Derechos y libertades de los extranjeros en España
Los derechos y las libertades de los extranjeros en España se encuentran regulados, principalmente, en la Ley Orgánica 4/2000, los más relevantes son los siguientes:
Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas (Artículo 3):
1. Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros serán interpretadas de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas.
Derecho a estar documentado (Artículo 4):
“Todos los extranjeros tienen el derecho y el deber de conservar los documentos que acrediten su identidad y su situación en España. Asimismo, los extranjeros no podrán ser privados de su documentación fuera de los casos legalmente previstos.
Los extranjeros a los que se haya expedido visado o autorización para permanecer en España por más de 6 meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, solicitada personalmente en el plazo de un mes desde la entrada o la concesión de la autorización. Se exceptúan de lo anterior los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada.”
Derecho de libre circulación (Artículo 5):
Los extranjeros que se encuentren debidamente autorizados para estar en España de acuerdo con lo establecido en el título II de la Ley de Extranjería, tendrán derecho a circular libremente por territorio español y elegir su residencia. Las limitaciones serán aquellas establecidas por los tratados y las leyes, o las acordadas por autoridad judicial, con carácter cautelar o en un proceso penal o de extradición en el que el extranjero tenga la condición de imputado, víctima o testigo, o como consecuencia de una sentencia firme.
No obstante, podrán establecerse límites específicos cuando así se acuerde en la declaración de excepción o de sitio. También podrán fijarse, de forma excepcional, por razones de seguridad pública, de forma individualizada, motivada y cumpliendo con el criterio de proporcionalidad, mediante resolución del ministro del interior y adoptada siguiendo las garantías jurídicas del procedimiento sancionador previsto en la ley. Estas medidas limitativas no podrán durar más de lo imprescindible para paliar las circunstancias que las justificaron y podrán consistir en la presentación periódica ante las autoridades competentes y en el alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente.
Derecho de sufragio y participación pública (Artículo 6):
Los extranjeros residentes en España podrán ser titulares del derecho de sufragio en las elecciones municipales, según los términos establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales y, en su caso, en la ley. Si estuviesen empadronados en un municipio, tendrán todos los derechos establecidos por tal concepto en la legislación de bases de régimen local y podrán ser oídos para los asuntos que les afecten según la normativa.
Los ayuntamientos deberán incorporar en el padrón a los extranjeros que tengan en el municipio su domicilio habitual y mantendrán actualizada la información relativa a estos. Los poderes públicos tienen la obligación de facilitar el ejercicio de sufragio de los extranjeros en los procesos electorales democráticos de sus países de origen.
Derecho a la educación (Artículo 9):
Los extranjeros menores de dieciséis años tendrán el derecho (y el deber) a la educación. Esta incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los menores de dieciocho años también tendrán derecho a la postobligatoria.
Se incluye en este derecho la obtención del título académico que corresponda y la posibilidad de acceder al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles. Si se alcanza la edad de dieciocho años durante el curso escolar, se mantendrá el derecho hasta su finalización. Los mayores de dieciocho años tendrán derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa.
Los poderes públicos promoverán la enseñanza de los extranjeros para su mejor integración social.
Los extranjeros residentes en España que tengan a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria deberán acreditar la escolarización con un informe emitido por las autoridades autonómicas competentes, dentro de las solicitudes de renovación de su autorización o en la solicitud de residencia de larga duración.
Derecho al trabajo y a la seguridad social (Artículo 10):
Siempre que reúnan los requisitos establecidos en la LOEX y en las disposiciones que la desarrollan, los extranjeros residentes tendrán derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de Seguridad Social.
También podrán acceder al empleo público según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Derecho a la asistencia sanitaria (Artículo 12):
Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria. Se entiende según este RD Ley que han de ser titulares de una autorización de residencia (o disponer de los documentos de asistencia sanitaria correspondientes a personas extranjeras en situación administrativa irregular o a solicitantes de protección internacional, según corresponda). En todo caso tienen derecho a la asistencia sanitaria:
• Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
• Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto.
Derechos en materia de vivienda (Artículo 13):
Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las Administraciones competentes. En todo caso, los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles.
Derecho a la Seguridad Social y Servicios Sociales (Artículo 14):
Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.
Los extranjeros residentes tienen derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a las generales y básicas como a las específicas, en las mismas condiciones que los españoles. Los extranjeros con discapacidad, menores de dieciocho años, que tengan su domicilio habitual en España, tendrán derecho a recibir el tratamiento, servicios y cuidados especiales que exija su estado físico o psíquico. Los extranjeros, independientemente de su situación administrativa o estatus migratorio, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas. En todo caso, los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles.
Legislación
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.