Mujer migrante
Tanto desde la Administración como desde el conjunto de la sociedad civil (y como bien reflejan los diversos informes y estudios que han tratado de abordar la inclusión del colectivo migrante en general), se ha recalcado que las mujeres migrantes sufren una doble discriminación; por su origen y por su género. Las mujeres migrantes perciben la discriminación por ser extranjeras y, además, por ser mujeres; siendo esta discriminación, por tanto, doble en áreas como pudiera ser el ámbito laboral. Es por ello, que la integración del colectivo femenino migrante nos enfrenta a un reto particular dentro de este gran desafío que es la inclusión, debiendo ofrecer respuestas y actuaciones más específicas dirigidas a las mujeres, cuyos procesos de llegada, acogida e integración se ven más afectados y se complican por su condición femenina.
Hoy en día, este colectivo (mujeres migrantes) supone en torno a un cinco por ciento de la población en España (más de dos millones y medio de personas), siendo también uno de los más vulnerables. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), sólo entre 2017 y 2022, llegaron a España 497.000 mujeres.
Cuando hablamos de la feminización de la migración, hablamos sobre el importante incremento de mujeres que salen de sus países de origen en busca de nuevas oportunidades, de reunirse con sus familias o de huir de la violencia. La discriminación y la violencia por razón de género son dos de los principales motivos por los que muchas de estas mujeres deciden emigrar a España y, sin duda, el género afecta significativamente a las razones migratorias. A pesar de lo planteado, la inmigración en nuestro país sigue sustentándose en la reproducción de las desigualdades de género, en las que se incluyen y perpetúan múltiples y variados tipos de violencia. Por ejemplo, volviendo al mundo laboral, nos encontramos con que las oportunidades de trabajo tienden a reforzar los roles de género que la sociedad asigna; cuidadoras, empleadas domésticas, o incluso mujeres que se ven condenadas a trabajar dentro del ámbito de la prostitución y/o trata con fines de explotación sexual.
Tal y como se puede observar, en la mayoría de ocasiones, la formación académica o experiencia laboral de estas mujeres en sus países de origen no se toma en consideración, por lo que los empleos a los que tienen acceso están peor remunerados y a menudo las posicionan en una situación de severo aislamiento y sobreexplotación, especialmente cuando se encuentran en situación irregular, cuando residen en la casa donde trabajan como internas y/o cuando son víctimas de trata.
En 2023, se contabilizaron en España cincuenta y ocho mujeres víctimas mortales por violencia de género, de las cuales veinticinco habían nacido fuera del territorio nacional. La violencia contra las mujeres no entiende de orígenes, por lo que existen leyes, protocolos y recursos a disposición de las víctimas con un enfoque universal, también para aquellas en situación irregular. Uno de los miedos más comunes a los que se enfrentan las mujeres que sufren violencia de género y que se encuentran en situación administrativa irregular, es la posibilidad de que se les abra un procedimiento sancionador o que, directamente, se las expulse del territorio español; sin embargo, desde la Administración indican que la situación administrativa/migratoria no se tendrá en cuenta al denunciar una situación de violencia de género y, de hecho, tras la denuncia, las mujeres migrantes en situación irregular, que tengan una orden de protección a su favor o a las que se les haya elaborado un informe que reconozca indicios de violencia, tendrán derecho a una autorización provisional de residencia y trabajo, extensible también a sus hijos. Una vez concluido el procedimiento penal, si la resolución judicial confirma la situación de violencia, se concede una autorización de residencia y trabajo con una vigencia de cinco años.
Por otro lado, es importante subrayar que todas las problemáticas con las que se encuentran las mujeres migrantes en el acceso a un trabajo digno se acentúan cuando son madres, puesto que la conciliación se plantea como una utopía. Además, aquellas que tienen a sus hijas/os en el país de origen, experimentan intensos sentimientos de culpa e irresponsabilidad, que se acentúan dada la emisión de juicios ajenos que parten desde el desconocimiento, por no tener una perspectiva intercultural y de género. Este tipo de acusaciones, tienen un gran impacto en la gestión personal del duelo migratorio al que hacen frente, pues pueden dificultar la aceptación de la decisión tomada y provocar que se dejen de lado los propósitos de integración y adaptación en España.
Listado de recursos básicos
Ministerio de Igualdad
Instituto de las Mujeres
- C/ Pechuan, 1 – 28002 Madrid
- Teléfono: 914528500
- Consultorio: https://www.inmujeres.gob.es/elInstituto/contacto.do
Delegación del Gobierno Violencia de Género
- Teléfono de marcación abreviada: 016
- WhatsApp: 600000016
- Correo electrónico de contacto: 016-online@igualdad.gob.es – igualdad@igualdad.gob.es
- Consultorio/chat: violenciagenero.igualdad.gob.es
ATENPRO (Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de violencia contra las mujeres)
- Servicios Sociales de su Ayuntamiento
- Teléfono: 900222292
- Información a Entidades Locales: atenpro@femp.es
- Información Ministerio: atenpro-sei@igualdad.gob.es
016 (información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género)
- Teléfono: 016
- Correo electrónico de contacto: 016-online@igualdad.gob.es
- Información: violenciagenero.igualdad.gob.es
- WhatsApp: 600000016
PROYECTO ESPERANZA (apoyo a mujeres víctimas de la trata)
- Teléfono 24 horas: 607542515
- Teléfono de oficina: 913860643
- Correo electrónico de contacto: info@proyectoesperanza.org
- Voluntariado: info@proyectoesperanza.org
- Prensa: comunicacion@proyectoesperanza.org
Asociación Servicio Doméstico Activo SEDOAC y Centro de Empoderamiento de las Trabajadoras del Hogar y Cuidados CETHYC
- Dirección: Calle del Doctor Tolosa Latour 23, 28041 Madrid
- Teléfono: 913603034/689794276
- Correo electrónico de contacto: sedoactivo@gmail.com
Servicio de Apoyo a la Maternidad (012)
- Teléfono: 012 (desde Madrid), 915804260 (desde fuera de Madrid)
- WhatsApp: 684440012
Legislación
- Constitución Española.
- Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.
- Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer.
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
- Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
- Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de Igualdad Retributiva entre Mujeres y Hombres.
- Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el Acceso Universal al Sistema Nacional de Salud.