Protección internacional

La Ley reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria configura el asilo, reconocido en el artículo 13.4 de la Constitución Española, como la protección dispensada por España a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se les reconozca la condición de refugiado de acuerdo con esta Ley, con la Convención de Ginebra de 1951 o con el Protocolo de Nueva York de 1967.

Por una parte, la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, género, orientación sexual, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, se encuentra fuera de su país de origen y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país; o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual no puede o, a causa de alguno de los motivos planteados con anterioridad, no quiere regresar.

Por otro lado, el derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de terceros países y a los apátridas que, aun sin reunir los requisitos para obtener el asilo o para ser reconocidas como refugiadas, acrediten motivos fundados que prueben que, de regresar a su país de origen en el caso de los nacionales o, a su anterior país de residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate.

El amparo concedido por la protección internacional (término que engloba tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria y la residencia por razones humanitarias para ciudadanos venezolanos) consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los convenios internacionales ratificados por España, mientras subsistan las circunstancias en virtud de las cuales se les concede el derecho de asilo o de protección subsidiaria.

Los actos en que se basen los fundados temores a ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, deberán:

  • Ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales amparados en el apartado segundo del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; o bien,
  • Ser una acumulación lo suficientemente grave de varias medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, como para afectar a una persona de manera similar a la mencionada en el apartado anterior.

Los actos de persecución podrán revestir, entre otras, las siguientes formas:

  • Actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual.
  • Medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria.
  • Procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios.
  • Denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias.
  • Procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.
  • Actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.

Para valorar los motivos de persecución se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

  • El concepto de raza (color, origen o pertenencia a un determinado grupo étnico).
  • El concepto de religión (creencias teístas, no teístas y ateas, la participación o la abstención en cultos, individualmente o en comunidad; actos o expresiones que comporten una opinión de carácter religioso, o formas de conducta personal o comunitaria basadas en cualquier creencia religiosa u ordenadas por ésta).
  • El concepto de nacionalidad (pertenencia a un grupo determinado por su identidad cultural, étnica o lingüística, sus orígenes geográficos o políticos comunes o su relación con la población de otro Estado).
  • El concepto de opiniones políticas (profesión de opiniones, ideas o creencias sobre un asunto relacionado con los agentes potenciales de persecución y con sus políticas o métodos, independientemente de que el solicitante haya o no obrado de acuerdo con tales opiniones, ideas o creencias).

Se considerará que un grupo constituye un grupo social determinado, si, en particular:

  • Las personas integrantes de dicho grupo comparten una característica innata o unos antecedentes comunes que no pueden cambiarse, o bien comparten una característica o creencia que resulta tan fundamental para su identidad o conciencia que no se les puede exigir que renuncien a ella; y,
  • Dicho grupo posee una identidad diferenciada en el país de que se trate por ser percibido como diferente por la sociedad que lo rodea o por el agente o agentes perseguidores.

Relato para la solicitud de protección internacional en España

Este documento permite a cualquier persona o familia no comunitaria (es decir, nacional de un país que no pertenece a la Unión Europea) detallar los hechos o circunstancias por los que se desea solicitar asilo o protección internacional en España. De esta forma, el solicitante puede tratar de justificar los motivos por los que se desea que el estado español le proteja y que le impiden volver a su país de origen dada la existencia de una situación discriminatoria, de riesgo de ejecución o de circunstancias que pongan en riesgo su integridad física.

En qué consiste una solicitud de protección internacional

El asilo, la protección subsidiaria y la residencia por razones humanitarias para ciudadanos venezolanos, suponen una vía para permitir que todas aquellas personas que tienen fundados temores o miedo de ser perseguidas en su país de origen por cualquier motivo discriminatorio (raza, origen étnico, nacionalidad, religión, ideología u opiniones políticas y pertenencia a grupo social determinado) puedan huir de esa situación, refugiándose en España. Se debe tratar de un miedo o temor fundado, ya sea por la situación particular en la que se encuentra el solicitante (p. ej. se trata de una persona amenazada por su labor de periodista) o por la propia situación general de caos o de represión en un país (p. ej. por la existencia de una dictadura represiva y corrupta en un determinado país).

Quién puede solicitar asilo o protección internacional

Podrán solicitar asilo o protección internacional todas las personas que tengan fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un determinado grupo social, de género u orientación sexual. Deberá de tratarse de situaciones graves o de carácter reiterado en el tiempo.

En concreto, se entiende por situaciones de persecución las siguientes:

  • Actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual;
  • Leyes, decisiones administrativas, actuaciones policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria;
  • Procesamientos o penas que sean desproporcionadas o discriminatorios (p. ej. penas por publicar artículos críticos con el gobierno);
  • Denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias;
  • Procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría un delito; y,
  • Actos de naturaleza sexual que afecten tanto a adultos como a niños.

Estos actos de persecución deberán estar relacionados con algunos de los siguientes motivos de discriminación:

  • El concepto de raza comprenderá, en particular, el color, el origen o la pertenencia a un determinado grupo étnico.
  • El concepto de religión comprenderá, en particular, la profesión de creencias teístas, no teístas y ateas, la participación o la abstención de hacerlo, en cultos formales en privado o en público, ya sea individualmente o en comunidad, así como otros actos o expresiones que comporten una opinión de carácter religioso, o formas de conducta personal o comunitaria basadas en cualquier creencia religiosa u ordenadas por ésta.
  • El concepto de nacionalidad no se limitará a poseer o no la ciudadanía, sino que comprenderá, en particular, la pertenencia a un grupo determinado por su identidad cultural, étnica o lingüística, sus orígenes geográficos o políticos comunes o su relación con la población de otro Estado.
  • El concepto de opiniones políticas comprenderá, en particular, la profesión de opiniones, ideas o creencias sobre un asunto relacionado con los agentes potenciales de persecución y con sus políticas o métodos, independientemente de que el solicitante haya o no obrado de acuerdo con tales opiniones, ideas o creencias.
  • La existencia de una situación de discriminación, ya sea por razones de género (p. ej. por ser mujer) o por su orientación sexual (p. ej. por ser homosexual).

El solicitante de asilo en España debe demostrar la existencia de alguna de las situaciones antes indicadas mediante las pruebas que posea (recortes de prensa, sentencias o resoluciones judiciales dictadas injustamente en su contra, fotografías, vídeos que acrediten represión de algún tipo, partes médicos en los que se recojan lesiones sufridas, etc.).

Cuál es el procedimiento de solicitud de asilo o de protección internacional

La persona o familia que se encuentra perseguida podrá solicitar asilo en los siguientes lugares:

  • Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
  • Oficinas de Extranjería habilitadas al efecto.
  • Comisarías de la Policía Nacional habilitadas al efecto (vía habitual si se solicita una vez se ha ingresado en España).

En el caso de realizarse la solicitud desde España, esta se deberá presentar, de forma personal, dentro del primer mes tras la llegada a España. También cabe la posibilidad de presentar la solicitud una vez concluido el plazo si se demuestra que han surgido nuevas circunstancias que impiden a la persona en cuestión volver a su país (p. ej. por recibir nuevas amenazas en el caso de volver a su país) o ante la imposibilidad de obtener una cita para presentar la solicitud a tiempo.

La solicitud incluirá la realización una entrevista personal en la que el solicitante deberá presentar este relato escrito y su pasaporte, así como las pruebas de que disponga. Durante esta entrevista, el solicitante deberá relatar los hechos por los que solicita asilo y responder a las preguntas en relación con dichos hechos que le puedan plantear. Asimismo, en esta entrevista se le informará al solicitante de sus derechos como solicitante de asilo, y se le ayudará a cumplimentar aquellos aspectos de su solicitud que sean necesarios.

Mientras la solicitud se encuentre en trámite, el solicitante podrá permanecer en España de forma legal, así como trabajar regularmente una vez transcurridos seis meses desde la fecha en la que se realizó la entrevista (momento en el que se activa el permiso de trabajo).

En el caso de solicitar protección internacional desde territorio español, no podrá salirse del país hasta que se tramite la solicitud.

Contenido del relato de los hechos

Este escrito, deberá incluir el siguiente contenido mínimo de cara a garantizar la eficacia del relato:

  • Nombre y datos de identificación del solicitante.
  • Miembros de la familia que solicitan asilo, en su caso.
  • Fecha de entrada en España, en su caso.
  • Explicación de los hechos por los que se motiva su solicitud.
  • Firma de la declaración por parte del solicitante.

Junto a esta información, se podrán aportar como anexos todo tipo de pruebas que se consideren convenientes para poder probar la situación de riesgo por la que se decide solicitar protección internacional en España (p. ej. recortes de periódicos donde se recogen los hechos por los que se pide asilo, partes médicos de agresiones, enlaces a vídeos de agresiones, etc.).

Se podrá realizar su presentación el día de la cita para la solicitud de asilo ante la Policía o en el correspondiente puesto fronterizo, junto con el pasaporte original y copia de este, una fotografía de carné del solicitante, y en su caso, de cada miembro de su unidad familiar, y todos los documentos de prueba que se deseen aportar, incluidos certificados de matrimonio y de nacimiento. Durante esta cita, el solicitante tendrá que resolver a las posibles dudas que se le planteen por parte de la Policía y explicar lo recogido en este relato.

Listado de recursos básicos

Dirección General de Protección Internacional

Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional

  • Calle de José Abascal, 39 – 28003 Madrid
  • Telf.: 913637054

Oficina de Asilo y Refugio (OAR)

Accem

  • Plaza Santa María Soledad Torres Acosta 1. 1º, 28004 Madrid.
  • Telf.: (+34) 91 532 74 78 / (+34) 91 532 74 79
  • Fax: (+34) 91 532 20 59
  • www.accem.es

CEAR

  • de Asturias, 33- Bajo, 28029 Madrid.
  • Telf.: (+34) 91 555 06 98
  • Fax: (+34) 91 597 23 61
  • www.cear.es

CCAR Barcelona

CESAL

  • CEPI de Tetuán, Calle Nuestra Señora del Carmen N.º 17 bajo, 2039 Madrid
  • Telf.: (+34) 91 398 18 33
  • www.cesal.org

Cruz Roja Madrid

Diaconía Madrid

Federación Andalucía Acoge

Fundación APIP-ACAM

Fundación Cepaim

La Merced Migraciones

MPDL

Provivienda

Pueblos Unidos

  • C/ Mártires de la Ventilla, 103, 28029 Madrid

Legislación

  • Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección internacional.
  • Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, regulador del derecho de asilo y de la condición de refugiado.
  • Constitución Española.
  • Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas (Naciones Unidas).
  • Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (Nueva York, 1967).
  • Todo ello en cumplimiento con todos los convenios internacionales sobre esta materia de los que forma parte el estado español.