Servicios sociales

Los servicios sociales son los servicios de intervención social que realizan los trabajadores sociales de las administraciones públicas para atender a la ciudadanía y ofrecer soluciones y alternativas ante situaciones de especial necesidad.

El objetivo de los Servicios Sociales es evitar que las personas se enfrenten a barreras sociales que impidan u obstaculicen el ejercicio de sus derechos, así como el disfrute de una vida plena en la comunidad, evitando o reduciendo situaciones de exclusión social o desprotección.

La Constitución Española (1978) establece una división de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, diferenciando las competencias de seguridad social que son de ámbito nacional de las de asistencia social que pasan al ámbito autonómico. Ese mismo año se crea el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) para la gestión de servicios complementarios de las prestaciones del sistema de seguridad social.

En 1988, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, en concreto, la Dirección General de Acción Social, aprueba el Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales para articular la cooperación económica y técnica entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y consolidar una red de servicios sociales de gestión local con las entidades. Este plan introduce cambios importantes en cinco ámbitos:

  1. Establece un marco de colaboración y coordinación entre el Estado y las comunidades autónomas para planificar conjuntamente las políticas y programas de servicios sociales.
  2. Establece un sistema de financiación para los servicios sociales, en el que el Estado y las comunidades autónomas se comprometen a aportar recursos económicos para el desarrollo de los programas y servicios.
  3. Define un catálogo de prestaciones básicas de servicios sociales que deben ser ofrecidas, como el apoyo a la familia, la atención a la infancia y adolescencia, la atención a las personas mayores y la atención a personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
  4. Remarca la importancia de la participación activa de la ciudadanía en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas y programas de servicios sociales.
  5. Insiste en la necesidad de formar y profesionalizar a las y los trabajadores de servicios sociales, para garantizar la calidad y eficacia de los servicios ofrecidos.

El Plan Concertado establece dos niveles de servicios: los Servicios Sociales Generales y los Servicios Sociales Especializados, estableciendo que ambos deben trabajar de manera coordinada y complementaria para atender las necesidades sociales de la población:

  • Servicios Sociales Generales: son aquellos que tienen como objetivo atender las necesidades sociales básicas de la población, prevenir situaciones de exclusión social y promover la integración social y comunitaria de las personas;
    • Se trata de servicios y prestaciones de carácter universal, accesibles a toda la población. Son ofrecidos por los ayuntamientos y diputaciones provinciales en colaboración con las comunidades autónomas y el Estado.
    • Son los servicios de información y orientación, los servicios de ayuda a domicilio, los servicios de teleasistencia, los servicios de atención a la infancia y la adolescencia, entre otros.
  • Servicios Sociales Especializados: son aquellos que están dirigidos a atender las necesidades sociales de grupos específicos de población que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad, como personas con discapacidad, personas mayores o personas en situación de exclusión social;
    • Se trata de servicios y prestaciones de carácter más específico y especializado, que requieren de una mayor complejidad y profesionalización en su gestión.Son ofrecidos por las comunidades autónomas en colaboración con entidades especializadas, generalmente de la iniciativa privada lucrativa o no lucrativa.
    • Servicios de atención residencial, los servicios de atención a personas con discapacidad, los servicios de atención a personas en situación de exclusión social…

Esta división de servicios sociales generales y servicios sociales especializados, que se ha ido desarrollando desde entonces, los primeros de competencia municipal y los segundos autonómica, plantea retos importantes de organización y coordinación:

  1. Diferentes niveles de competencias y responsabilidades, lo que frecuentemente genera confusiones y solapamientos en la atención a las personas.
  2. Dificultades para el intercambio de información y para la colaboración efectiva entre actores implicados, muchas veces de distinta naturaleza, debido a la falta de sistemas de información y de coordinación adecuados.
  3. Complejidad en la financiación y organización de recursos humanos y materiales, lo que limita su capacidad para ofrecer una atención de calidad y para garantizar una atención integral y personalizada a las personas en situación de vulnerabilidad.
  4. Dificultades para la identificación y atención de las necesidades de las personas desde una perspectiva integral y desde un enfoque preventivo.

Además del catálogo de prestaciones, el plan define los Centros de Atención Social Básica o de primer nivel:

  • Centros de Servicios Sociales: centros comunitarios con profesionales y equipos técnicos de atención primaria, incluidas Unidades Básicas de Trabajo Social. Disponen de medios para proveer las prestaciones básicas;
    • Albergues y Centros de Acogida: servicios sociales destinados a procurar “de forma temporal” alojamiento, manutención, atención sanitaria y educación a personas sin medios económicos y en situación de exclusión social, así como a acompañamiento para su reinserción sociolaboral y reconstrucción de su proyecto de vida. 
    • Otros equipos complementarios: Oficinas de información, centros de día, pisos tutelados y aquellos que estén adscritos o se adscriban en el futuro a los Centros de Servicios Sociales.

El actual Plan Concertado (2023) incluye en su Catálogo de Referencia de Servicios Sociales las prestaciones a las que las personas pueden acceder en el conjunto del territorio estatal y establece los principios de calidad y buen uso comunes. Se agrupan en siete ejes temáticos que responden a diferentes situaciones:

  1. Información, orientación, asesoramiento, diagnóstico y valoración.
  2. Autonomía personal, atención en el domicilio y respiro familiar.
  3. Intervención y apoyo familiar.
  4. Intervención y protección de menores.
  5. Atención residencial.
  6. Prevención e inclusión social.
  7. Protección jurídica.

En España, los servicios sociales son competencia de las comunidades autónomas, de manera que será cada comunidad autónoma la encargada de regular cómo van a funcionar y a operar los trabajadores sociales en ese territorio.

La primera y más próxima atención a las personas se brinda desde los municipios a través la atención social primaria.

Aunque cada comunidad autónoma regula las funciones de sus servicios sociales, como norma general, se encargan de promover políticas de empleo, gestionar el sistema de protección por desempleo y garantizar la información sobre el mercado de trabajo (entre otros).

Además, trabajan en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos y demás agentes del ámbito laboral por la inserción y permanencia en el mercado laboral de la ciudadanía.

Listado de recursos básicos

En España, todas las Comunidades Autónomas tienen asumidas, en sus respectivos Estatutos de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de Servicios Sociales, por lo que cada Comunidades ha aprobado sus propias Leyes de Servicios Sociales, en los cuales se definen sus principios orientadores, sus prestaciones y sus servicios.

  • Ayuntamiento de tu localidad: Si quieres saber el contacto del centro de servicios sociales de atención primaria más cercano a tu domicilio, has de ponerte en contacto con tu ayuntamiento.
  • Centro de Salud: En el centro de salud que te corresponda, también hay trabajadores/as sociales a los que puedes acudir.
  • ONGS y entidades sociales: En este tipo de entidades suele haber trabajadores/as sociales que puedan guiarte en lo que necesites.

Legislación

Las leyes autonómicas, de todas las Comunidades Autónomas de España, vigentes de Servicios Sociales son las siguientes:

  • Andalucía: Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales.
  • Aragón: Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales.
  • Asturias: Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales.
  • Baleares: Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de les Illes Balears.
  • Canarias: Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
  • Cantabria: Ley de Cantabria de 2/2007 de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
  • Castilla la Mancha: Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
  • Castilla y León: Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.
  • Cataluña: Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.
  • Extremadura: 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales.
  • Galicia: Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de Servicios Sociales de Galicia.
  • Madrid: Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
  • Murcia: Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
  • Navarra: Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
  • La Rioja: Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de la Rioja.
  • País Vasco: 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
  • Comunidad Valenciana: Ley 3/2019, de 18 de febrero de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana.