Derechos de los migrantes LGTBIQ+
La orientación sexual y la identidad de género siguen siendo uno de los principales motivos de discriminación, persecución y criminalización en el mundo. Esta circunstancia provoca el desplazamiento forzoso de miles de personas LGTBIQ+ de sus lugares de origen para no sufrir castigos físicos, encarcelamientos o incluso, en algunos países y contextos, condenas a pena de muerte.
La Asociación Internacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA), señala que en la actualidad existen por lo menos 64 países en el mundo que poseen normas que discriminan y criminalizan al colectivo LGTBIQ+. De estos países, seis, aún castigan con la pena de muerte los actos sexuales entre personas del mismo sexo, y en otros cinco no existe seguridad jurídica alguna.
Por otro lado, en países como España, en los que sí existe una amplia legislación para el reconocimiento de los derechos LGTBIQ+ y su protección efectiva, así como derechos de reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIQfobia, sigue discriminándose a muchas personas que forman parte del colectivo.
La encuesta “Estado LGTBI+ 2023”, elaborada por 40db, para la Federación Estatal LGTBI+, expone en sus conclusiones, que entre 283.000 y 325.000 personas LGTBI+ fueron víctimas de agresiones con motivo de sus orientaciones o identidades sexuales en los últimos 5 años, cifras que distan mucho de las 56.000 denuncias registradas por agresión en España en ese mismo periodo de tiempo. Otro ejemplo claro que se desprende de las conclusiones del mencionado informe, es que en torno a un 25% de los miembros del colectivo LGTBIQ+ en España no reconoce abiertamente su orientación sexual, precisamente por miedo a ser objeto de algún acto violento o discriminatorio.
Por otra parte, según los datos, de media solo dos de cada diez experiencias de odio sufridas por el colectivo LGTBI+ se denuncian. Un 70% de las personas agredidas ha preferido no responder al porqué de la ausencia de denuncia. Además, un 69,7% del colectivo LGTBIQ+ en España considera que la policía está poco o nada comprometida con el colectivo.
Esta investigación revela que, en los últimos cinco años, el 29% de las personas LGTBIQ+ ha sido acosada; el 27,5%, discriminada, y el 8,6% ha sufrido al menos una agresión física o sexual.
Según ILGA Europa, 2022 fue el año más violento para las personas del colectivo LGTBIQ+ en la última década y destaca que dicho aumento es debido en gran medida al aumento de los discursos de odio.
Conceptos relevantes y definiciones
Discriminación directa: Se trata de la situación en la que se encuentra cualquier persona, o grupo en el que se integra, que sea, haya sido, o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otras en una situación análoga por motivos relacionados con su orientación o identidad sexuales, con su expresión de género o con sus características sexuales.
Discriminación indirecta: Esta se produce cuando una norma, criterio, o práctica habitual aparentemente neutra, ocasiona en una o varias personas una desventaja particular por motivo de su orientación o identidad sexuales, con su expresión de género o con sus características sexuales.
Discriminación múltiple e interseccional: Se produce esta discriminación cuando una persona es discriminada, de manera simultánea o consecutiva, por dos o más causas de las previstas en la Ley 4/2023 y/o en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Un ejemplo de esto sería que te discriminasen por ser una persona LGTBIQ+ y, además, por ser migrante.
Acoso discriminatorio: Se trata de la conducta que se realiza por razón de alguna de las causas discriminatorias establecidas en la ley, con el objetivo de atentar contra la dignidad de la persona (o grupo en el que se integra) y así crear un entorno intimidatorio, degradante, ofensivo u hostil.
Discriminación por error o discriminación por asociación: Existe discriminación por asociación cuando una persona o grupo en que se integra, debido a su relación con otra (u otras) sobre la que concurra alguna de las causas de discriminación por razón de su orientación o identidad sexuales, de su expresión de género o de sus características sexuales, es objeto de un trato discriminatorio. La discriminación por error es aquella que se funda en una apreciación incorrecta acerca de las características de la persona o personas discriminadas.
LGTBIQ: Son las siglas de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y Queer. Agrupa a las personas con las orientaciones sexuales e identidades de género relativas a esas cinco palabras, así como las comunidades formadas por ellas.
Intersexualidad: Es la condición de aquellas personas que nacen con unas características biológicas, anatómicas o fisiológicas, sexuales o reproductivas que no se corresponden con las nociones establecidas para los cuerpos femenino o masculino. Por ejemplo, nacer con ovarios y genitales masculinos.
Orientación sexual: Se trata de la atracción física, sexual o afectiva hacia una persona. Existen muchas formas de ser y vivir la sexualidad.
Identidad sexual: Se trata de la vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona la siente y autodefine, independientemente de si se corresponde con el sexo asignado al nacer.
Expresión de género: Es la manifestación que cada persona hace de su identidad sexual.
Personas trans: Las personas transexuales tienen una identidad de género que no coincide con su sexo asignado al nacer y desean hacer una transición al sexo con el que se identifican.
Familia LGTBIQ+: Es aquella familia en la que uno o más de sus integrantes son personas LGTBIQ+, englobándose dentro de ellas las familias homoparentales, es decir, las integradas por personas lesbianas, gais o bisexuales con descendientes menores de edad que se encuentran de forma estable bajo guardia, tutela o patria potestad, así como con descendientes mayores de edad con discapacidad y que se encuentren a cargo.
LGTBIQfobia: Es toda actitud, conducta o discurso de rechazo, discriminación o intolerancia hacia personas LGTBIQ+ por el hecho de serlo (o de ser percibidas como tales).
Homofobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, discriminación o intolerancia hacia personas homosexuales por el hecho de serlo (o de ser percibidas como tales).
Bifobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, discriminación o intolerancia hacia personas bisexuales por el hecho de serlo (o de ser percibidas como tales).
Transfobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, discriminación o intolerancia hacia personas trans por el hecho de serlo (o de ser percibidas como tales).
Inducción, orden o instrucción de discriminar: Es discriminatoria toda inducción, orden o instrucción dirigida a cometer un acto discriminatorio por cualquiera de las causas recogidas en esta ley. La inducción ha de ser concreta, directa y eficaz para hacer surgir en otra persona una actuación discriminatoria.
Derechos personas LGTBIQ+
Derecho a solicitar asilo
Las personas migrantes que hayan tenido que abandonar su país por persecución o riesgo real de sufrir tratos inhumanos, torturas, condenas de prisión, o incluso condenas a pena de muerte, podrán solicitar protección internacional en España.
España ratificó la Convención de Ginebra de 1951 sobre el estatuto del Refugiado y su Protocolo de Nueva York de 1967. La definición de personas refugiadas se encuentra en su artículo 1. En la legislación española, esta se encuentra en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y protección subsidiaria, que define el concepto de refugiado en su artículo 3:
“La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual.”
El Derecho a solicitar Asilo, es un derecho contemplado en el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el que se plantea lo siguiente:
“1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.”
Derecho a la igualdad y no discriminación
En España, todas las personas son iguales sin importar su orientación sexual, su identidad de género, su expresión de género o sus características sexuales. La Constitución y las leyes prohíben cualquier tipo de discriminación por estos motivos.
Artículo 14. CE: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
Se trata de un Derecho Fundamental y le corresponde a toda persona que se encuentre en territorio español, independientemente de su situación administrativa o migratoria.
Las autoridades españolas están obligadas a tratar a las personas LGTBIQ+ en condiciones de igualdad y deben protegerlas frente a cualquier forma de discriminación y en cualquier faceta de su vida. Por ejemplo, en España se prohíbe:
– Que te despidan de tu empleo por ser homosexual.
– Que no te presten atención sanitaria por ser trans.
– Que se nieguen a prestarte un servicio público por ser intersex.
– O que te expulsen o no admitan en una institución educativa por ser lesbiana.
Familia LGTBIQ+
En España, las familias LGTBIQ+ están protegidas frente a la discriminación. En 2005 en España se legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo, cualquiera que sea su identidad de género.
A partir de ahí, las parejas formadas por personas del mismo género gozan de los mismos derechos y deberes que las formadas por personas de distinto género.
Esto quiere decir, por ejemplo, que las parejas del mismo género pueden adoptar en las mismas condiciones que las parejas heterosexuales.
Por tanto, desde 2005, todas las familias son iguales y nadie puede sufrir discriminación por la orientación o identidad sexual de sus progenitores.
Discriminación y delitos de odio
Los Delitos de Odio, son aquellos delitos que se cometen por motivos racistas, homófobos, políticos o por cualquier otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, su edad, orientación o identidad sexuales, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad; con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.
Es decir, todo delito de odio tiene que reunir dos requisitos: (i) que el acto constituya un delito; y que (ii) el acto esté motivado por el sesgo o prejuicio.
Cómo saber si has sufrido un delito de odio
Eres víctima de un delito de odio si te agreden, te amenazan o te hacen algún daño a ti o a tus pertenencias por tu orientación sexual o tu identidad de género, o porque el agresor crea que formas parte del colectivo LGTBIQ+. El odio a las personas LGTBIQ+ es conocido como motivación LGTBIfóbica. Lo que motiva el ataque es tu condición de persona LGTBIQ+ o la simple apariencia de serlo. También se considera delito de odio cuando el ataque lo motiva el racismo, la discapacidad, la religión o la nacionalidad de la persona que es atacada.
Cómo actuar frente a los delitos de odio
- Denunciar el incidente ante la fiscalía especializada en delitos de odio o ante el juzgado instructor de guardia.
- Denunciar el incidente ante la Guardia Civil o la Policía Nacional.
- Facilitar información detallada sobre los hechos sufridos.
- Describir de forma literal las palabras y expresiones proferidas.
- Si consideras que el incidente puede estar motivado por tu raza, religión, nacionalidad, cultura, orientación sexual, discapacidad, etc., señalar tal circunstancia.
- Detallar, con la mayor precisión posible, datos sobre cualquier marca o símbolo.
- Si has sido objeto de alguna lesión, por leve que sea, acudir a un centro sanitario.
- Si fuera necesario, solicitar un intérprete.
- Después del incidente, si no se va a realizar la denuncia de forma inmediata, se recomienda que se anote o grabe toda la información sobre el mismo.
Derechos de las víctimas:
- Derechos de comunicación e información efectiva.
- Derechos de traducción e interpretación.
- El derecho a la información sobre las medidas de asistencia y apoyo disponibles (médica, psicológica, jurídica, ayudas materiales, intérprete, etc.).
- Derecho de acceso a los sistemas de asistencia y apoyo.
- Derecho al acceso al sistema de justicia gratuita.
- Derecho de la víctima a evitar el contacto con el infractor en las dependencias policiales y judiciales.
Listado de recursos básicos
Asociación Progestión (Punto de Apoyo LGTBIQ+)
- Información: https://progestion.org/
- Teléfono: 914719719
- Correo electrónico de contacto: tsmadrid@progestion.org
Defensa de tus derechos y no discriminación:
Legislación
- Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
- Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
- Código Penal Español, artículos 22.4, 510, 515.4, 170, 314, 511, 512 y 522 al 526.
- Declaración Universal de Derechos Humanos.