Reforma del reglamento de extranjería Mayo 2025
Principales cambios introducidos por la reforma del reglamento de extranjería (Mayo de 2025)
En noviembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1155/2024, de 15 de noviembre, que modifica el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Esta reforma, que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025, tiene como objetivo adaptar la normativa a las nuevas realidades sociales, económicas y demográficas del país, con el fin de lograr una gestión más eficiente y coherente con las dinámicas migratorias actuales, así como de aproximar nuestra normativa a una progresiva unificación en términos europeos. En este apartado, trataremos de llevar a cabo un análisis de los aspectos clave de la reforma, tanto para los individuos afectados por las modificaciones, como para los profesionales en el ámbito jurídico, administrativo y de la integración social.
El Reglamento de Extranjería regula las condiciones y procedimientos que autorizan a las personas extranjeras residir, trabajar y regularizar su situación administrativa en España. Este marco normativo establece, entre otros aspectos, las vías legales de entrada al territorio español, los derechos y deberes de las personas extranjeras, y las responsabilidades de las autoridades competentes en la gestión de la integración y regularización. La reforma que entra en vigor en mayo de 2025 introduce cambios sustanciales en varios de estos ámbitos, procurando dar respuesta a las transformaciones sociales y económicas que han impactado la realidad migratoria del país.
Principales cambios en el reglamento
1. Nuevas modalidades de visados y cambios en cuanto a requisitos para la concesión de permisos de residencia
- Una de las innovaciones más significativas es la ampliación de las clases de visados, entre los que encontramos uno de corta duración (noventa días o menos), otro de larga duración, de tránsito aeroportuario, y uno diseñado para la búsqueda de empleo, dirigido a personas con formación en sectores con alta demanda en España, como la tecnología, la sanidad y la educación. Este último se extiende a los descendientes de españoles de origen, facilitando su entrada legal al país para acceder al mercado laboral.
- Este instrumento busca fomentar la incorporación de talento cualificado al sistema productivo español.
- Además, la reforma introduce una mayor flexibilidad en cuanto a la concesión de permisos de residencia para estudiantes e investigadores, permitiendo la conversión de una estancia por estudios en un permiso de trabajo y eliminando obstáculos previos como la necesidad de ir solicitando prórrogas para finalizar la formación en cuestión a partir de cierto tiempo. Esta medida responde a una política orientada a la retención del talento y a promover la movilidad educativa y laboral en un contexto global. Además, se flexibilizan.
- En cuanto a los requisitos relacionados con la dependencia económica de los familiares de ciudadanos españoles o comunitarios, se mantienen los principios fundamentales del sistema anterior, pero se introducen simplificaciones con vistas a agilizar los trámites administrativos. En particular, se mantiene la necesidad de demostrar la dependencia económica para los familiares directos, como padres o hijos, en los casos en que estos no puedan garantizarse por sí mismos los medios económicos para cubrir sus necesidades básicas. Sin embargo, la reforma flexibiliza los procedimientos de verificación, aceptando ahora medios electrónicos como pruebas válidas de los ingresos y gastos, así como la presentación de declaraciones juradas de apoyo económico.
- El concepto jurídico de “estar a cargo”, entendido en este contexto como el compromiso del ciudadano español o comunitario de proporcionar los recursos económicos suficientes para el sustento de un familiar, mantiene su vigencia, aunque la reforma incorpora medidas para su simplificación. En particular, se precisa que este apoyo debe ser continuo y significativo, garantizando así que los familiares puedan acceder a la residencia sin dificultades adicionales. En el caso de los ascendientes (padres y madres), para los que no era necesario acreditar la dependencia económica a partir de los 65 años, sino únicamente que se encontraban efectivamente «a cargo» del solicitante, se amplía este umbral de edad hasta los 80 años, de modo que los padres de 80 años o más podrán ser incluidos sin necesidad de demostrar la dependencia económica, bastando con acreditar que se encuentran a cargo del solicitante, es decir, que reciben apoyo económico continuo.
- En cuanto a los descendientes, la normativa establecía que los hijos mayores de 21 años debían seguir demostrando tanto la dependencia económica como el hecho de estar a cargo del solicitante para poder beneficiarse de los derechos derivados del régimen de reagrupación familiar. Sin embargo, la reforma aumenta el mínimo de edad en cuanto a la acreditación de esta dependencia se refiere, extendiéndolo hasta los 26 años.
2. Reformas en los permisos de residencia por arraigo
El arraigo sigue siendo una de las principales vías de regularización para aquellas personas extranjeras en situación irregular en nuestro país. La reforma introduce modificaciones sustanciales en las modalidades de arraigo:
- Arraigo social: Mantiene su condición de vía de regularización para quienes cuenten con vínculos familiares directos y medios económicos suficientes. La reforma amplía las posibilidades de acceso a esta figura, reduciendo el tiempo de estancia requerido de tres a dos años.
- Arraigo socioformativo: Se introduce una nueva modalidad de arraigo que sustituye al anterior arraigo para la formación, permitiendo la regularización de personas que quieran formarse en España. Además, se habilita la opción de trabajar hasta 30 horas semanales durante el periodo de formación, facilitando la integración social y económica de las personas migrantes.
- Arraigo sociolaboral: Sustituye al arraigo laboral, flexibilizando los requisitos previos. Ahora, será suficiente contar con precontratos laborales de 20 horas semanales, ampliando las posibilidades de regularización de personas que hayan trabajado en España fuera del sistema de protección internacional en los últimos dos años.
- Arraigo familiar: Los padres o madres de hijos españoles podrán regularizar su situación mediante esta modalidad. No obstante, y como ya hemos mencionado, la reforma impone cambios adicionales relacionados con las edades a partir de las cuales es (o no) necesario acreditar la condición de dependiente económicamente del ciudadano/a español/a.
- Arraigo de segunda oportunidad: Esta modalidad está dirigida a personas que hayan perdido su residencia legal en los dos años previos a la solicitud y deseen regularizar su situación. Es un mecanismo clave para abordar la irregularidad sobrevenida y permitir la reintegración administrativa de estas personas en el sistema.
3. Protección de colectivos vulnerables
- Una de las áreas más sensibles de la reforma son las medidas de protección para colectivos vulnerables. Las personas víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos tendrán acceso directo a permisos de residencia y trabajo, garantizando la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Esta reforma busca ofrecer una respuesta rápida y eficaz ante situaciones de violencia, protegiendo a las víctimas de posibles situaciones de explotación laboral o abuso y ampliando el concepto de familiar reagrupado a los hijos y progenitores de víctimas de trata, violencia sexual o de género.
4. Mejoras en la tramitación administrativa
- Una de las apuestas más importantes de esta reforma es la digitalización de varios de los trámites planteados en la misma. A partir de su entrada en vigor, muchos procedimientos podrán realizarse telemáticamente, lo que reducirá significativamente los tiempos de espera y aumentará la transparencia del proceso. El reglamento especifica de manera exhaustiva los documentos necesarios para cada tipo de trámite, eliminando ambigüedades y facilitando la preparación de las solicitudes. Además, se unifican criterios en cuanto a la resolución de solicitudes, evitando discrepancias entre las distintas oficinas de extranjería. También se intentará agilizar los procedimientos mediante el uso de notificaciones digitales, esperando acabar con los retrasos asociados a los procedimientos tradicionales.
5. Movilidad internacional y retorno voluntario
- El nuevo reglamento también favorece la movilidad internacional, facilitando por ejemplo que los familiares de titulares de residencia de larga duración y que se encuentran en otros países de la Unión Europea puedan solicitar la residencia en España sin necesidad de visado. En cuanto al retorno voluntario, se establece que las personas que hayan sido titulares de una residencia de larga duración y regresen a España dentro de un plazo de dos años desde su salida podrán recuperar su autorización de residencia.
6. Modificación del cómputo del tiempo pasado como solicitante de protección internacional
- Uno de los cambios más relevantes es que el tiempo transcurrido como solicitante de protección internacional ya no será contabilizado para la solicitud de permisos de arraigo. Solo se tomará en cuenta el tiempo posterior a la denegación firme de la solicitud de asilo, lo que limita las opciones de regularización para quienes se encuentren en esta situación.
El período transitorio: Normativa aplicable antes de mayo de 2025
Entre la publicación del Real Decreto y su entrada en vigor (20 de mayo de 2025), se establece un período transitorio con reglas especiales:
- Las solicitudes presentadas antes del 20 de mayo de 2025 serán resueltas conforme a la normativa anterior, salvo que el interesado solicite expresamente adaptarse a las disposiciones del nuevo reglamento, cumpliendo con los requisitos previstos.
- Las autorizaciones de residencia ya vigentes seguirán siendo válidas en las condiciones en las que se concedieron hasta su vencimiento, sin necesidad de adaptación inmediata al nuevo marco normativo.
- Hasta el 20 de mayo de 2026, se podrá solicitar un permiso de arraigo excepcional para aquellas personas que hayan estado en situación irregular durante, al menos, los seis meses previos a la solicitud y que hayan recibido una resolución negativa firme de su solicitud de protección internacional antes del 20 de mayo de 2025. Estas personas además deberán cumplir con todos los requisitos para el arraigo en cuestión a excepción del temporal en cuanto a periodos de residencia continuada en España.