Sanidad
España ofrece un sistema sanitario público al que pueden acceder tanto ciudadanos nacionales como extranjeros. Dependiendo de su situación legal en el país, se tendrá derecho a servicios médicos completos o limitados.
El sistema de salud público español está diseñado para brindar atención a todos los residentes del país, independientemente de su origen. Los extranjeros, ya sean residentes legales o no, tienen ciertos derechos en el sistema español.
- Los residentes legales tienen un acceso completo, similar al de los ciudadanos españoles.
- Por otro lado, los extranjeros en situación irregular tienen derechos limitados, pero aún pueden acceder a servicios básicos y esenciales.
Extranjeros con residencia legal; TS (Tarjeta Sanitaria)
En base a la normativa de aplicación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo competente para reconocer el derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos. Se gestiona en los CAISS-INSS (Centros de Atención e Información de la Seguridad Social). Una vez el INSS le haya reconocido dicho derecho, deberá dirigirse al centro de salud que le corresponda de acuerdo con su domicilio (en principio, el más cercano), a solicitar su tarjeta sanitaria.
Si no puede obtenerse el reconocimiento de este derecho por el INSS, podrá obtenerse la prestación sanitaria mediante el pago de la correspondiente cuota derivada de la suscripción al Convenio Especial de Prestación de Asistencia Sanitaria al servicio de asistencia sanitaria correspondiente a su comunidad autónoma de residencia. Una vez suscrito este convenio, podrá recibir asistencia sanitaria en toda España. No es válido fuera de España y la suscripción del mismo no conlleva la emisión de tarjeta sanitaria.
Si la persona extranjera se encuentra en situación regular, pero tiene obligación de contar con un seguro médico (estudiantes, titulares de residencia no lucrativa…), no podrá obtener el reconocimiento de este derecho.
Extranjeros sin residencia legal
Los extranjeros en situación administrativa irregular no pueden obtener la TSI (Tarjeta Sanitaria Individual), pero sí pueden adquirir el correspondiente documento de asistencia sanitaria para inmigrantes sin residencia legal en España expedido por la comunidad autónoma en la que se resida, con los mismos efectos que la TSI. Este documento solo es válido en España y tendrá que presentarse siempre que se acuda a un centro sanitario, así como en las oficinas de farmacia. Gracias a este documento, se podrá acceder a todas las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, incluidas las recetas médicas, con una aportación del 40% de su precio.
La citada asistencia, se dará con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes siempre que dichas personas cumplan los siguientes requisitos:
- No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.
- No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
- No existir un tercero obligado al pago.
- Acreditar residencia continuada en España durante, al menos, tres meses.
Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite que la persona extranjera en cuestión tiene derecho a recibir la mencionada prestación asistencial. En aquellos casos en que las personas extranjeras se encuentren en situación de estancia temporal, será preceptiva la emisión de un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las comunidades autónomas.
El tiempo mínimo de empadronamiento en España a acreditar es de tres meses. Si se ha residido con anterioridad en otra comunidad autónoma, deberá acreditarse mediante el correspondiente volante de empadronamiento. En caso de imposibilidad manifiesta de empadronamiento o de retardo en su emisión, se podrá aportar un informe emitido por un trabajador social de la Administración Pública (Ayuntamiento, Unidades y Centros de Servicios Sociales públicos, centros de Atención Primaria, etc.) donde conste el motivo de la falta o retardo de emisión del certificado de empadronamiento, y la fecha de entrada en España.
La vigencia de este documento será de dos años, será renovable siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos exigibles. El procedimiento, los requisitos y la documentación para la renovación del documento, son los mismos que se requirieron cuando fue solicitado por primera vez.
Para los ciudadanos comunitarios, de Andorra o de Chile, se dará acceso al Sistema Nacional de Salud mediante acreditación de la asistencia en su país; la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) u otro documento europeo para ciudadanos comunitarios o la existencia de convenio bilateral si se procede de Andorra o Chile.
Excepción: Si no se encuentra de alta en la Seguridad Social de su país de origen (Unión Europea, Chile o Andorra) y dicho Organismo le emite un Certificado de No Exportación del Derecho a la Asistencia Sanitaria, podrá solicitar el documento de asistencia sanitaria para extranjeros sin residencia legal en España. En este caso hay que presentar también el certificado de no poder exportar el derecho a la asistencia sanitaria desde su país de procedencia (si procede de un país comunitario, de Andorra o Chile) emitido por la oficina de la Seguridad Social de su país.
Asistencia sanitaria para solicitantes de protección internacional; TSI o documento para la asistencia sanitaria de solicitantes de protección internacional
Si tu documento de identidad de solicitante de protección internacional te autoriza a trabajar y obtuvieras un empleo que proporcionase su correspondiente alta en Seguridad Social, sí podrías solicitar la tarjeta sanitaria en tu centro de salud de referencia.
De no encontrarte dado de alta como trabajador en el Sistema de Seguridad Social, el documento de asistencia sanitaria como solicitante de protección internacional será válido mientras no haya resolución definitiva en cuanto a tu procedimiento. Este documento solo es válido en España y deberá solicitarse ante la correspondiente Consejería de Sanidad una vez se haya admitido a trámite la solicitud de protección internacional.
Tendrá que presentarse siempre que se acuda a un centro sanitario público y en las oficinas de farmacia. Con este documento, se puede acceder a todas las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, incluidas las recetas médicas, con una aportación del 40% de su precio.
La vigencia del documento de asistencia sanitaria será la misma que la de la tarjeta roja o resguardo blanco del solicitante en cuestión. El procedimiento, los requisitos y la documentación necesaria para renovarlo, son los mismos que para solicitarlo por primera vez. Al obtener autorización de residencia, como consecuencia de la resolución favorable de la solicitud de protección internacional, no podrá aplicarse la asistencia prevista para solicitantes de asilo, por lo que deberá solicitarse ante el INSS el reconocimiento del derecho a la asistencia con cargo a fondos públicos y, una vez obtenido, tramitar la tarjeta sanitaria en su centro de salud.
Si se te ha denegado la protección internacional, tienes acceso a la asistencia con cargo a fondos públicos a través del documento de asistencia sanitaria para extranjeros en situación administrativa irregular.
Listado de recursos básicos
Ministerio de Sanidad
- Información: https://www.sanidad.gob.es/
- Teléfono: 915961089 / 915961090 / 915961091
- Correo electrónico de contacto: oiac@oiac.sanidad.gob.es
Asociación Progestión (OIDO, Oficina de Intervención ante Delitos de Odio)
- Información: https://progestion.org/
- Teléfono: 914719719/608773900
- Correo electrónico de contacto: oido.madrid@progestion.org
Médicos del Mundo (España)
- Teléfono: 915436033
- Correo electrónico de contacto: ayuda@medicosdelmundo.org
Cruz Roja (España)
- Teléfono: 900221122
- Correo electrónico de contacto: informa@cruzroja.es
Farmamundi (Sede Central)
- Teléfono: 963182024
- Correo electrónico de contacto: info@farmamundi.org
OIM (Organización Internacional para las Migraciones) España
- Teléfono: 915943670
- Correo electrónico de contacto: iommadrid@iom.int
Legislación
- Constitución Española.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud.