Delitos de odio y actuación
El delito de odio, es un delito cuya principal característica reside en la motivación del autor, que consiste en el rechazo u hostilidad hacia el que considera diferente. Las víctimas son seleccionadas más por lo que representan que por lo que son. El autor del delito elige a la víctima en cuestión por alguna característica que la identifica con un grupo, pueblo o comunidad al que el autor rechaza, mostrando conductas de intolerancia, hostilidad o discriminación porque considera, en base a estereotipos y prejuicios, que tiene menos derechos que el resto. Se trata de un delito en el que se niegan derechos a la víctima por su condición.
El delito de odio se manifiesta de muy diversas formas, tales como:
- Insultos
- Injurias
- Amenazas
- Abusos verbales o escritos
- Acoso
- Agresiones físicas o psíquicas
- Lesiones
- Daños en la propiedad
- Pintadas ofensivas
También es delito de odio cualquier conducta o acción que suponga una lesión a la dignidad de la propia víctima y que se base en su raza, en su idioma, en su procedencia, en su condición sexual o de género, en su posible discapacidad, en su religión, en su situación social o en cualquier otra característica similar.
Infradenuncia
Según la Agencia Europea de Derechos Fundamentales (FRA), sólo se denuncian en torno a un 11% de los delitos de odio que se cometen (solo un 18,2% de las personas que manifestaron haber experimentado una situación discriminatoria afirman haber presentado alguna denuncia al respecto, según estudios del CEDRE). Esta circunstancia dificulta en gran medida la lucha contra estos delitos y genera una gran indefensión a las víctimas. Los motivos más comunes que hacen que las víctimas no presenten denuncia son:
- Miedo a sufrir represalias. El miedo a sufrir represalias es un común denominador de las víctimas de delitos de odio. Las graves secuelas que deja en la víctima el delito que ha padecido, cimentan el miedo a volver a ser objeto de nuevas agresiones si interponen denuncia.
- Normalización de la violencia y la discriminación. Hay personas que llevan toda la vida siendo víctimas del odio y la discriminación, circunstancia que provoca la integración de estos comportamientos violentos en su vida diaria.
- Desconfianza de las Instituciones. Las víctimas piensan que no les harán caso, o que denunciar no servirá de nada. El trato dispensado a las víctimas por la Administración y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es fundamental para generar confianza y que den el paso de interponer la denuncia.
- Desconocimiento por parte de las autoridades de la realidad de las víctimas. Este desconocimiento puede dar lugar a que no se valoren correctamente las circunstancias que rodean a la víctima a la hora de abordar los hechos denunciados.
- Las personas extranjeras en situación irregular temen ser sancionadas o expulsadas del país si acuden a denunciar.
- La víctima piensa que si denuncia no la van a creer.
- Miedo a revelar intimidades. Hay personas que, por ejemplo, no quieren hacer visible su orientación sexual o su identidad de género al denunciar.
- Desconocimiento de derechos. Las víctimas no saben dónde y cómo denunciar.
- Deficiente ofrecimiento de acciones. El ofrecimiento de acciones posibilita a la víctima ejercer sus derechos en un proceso penal. Debe hacerse en un lenguaje claro y comprensible para personas que desconozcan los términos jurídicos. Si la víctima no entiende la información que se le transmite, es probable que no ejercite las acciones legales que le corresponden.
- Derivaciones indebidas a la Oficina Municipal del Consumidor. El desconocimiento técnico sobre los delitos de odio del que adolecen algunos operadores implicados en la atención a las víctimas, en ocasiones, da lugar a que éstas sean derivadas indebidamente a la Oficina Municipal del Consumidor, en lugar de tramitarse la oportuna denuncia en vía penal.
- Propensión a considerar los hechos como leves. La falta de formación, o una deficiente investigación, hacen que no se valoren todos los bienes jurídicos afectados por la perpetración del delito y por ese motivo, con demasiada frecuencia, hechos constitutivos de delito de odio se consideren delitos leves con el consecuente perjuicio para la víctima. Esta calificación errónea de los hechos denunciados afecta también al colectivo al que la víctima pertenece que pierde confianza en las instituciones.
Cómo denunciar un delito de odio
Llama a los servicios de emergencia 091 o 062 si es necesaria la intervención policial, verificando primero si necesitas atención médica.
Denuncia los hechos ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, presenta la documentación necesaria (partes médicos en el caso de lesiones, capturas de pantalla con mensajes, etc…) y recuerda que puedes tener la compañía de una persona que te ofrezca apoyo mientras denuncias.
Tu denuncia es la única forma de acabar con los crímenes de odio y de evitar que otras posibles víctimas los sufran. Si te decides a denunciar, sigue estos consejos:
- Aporta la mayor información posible. No subestimes ningún dato. Diles a las autoridades todo lo que recuerdes sobre el autor y las circunstancias del delito: estatura, tatuajes, anagramas, símbolos, ropa, etcétera. Intenta describir con exactitud las palabras del agresor.
- Conserva todas las pruebas que puedas. Si has sufrido un ataque contra tus propiedades o pertenencias, intenta preservarlos para la denuncia. Resultará fundamental para demostrar que se trata un delito de este tipo.
- Identifica a posibles testigos. Si alguien más puede corroborar los hechos, indícaselo a las autoridades.
- Acude a una asociación. Contacta con un colectivo (de inmigrantes, LGTBIQ+, asociación de personas con discapacidad, de defensa de los derechos humanos, etc.) que te pueda asesorar. Suelen disponer de servicios jurídicos y es probable que puedan ayudarte a presentar una denuncia.
- Registra todo lo que recuerdes. Un cuaderno o un móvil serán suficientes. Tal vez no estés seguro de denunciar ahora, pero si te decides a hacerlo te vendrá bien para no olvidar detalles que pueden ser fundamentales.
- Pide informes médicos. Si has sufrido lesiones, solicita un informe médico y adjúntalo a la denuncia.
- Solicita un intérprete. Si tienes dificultades para expresarte en castellano, solicita un traductor. Es tu derecho.
Listado de recursos básicos
Oficina Nacional de Lucha Contra los Delitos de Odio
Asociación Progestión (OIDO, Oficina de Intervención ante Delitos de Odio)
- Información: https://progestion.org/
- Teléfono: 914719719/608773900
- Correo electrónico de contacto: oido.madrid@progestion.org
Asociación Progestión (Punto de Apoyo LGTBIQ+)
- Información: https://progestion.org/
- Teléfono: 914719719
- Correo electrónico de contacto: tsmadrid@progestion.org
Servicio de Asistencia y Orientación a Víctimas de Discriminación Racial o Étnica del CEDRE
- 021 / 900203041 / 628860507 / consejo-sei@igualdad.gob.es
CERMI; Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad
- 913601678 / cermi@cermi.es
028 Servicio Arcoíris (LGTBIQ+)
Línea Arcoíris (LGTBI)
- 913604605 / info@felgtb.org
Oficina Central de Denuncia y Solidaridad del Consejo de Víctimas de Delitos de Odio/Movimiento Contra la Intolerancia
- 676476831 / denunciamci@gmail.com
Hogar SÍ (Aporofobia – Recursos Sociales)
- 911108984 / hola@hogarsi.org
Asociación Abogacía por la NO discriminación y la Igualdad de Trato (ANDIT)
- 960070693 / asociación.andit@gmail.com
Legislación
- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
- Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2007/C 303/01).
- Constitución Española.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas (Naciones Unidas).
- Declaración Universal de Derechos Humanos (Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948).
- Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966).
- Protocolo de Nueva York de 1967 Sobre el Estatuto de los Refugiados.
- Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud.