelo oficial EX17, acompañada de su pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción; el justificante del abono de la tasa de la tarjeta y fotografías actuales de tamaño carné, a color y con fondo blanco.
Esta Tarjeta de Identidad debe ser renovada anualmente y, en todo caso, hasta que se dicte una resolución definitiva.
Y en caso de concretarse una decisión definitiva favorable, la misma tendrá una vigencia de cinco años y se exige la necesidad de tramitar, en un mes desde la concesión, una nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Documentación
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