Educación
Derecho de los extranjeros a la educación
El derecho a la educación es un derecho fundamental y básico de los individuos que tiene por objeto el desarrollo pleno de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y los derechos y libertades fundamentales (artículo 27.2 Constitución española).
Este derecho humano aparece tanto en los convenios internacionales como en la Constitución española y las leyes.
El art.26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que: “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. (…) La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.”
En el mismo sentido se consagra este derecho, en el art. 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) estableciendo que: “Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación”, añadiendo que la enseñanza secundaria en todas sus formas y la superior deben hacerse accesibles a “todos”.
En cuanto a la Constitución Española (CE), este derecho aparece en el artículo 27 disponiendo que “Todos tienen el derecho a la educación” (apartado 1), la cual “tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales” (apartado 2), correspondiendo a los poderes públicos garantizar “el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza” (apartado 5) “, que cuando es básica es obligatoria y gratuita” (apartado 4).
Es decir, «todos tienen derecho a la educación». Sin distinción, pues, entre españoles y extranjeros, entre personas con permiso de residencia o sin permiso de residencia, el derecho a la educación se considera inherente a toda persona.
Por otro lado, Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), establece el derecho a la educación de las personas extranjeras en su artículo 9:
“1. Los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza postobligatoria. Este derecho incluye la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles. En caso de alcanzar la edad de dieciocho años en el transcurso del curso escolar, conservarán ese derecho hasta su finalización”.
Sistema educativo en España
El sistema educativo en España se compone de Educación Infantil, Educación Obligatoria (dividida en educación primaria y educación secundaria obligatoria (ESO)), y la Educación Postobligatoria.
Educación Infantil (0 a 6 años)
En España, la etapa de Educación Infantil se divide en dos periodos o ciclos. El primero, hasta los tres años, no es obligatorio; por lo tanto, las familias deben hacerse responsables de todo o de parte de la financiación del curso. En cambio, el segundo ciclo, que dura desde los tres hasta los seis años, sí que es obligatorio, por lo que existen opciones públicas o gratuitas disponibles.
Educación Primaria (6 a 12 años)
Es la primera etapa completa de la educación obligatoria. Está dividida en seis cursos académicos y tiene como objetivo que los alumnos adquieran una educación básica común y sólida en cultura, expresión oral, lectura, escritura y cálculo.
Educación Secundaria Obligatoria, ESO (12 a 16 años)
En la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en España, los alumnos tienen entre doce y dieciséis años. Por ley, los alumnos deben finalizar los cuatro años de esta etapa, pero si alguno repite el curso y tiene dieciséis años o más antes de concluir este periodo obligatorio, puede abandonar los estudios si lo desea.
Formación Profesional Grado Básico (+15 años)
La Formación Profesional de Grado Básico forma parte de la enseñanza básica, obligatoria y gratuita. Están vinculados a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Tiene una duración de dos cursos académicos y va dirigida preferentemente a quienes presentan mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de la educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional.
Para poder acceder a estas formaciones, es necesario tener quince años o cumplirlos a lo largo del año. Además, se deberá haber superado el tercer curso de la ESO y que el equipo docente haya propuesto la incorporación del alumno a estos ciclos.
La superación de un Ciclo Formativo de Grado Básico supone la obtención del título de graduado en ESO más el título de Técnico Básico correspondiente.
Bachillerato
El Bachillerato consiste en dos cursos académicos justo a continuación de la ESO. Está enfocado a la adquisición de conocimientos más específicos relacionados con el área que el alumno haya escogido: arte, ciencia y tecnología, humanidades y ciencias sociales.
Estos estudios permiten al estudiante llegar directamente a la prueba de acceso a la universidad (EVAU) o a una Formación Profesional de Grado Superior.
Formación Profesional de Grados Medio y Superior
La Formación Profesional en España pretende la capacitación de los alumnos para la realización de ciertas profesiones. Por regla general, estos estudios tienen una duración de dos años e incluyen unas prácticas profesionales obligatorias en empresas, las cuales permiten a los estudiantes poner en práctica lo aprendido en clase.
La diferencia entre la Formación Profesional de Grado Medio y la de Grado Superior es la profundidad con la que se estudia la teoría de cada curso, y el grado de especialización que se obtiene como resultado.
Para acceder al Grado Medio se requiere hallarse en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o Ciclo de Formación Básica y tener más de 17 años.
Mientras que, para el Grado Superior, se requiere estar en posesión del título de Bachillerato o el título de Técnico de Grado Medio.
Estudios Universitarios
Grado Universitario
La finalidad es la obtención por parte del alumno de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada al ejercicio de una profesión reglada.
La superación de estos estudios de grado da derecho al título de graduado/a.
Máster
La finalidad del máster es la adquisición por parte del estudiante, de una formación avanzada, ya sea de carácter multidisciplinar o especializado, orientada a la especialización académica y/o profesional.
Para poder acceder a los estudios de máster se requerirá normalmente, hallarse en posesión de un título de grado.
La superación del máster da derecho a la obtención del título de Máster Universitario.
Doctorado
El doctorado constituye el máximo nivel académico y se corresponde con el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales. Permite adquirir las competencias y habilidades necesarias para la investigación científica de calidad.
Superar estos estudios de doctorado da derecho a obtener el título de doctor/a.
Homologación de títulos universitarios extranjeros
Si eres extranjero con titulación universitaria y quieres ejercer tu profesión en España o bien realizar un grado universitario, máster o doctorado, será obligatorio según el caso la homologación, equivalencia o convalidación de dicho título.
Diferencia entre homologación, equivalencia y convalidación:
En primer lugar, antes de hablar de cómo realizar los trámites para homologar nuestros títulos universitarios extranjeros en España, deberíamos conocer la diferencia entre la homologación, la equivalencia y la convalidación.
La homologación consiste en el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, equiparable a la exigida para poder lograr un título español cuya obtención se requiere para el ejercicio de una profesión determinada. Es decir, la homologación de mi título universitario me permitirá el ejercicio de esa profesión reglada en España.
Por otro lado, la equivalencia, consiste en el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, equiparable a la exigida para la obtención de un nivel académico de grado, máster universitario o doctorado, con exclusión de los efectos profesionales respecto de aquellos títulos susceptibles de obtenerse por homologación.
En último lugar tenemos la convalidación, esta consiste en el reconocimiento oficial, a efectos académicos (nunca para el ejercicio de una profesión), de la validez de estudios superiores realizados en el extranjero. Podrán ser objeto de convalidación los estudios universitarios extranjeros oficiales en su país de origen, impartidos en una universidad o institución de educación superior oficialmente reconocida en ese país y cursados por la persona interesada, aunque no se hayan completado y obtenido el título universitario al que conducen estos estudios.
Trámites que realizar en el país de origen
Para la homologación de tu título universitario, tendrás que traer ciertos documentos desde tu país de origen, legalizados, y en su caso traducidos:
- Obtener los títulos docentes:
- Título Universitario
- Certificado de notas
- Programa o plan de estudios
- Legalización por parte de las autoridades competentes de tu país de origen de la documentación anteriormente mencionada.
- Legalización de los documentos por parte del consulado de España de tu país de origen.
- En los casos en que estos documentos no estén escritos en alguna de las lenguas oficiales del estado español, estos deberán estar traducidos mediante traductor jurado.
Documentación para presentar en España:
- Documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante (Pasaporte, TIE, DNI, etc.),
- Título Universitario cuya homologación o equivalencia se solicita,
- Certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título, en el que consten, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria total de cada una de ellas expresada en horas o en créditos ECTS (créditos europeos),
- Modelo 790 y pago de la Tasa 107. Deberás elegir en el formulario de la tasa entre homologación y equivalencia,
- La Acreditación de competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión (se exige un nivel B2 como mínimo y solo a los nacionales de países cuya lengua oficial no es el español).
Dónde se realiza
La homologación y convalidación de los títulos universitarios se hace a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades si te encuentras en Madrid, o a través de la Delegación de Gobierno presente en la comunidad autónoma en la que se encuentre tu residencia en España.
También se pueden realizar estos trámites de manera online a través de este enlace: https://universidades.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/3513/idp/1029/
Homologación de títulos extranjeros no universitarios
Documentación:
- Solicitud y volante de inscripción condicional,
- Copia verificada del documento de identidad. No será necesario aportar copia del DNI/NIE si autoriza su consulta,
- Documentación académica:
- Homologación al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria: Certificación acreditativa de los cuatro cursos superados equivalentes a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria del sistema educativo español, en la que consten las materias cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.
- Homologación al título de Bachillerato: Certificación acreditativa de los tres últimos cursos superados equivalentes al Bachillerato y 4º de E.S.O. del sistema educativo español, en la que consten las materias cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los respectivos cursos.
- Convalidación por el primer curso de Bachillerato: Certificación acreditativa de los tres cursos superados equivalentes al 1º de Bachillerato, 3º y 4º de E.S.O. del sistema educativo español en la que consten las materias cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.
Los documentos deberán ser originales y oficiales y, en su caso, estar debidamente legalizados y venir acompañados de traducción oficial al castellano,
- Resguardo abono pago de la tasa. Ejemplar para la Administración del impreso MODELO 790 del pago de tasa correspondiente, excepto cuando se solicite la homologación al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
- En el caso de actuar por medio de representante. Escrito original autorizando a representante para que actúe en su nombre, junto con el documento acreditativo de la identidad del representante (NIF / Pasaporte / NIE/ otro documento). No será necesario aportar fotocopia del NIF si el representante presta consentimiento para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril) en cuyo caso debe indicarlo expresamente.
Listado de recursos básicos
Para homologación y convalidación de títulos extranjeros no universitarios:
- Ministerio de Educación y Formación Profesional: Homologación de estudios extranjeros no universitarios
- Folleto Ministerio de Educación y Formación Profesional: Estudios no universitarios realizados en el extranjero
- Portal homologación de estudios extranjeros NO universitarios
- Solicitud de homologación de títulos o convalidación de estudios extranjeros no universitarios (ESO y Bachillerato)
Para homologación y equivalencias de Títulos Universitarios:
Legislación
En cuanto al Sistema Educativo
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por la que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.
- Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.
- Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
- Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitar
- Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, sobre organización de las enseñanzas universitarias
- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas de doctorado.
En Cuanto a los Derechos a la educación de los extranjeros en España
- Declaración Universal de Derechos Humanos artículo 26.
- Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC)
- Constitución Española artículo 27.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (LOEX).