Situación administrativa
La «situación administrativa» de una persona extranjera en España es el resultado de la interacción entre el hecho físico de la permanencia en el territorio y el conjunto de disposiciones normativas que habilitan o limitan dicha presencia. Se configura, en esencia, como un estatus jurídico mutable —en algunos casos, incluso ambiguo— que determina la posibilidad de residir, trabajar, estudiar, desplazarse o acceder a derechos más o menos fundamentales.
La clasificación clásica se mantiene, aunque el nuevo Reglamento reforma gran parte de los elementos habilitantes y de los requisitos probatorios asociados a cada categoría:
1. Estancia: es la permanencia en territorio español, sin autorización de residencia ni trabajo, por un periodo no superior a noventa días (o por un periodo superior para, por ejemplo, estudiantes o voluntarios).
2. Residencia: Son residentes las personas extranjeras que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.
- TEMPORALES (a partir de los tres meses y hasta cinco años)
- LARGA DURACIÓN (cinco años o más)
3. Situación administrativa irregular: no cuentan con permiso de estancia ni residencia de ningún tipo.
Las personas migrantes cuyo país de origen sí pertenece a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo (población extranjera comunitaria) tienen derecho a la libre circulación y residencia en España, con limitaciones.
1.- Certificado de Registro de la Unión Europea (Tarjeta verde)
2.- Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. (TFC)
Población extranjera extracomunitaria (Régimen General)
Situación de estancia.
Se encuentra en esta situación la persona extranjera que haya entrado en España para fines que no sean de trabajo o residencia (por ejemplo, de vacaciones, para estudiar o de visita familiar); es decir, son situaciones temporales de estancia, con intención de retornar al país de origen.
Implica la obligación de salida una vez vencido el plazo, salvo que se prorrogue o modifique a otro tipo de estancia o residencia dentro de los supuestos legales.
Excepción: cuando la persona extranjera es titular de un visado para búsqueda de empleo o cuando se encuentra en una estancia por estudios.
Dentro de la situación de estancia, podemos encontrar varios tipos:
Estancia de corta duración:
Autoriza a permanecer en España por un periodo ininterrumpido de noventa días como máximo (visita, vacaciones…). Se puede prorrogar una vez, por otros tres meses, pero no permite el cambio a un permiso de residencia.
Estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado:
Se concede este tipo de estancia a las personas extranjeras que hayan sido habilitadas para permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin de llevar a cabo actividades de carácter no laboral (la Estancia por Estudios sí que incluye un permiso para trabajar hasta treinta horas semanales, sin necesidad de autorización expresa de la Oficina de Extranjería):
- Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
- Realización de actividades de investigación o formación.
- Participación en programas de movilidad de alumnos.
- Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.
- Prestación de un servicio de voluntariado.
Como son situaciones que no implican necesariamente llevar a cabo actividades laborales ni, por tanto, generar ingresos en España, será necesario acreditar que la persona extranjera dispone de medios económicos suficientes para su estancia en España (en cualquiera de las modalidades mencionadas).
Al finalizar los estudios, se permite modificar a residencia y trabajo si se acredita cualificación y oferta laboral. Se abre también la vía a proyectos emprendedores mediante modificación a cuenta propia.
Este tipo de permisos tienen excepciones y otras modalidades, por lo que lo más recomendable es consultar a un profesional para obtener más información sobre casos concretos.
Situación de residencia
Temporal
Se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años.
Es necesario que la persona extranjera que solicite por primera vez este tipo de permisos se encuentre en su país de origen, ya que en la mayoría de los casos no se pueden solicitar una vez se encuentre en territorio español y puede renovarse. Se subdivide según finalidad y requisitos de acceso.
Algunos de los distintos tipos de autorizaciones temporales y sus principales requisitos son:
- Autorización de residencia temporal no lucrativa: Es una autorización de residencia sin fines laborales, por lo que la persona extranjera tiene que acreditar la disposición de recursos económicos propios suficientes para subsistir el tiempo que dure la autorización.
- Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar: Es una autorización que se concede a familiares que residen en el país de origen de un extranjero que ya se encuentra en España viviendo con un permiso residencia, para que vengan a vivir en su compañía. La persona extranjera que ya tenga su permiso de residencia concedido puede reagrupar a sus familiares directos (cónyuge, hijos/as o padre/madre, como norma general) siempre que cuente con medios económicos para atender a las necesidades de su familia, disponga de una vivienda adecuada y lleve residiendo de forma legal en España durante, al menos, un año. La carga de la prueba sobre la “dependencia económica” se flexibiliza sustancialmente (relevante para ascendientes mayores de ochenta años, que solo deben demostrar que están a cargo, así como los hijos dependientes menores de veintiséis años si no son económicamente independientes.
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Son autorizaciones que permiten trabajar por cuenta ajena y permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años. Para la contratación en España de personas extranjeras se requiere (salvo excepciones como en el caso de nacionales chilenos y peruanos, para los que no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo), entre otros requisitos, que el puesto de trabajo sea ofertado en un portal de empleo en España, sin que se haya cubierto dicho puesto de trabajo sin mano de obra española o de extranjeros ya residentes en el país.
- Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Es una autorización de residencia y trabajo que habilita a los extranjeros que residen fuera de España a iniciar un proyecto de investigación dentro del marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
- Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE. Se trata de una autorización para personas extranjeras que vayan a realizar un trabajo que requiera formación de enseñanza superior o altos niveles de cualificación (abogados, médicos…etc.).
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. Autorización para personas extranjeras, mayores de 18 años, para abrir un negocio propio en España. Se exige la presentación de un proyecto empresarial viable, con inversión económica suficiente y el cumplimiento de los requisitos que requiera cada activad (apertura, funcionamiento…). La autorización de residencia tendrá una vigencia de un año, renovable.
- Autorización de residencia para búsqueda de empleo o inicio de proyecto empresarial: Esta autorización la pueden solicitar aquellos extranjeros que hayan sido titulares de una previa autorización de estancia por estudios y que hayan finalizado los estudios en una institución de educación superior autorizada en España. Permitido para titulados universitarios o de FP Superior. Exime de presentar oferta de empleo previa y se exige demostrar capacidad económica durante la estancia (mínimo 100% IPREM mensual). No permite trabajar hasta que se formalice un contrato que active la residencia laboral. El objetivo es captar talento y facilitar una transición ordenada a la residencia por cuenta ajena.
- Autorización de residencia del familiar reagrupado (el familiar que va a venir a España) tendrá la misma vigencia que la autorización del familiar que ha ejercido el derecho de reagrupación (la persona que ya tiene la residencia concedida).
Larga duración
Se halla en situación de residencia de larga duración el extranjero que haya sido autorizado para residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. Entre otros requisitos, la persona extranjera ha tenido que residir legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años. No requiere renovar periódicamente, pero sí comunicar cambios sustanciales y renovar/actualizar la TIE (tarjeta de identidad).
Situación irregular
Es la situación de aquellas personas cuya permanencia en España carece de título habilitante actual, ya sea porque:
- Entraron sin visado ni control fronterizo.
- Entraron legalmente, pero venció el visado o permiso y no se renovó.
- Incumplieron condiciones de su autorización (trabajo sin permiso, cambio de domicilio sin notificar, etc.).
La irregularidad no es delito, salvo en casos de entrada clandestina o falsedad documental, pero sí conlleva la posibilidad de sanciones administrativas, incluida la expulsión.
Esta situación puede reconducirse a la legalidad por las vías de regularización excepcional (arraigos, razones humanitarias, protección internacional, etc.)..
- Situación frecuente: persona extranjera que entra en España en situación de estancia con un visado de turista y se queda por un periodo superior a noventa días.
Una de las vías más comunes de regularización para las personas extranjeras que se quedan en situación irregular son los “arraigos”. El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024, introduce una reorganización y ampliación de las figuras de arraigo, que permiten la regularización de personas extranjeras en situación irregular.
Hasta el 20/05/2026, se podrá solicitar un permiso de arraigo excepcional para personas que cumplan los requisitos planteados para cualquiera de los arraigos a excepción del temporal; deberán haber recibido una resolución negativa firme de su solicitud de protección internacional y haber estado en situación irregular durante al menos seis meses.
La reforma establece cinco modalidades de arraigo, cada una con requisitos específicos y orientadas a diferentes perfiles de migrantes.
- Sociolaboral:
- Requisitos:
- Permanencia continuada en España durante al menos dos años.
- Contar con un contrato de trabajo de al menos 20 horas semanales.
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen (así como en los países de residencia durante los cinco años anteriores a entrada en España).
- Novedades:
- Fusión de los anteriores arraigos social y laboral en una única figura.
- En términos salariales, bastará con que la oferta laboral cubra el proporcional a la jornada planteada.
- Requisitos:
- Segunda oportunidad:
- Requisitos:
- Haber sido titular de una autorización de residencia que se perdió en los dos años anteriores a la solicitud (y que no fuera por circunstancias excepcionales).
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen (así como en los países de residencia durante los cinco años anteriores a entrada en España).
- Novedades:
- Creación de una nueva figura para facilitar la reintegración de personas que perdieron su autorización.
- Requisitos:
- Familiar:
- Requisitos:
- Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
- Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen (así como en los países de residencia durante los cinco años anteriores a entrada en España).
- Novedades:
- Ampliación de los supuestos para incluir a cuidadores de personas con discapacidad.
- Flexibilización en la acreditación de la relación familiar.
- Requisitos:
- Socioformativo:
- Requisitos:
- Permanencia continuada en España durante al menos dos años.
- Compromiso de estudios para formaciones tasadas en centros de estudios oficiales y registrados.
- Presentar un informe de arraigo emitido por la comunidad autónoma o el ayuntamiento correspondiente.
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen (así como en los países de residencia durante los cinco años anteriores a entrada en España).
- Novedades:
- Posibilidad de trabajar hasta 30 horas semanales durante el periodo de formación.
- Facilitación de la transición a una autorización de residencia y trabajo al finalizar la formación.
- Requisitos:
- Social:
- Requisitos:
- Permanencia continuada en España durante al menos dos años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen (así como en los países de residencia durante los cinco años anteriores a entrada en España).
- Acreditación de medios económicos suficientes.
- Presentar un informe de arraigo emitido por la comunidad autónoma o el ayuntamiento correspondiente o
- Acreditación de vínculos familiares con residentes legales en España (sin incluir a parejas estables no registradas).
- Novedades:
- Reducción del tiempo de permanencia requerido de tres a dos años.
- Requisitos:
Otras vías de regularización
- Nueva Autorización de Residencia para Familiares de Ciudadanos Españoles. La reciente normativa en materia de extranjería introduce una nueva figura legal: la Autorización de Residencia para Familiar de Ciudadano Español. Este permiso, con una duración de cinco años, permite residir y trabajar legalmente en España (así como a reagrupar a su vez otros familiares), y unifica en un solo marco legal las diferentes situaciones de familiares de ciudadanos españoles, facilitando y ampliando las vías de reagrupación familiar. Pueden beneficiarse de esta residencia los siguientes familiares de ciudadanos españoles:
- Cónyuge o pareja registrada en España.
- Pareja estable, con convivencia acreditada o hijos en común.
- Hijos menores de 26 años, o mayores si están a cargo del ciudadano español.
- Ascendientes en primer grado mayores de 80 años, o menores de esa edad si demuestran dependencia económica y falta de apoyo familiar.
- Progenitor o tutor legal de un menor español.
- Cuidador/a de un ciudadano español en situación de dependencia.
- Hijos de padres que sean o hayan sido españoles de origen.
- Familia extensa con acreditación de dependencia económica o social.
- Autorización de residencia temporal por razones de protección internacional. Se conceden autorizaciones de residencia a personas extranjeras irregulares que reúnan los requisitos de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. En este sentido, es importante contar también con la Residencia por Razones Humanitarias para Ciudadanos Venezolanos.
- Autorización de residencia temporal por razones humanitarias. Se conceden autorizaciones de residencia a personas extranjeras en situación irregular que sufran una enfermedad grave, hayan sido víctimas de determinados delitos penales o estén expuestos a un grave peligro en caso de volver a sus países de origen.
- Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público. Se conceden autorizaciones de residencia a personas extranjeras en situación irregular que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en determinadas circunstancias.
- Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales a mujeres extranjeras víctimas de violencia de género. Se conceden autorizaciones de residencia a mujeres extranjeras que se encuentren en situación irregular y que hayan sufrido en España alguna situación de violencia de género (con denuncia presentada).
- Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas. Se conceden autorizaciones de residencia a personas extranjeras en situación irregular y que hayan sido víctimas, perjudicado/as o testigos de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, explotación laboral, prostitución, etc.
- Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de trata de seres humanos. Se conceden autorizaciones de residencia a personas extranjeras en situación irregular y que hayan sido víctimas de trata de seres humanos.
Población extranjera comunitaria (Régimen Comunitario).
Certificado de Registro de la Unión Europea (Tarjeta Verde):
Es el documento que acredita la inscripción en el Registro Central de Extranjeros de los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo para las personas extranjeras que van a residir en España por un periodo superior a tres meses:
REQUISITOS BÁSICOS:
- Hay que solicitar la Inscripción en el Registro en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la ciudad/localidad donde se pretenda empadronar y vivir.
- Plazo de tres meses desde la entrada en España.
- Disponer para sí y para los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes.
- El documento contiene nombre, nacionalidad, NIE y domicilio de la persona registrada.
- Cinco años la tarjeta inicial.
- Diez años, la renovación (Tarjeta de residencia permanente).
Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión (TFC)
Los familiares de ciudadano español, de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no tengan la nacionalidad de estos Estados (refiriéndonos a los miembros de la familia, es decir, que sean extracomunitarios) cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses, con la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
REQUISITOS BÁSICOS:
- El familiar con nacionalidad europea tiene que contar con ingresos económicos suficientes.
- Es para familiares directos (padre/madre, hijos/as, pareja de hecho o matrimonio), así como para cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
- Cinco años la tarjeta inicial.
- Diez años, la renovación (Tarjeta de residencia permanente).
- Hay que aportar documentación sobre la vinculación familiar.
Listado de recursos básicos
- Las Oficinas de Extranjería de tu provincia.
- La Brigada de Extranjería de la Policía Nacional de tu provincia.
- Entidades sociales y ONGs, que trabajen con personas extranjeras en tu provincia.
- Otras oficinas públicas de tu provincia que trabajen con población extranjera (ejemplo: en Madrid existe la Oficina municipal de información y orientación para la integración de población inmigrante, pero en Extremadura no existe ninguna oficina de este tipo).
Legislación
Población Extracomunitaria
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica.
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introducida por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto.
Población Comunitaria
- Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Documentación
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