Empleo
En España, el Sistema Nacional de Empleo está formado por dos organismos principales:
- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- Servicios Públicos de Empleo de las diferentes comunidades autónomas.
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es un organismo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, que tiene atribuidas diversas funciones, como gestionar las prestaciones por desempleo, coordinar la red territorial o desarrollar medidas y acciones para el empleo.
No obstante, la ejecución de todos los programas y las medidas de empleo que elabora el SEPE tienen que ajustarse a las diferentes realidades territoriales de las distintas comunidades autónomas, a través de sus Servicios Públicos de Empleo.
Funciones:
- Tramitar y pagar:
- Prestaciones por desempleo contributivas.
- Subsidios por desempleo.
- Renta Activa de Inserción (RAI).
- Subsidio por desempleo agrario y Renta Agraria (Andalucía y Extremadura).
- Subsidio extraordinario por desempleo (SED).
- Tramitar y pagar el abono acumulado de la prestación por desempleo: Abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva para el retorno al país de origen (APRE).
- Inscripción en ofertas de empleo y facilitar la búsqueda de ofertas de empleo y la inclusión de currículum vitae para favorecer la movilidad territorial, a través del Portal Único de Empleo, “Empléate” y del espacio Red EURES (Red de servicios de empleo europeos).
- Expedir certificados de percepción de prestaciones.
- Obtención del registro CL@VE para identificación y firma electrónica en trámites con la Administración en las oficinas de prestaciones del SEPE, Direcciones Provinciales y Servicios Centrales.
- Apoyo telefónico para la gestión de servicios electrónicos.
- Tramitar y pagar el abono acumulado de la prestación por desempleo: capitalización (o pago único) para el fomento del empleo autónomo.
- Inscripción en el Registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Servicio de Información y Apoyo telefónico.
Estructura:
El SEPE está compuesto por:
- Servicios Centrales
- Una red territorial compuesta por:
- Diecisiete Coordinaciones Territoriales.Cincuenta y dos Direcciones Provinciales.
- Una amplia red de Oficinas de Prestaciones, distribuidas por las cincuenta provincias, Ceuta y Melilla.
Servicios públicos de empleo autonómicos
Los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas son órganos o entidades que se encargan de los programas de empleo y de la intermediación laboral que les asignen sus respectivas administraciones.
Funciones:
Son competentes para hacer las siguientes funciones (entre otras):
- Formación en empleo.
- Orientación laboral.
- Intermediación entre oferta y demanda de empleo.
- Atención a personas desempleadas/ocupadas y a las empresas.
Los diversos programas de empleo y de formación que promueve y coordina el SEPE se gestionan mayoritariamente a través de las comunidades autónomas.
No obstante, lo ideal es que localices la oficina que corresponda, dentro de tu comunidad autónoma, para pedir la información personalmente, o visitar la sede electrónica.
Estructura:
Cada servicio público de empleo de cada comunidad autónoma, en función de su capacidad de autoorganización y sus distintas necesidades territoriales, se dotarán de los órganos y estructura necesaria, para prestar el mejor servicio al ciudadano.
Tipos de despido, indemnizaciones y plazos
La legislación laboral distingue varios tipos de despido, cada uno con un régimen específico de indemnización (arts. 51 a 56 ET):
- Despido objetivo: por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por ineptitud sobrevenida. Indemnización: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Despido disciplinario: por incumplimiento grave y culpable. No conlleva indemnización, salvo que se declare improcedente.
- Despido improcedente: cuando no se acreditan las causas alegadas o no se cumplen las formalidades legales. Indemnización: 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades (45 días/año para la antigüedad anterior al 12/02/2012).
- Despido colectivo (ERE): requiere un procedimiento de consultas y comunicación a la autoridad laboral. Indemnización equivalente a la del despido objetivo.
Desde abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 permite solicitar la extinción judicial del contrato con indemnización equivalente al despido improcedente en casos de impago o retrasos salariales reiterados.
El Comité Europeo de Derechos Sociales ha cuestionado que los límites actuales de indemnización puedan no ser suficientemente disuasorios, instando a una reforma para garantizar una compensación adecuada conforme a la Carta Social Europea.
Tras analizar las distintas modalidades de despido y las indemnizaciones que pueden derivarse de cada una, resulta imprescindible atender al plazo y a las reglas de cómputo para su impugnación. El trabajador dispone de 20 días hábiles para reclamar contra el despido, contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca. Se trata de un plazo de caducidad, de modo que, una vez transcurrido, el derecho a impugnar desaparece. En el cómputo únicamente se incluyen los días hábiles, quedando excluidos sábados, domingos y festivos de carácter nacional, autonómico o local de la sede del órgano judicial competente. No se excluyen, en cambio, los festivos de la localidad del trabajador, los días con dificultades prácticas en la tramitación procesal (como una huelga), ni tampoco el mes de agosto ni el periodo comprendido entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, salvo en lo que coincidan con días inhábiles. Conviene diferenciar este régimen del que rige para las reclamaciones de carácter económico derivadas del contrato de trabajo, que no están sujetas a caducidad, sino al plazo de prescripción de un año previsto en el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Listado de recursos básicos
SEPE
- Oficinas: Cuenta con una amplia red de oficinas presenciales distribuidas por las 50 provincias del Estado español y las ciudades de Ceuta y Melilla. (Localiza tu oficina más cercana).
- Un servicio de atención telefónica al ciudadano (060). Las llamadas al 060 no están incluidas en las tarifas planas de las operadoras, por lo que pueden suponer un coste añadido.
- Un servicio de atención telefónica para solicitar Cita Previa (91 926 79 70).
- Sede electrónica (https://sede.sepe.gob.es) pueden realizarse los siguientes trámites:
Servicios Autonómicos de Empleo en cada Comunidad Autónoma
- Andalucía Servicio Andaluz de Empleo (SAE).
- Aragón Instituto Aragonés de Empleo (INAEM).
- Asturias Trabajastur.
- Canarias Servicio Canario de Empleo.
- Cantabria Servicio Cántabro de Empleo.
- Castilla La Mancha Sepecam.
- Castilla y León Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
- Cataluña Servei Públic d’Ocupació de Catalunya.
- Ceuta Servicio Público de Empleo en Ceuta.
- Madrid Portal de Empleo de la Comunidad de Madrid.
- Comunidad Valenciana LABORA (antes SERVEF).
- Extremadura SEXPE.
- Galicia Servicio Público de Empleo de Galicia.
- Islas Baleares SOIB.
- La Rioja Servicio Riojano de Empleo.
- Melilla Servicio Público de Empleo en Melilla.
- Navarra Servicio Navarro de Empleo.
- País Vasco Servicio Vasco de Empleo (Lanbide).
- Murcia Servicio Regional de empleo y formación.
Legislación
- Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
- Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
- Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.
Documentación
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