Situación administrativa

Las personas migrantes cuyo país de origen no pertenece a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo (población extranjera extracomunitaria), pueden encontrarse en España en las situaciones de:

1. Estancia: es la permanencia en territorio español, sin autorización de residencia ni trabajo, por un periodo no superior a noventa días (o por un periodo superior para, por ejemplo, estudiantes o voluntarios).

2. Residencia: Son residentes las personas extranjeras que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.

  • TEMPORALES (a partir de los tres meses y hasta cinco años)
  • LARGA DURACIÓN (cinco años o más)

3. Situación administrativa irregular: no cuentan con permiso de estancia ni residencia de ningún tipo.

Las personas migrantes cuyo país de origen sí pertenece a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo (población extranjera comunitaria) tienen derecho a la libre circulación y residencia en España, con limitaciones.  

1.- Certificado de Registro de la Unión Europea (Tarjeta verde)

2.- Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. (TFC)

Población extranjera extracomunitaria (Régimen General)

Situación de estancia.

Se encuentra en esta situación la persona extranjera que haya entrado en España para fines que no sean de trabajo o residencia (por ejemplo, de vacaciones, para estudiar o de visita familiar); es decir, son situaciones temporales de estancia, con intención de retornar al país de origen.

Excepción: cuando la persona extranjera es titular de un visado para búsqueda de empleo o cuando se encuentra en una estancia por estudios.

Dentro de la situación de estancia, podemos encontrar varios tipos:

Estancia de corta duración:

Autoriza a permanecer en España por un periodo ininterrumpido de noventa días como máximo (visita, vacaciones…). Se puede prorrogar una vez, por otros tres meses, pero no permite el cambio a un permiso de residencia.

Estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado:

Se concede este tipo de estancia a las personas extranjeras que hayan sido habilitadas para permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único de llevar a cabo actividades de carácter no laboral:

  • Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  • Realización de actividades de investigación o formación.
  • Participación en un programa de movilidad de alumnos.
  • Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.
  • Prestación de un servicio de voluntariado.

Como son situaciones que no te permiten trabajar, ni generar ingresos en España, será necesario acreditar que la persona extranjera tiene medios económicos suficientes para su estancia en España (en cualquiera de las modalidades mencionadas).

Este tipo de permisos tienen excepciones y otras modalidades, por lo que lo más recomendable es consultar a un profesional para obtener más información sobre casos concretos.

Situación de residencia

Temporal

Se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años.

Es necesario que la persona extranjera que solicite por primera vez este tipo de permisos se encuentre en su país de origen, ya que en la mayoría de los casos no se pueden solicitar una vez se encuentre en territorio español.

Algunos de los distintos tipos de autorizaciones temporales y sus principales requisitos son:

  1. Autorización de residencia temporal no lucrativa: Es una autorización de residencia sin fines laborales, por lo que la persona extranjera tiene que acreditar la disposición de recursos económicos propios suficientes para subsistir el tiempo que dure la autorización.
  2. Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar: Es una autorización que se concede a familiares que residen en el país de origen de un extranjero que ya se encuentra en España viviendo con un permiso residencia, para que vengan a vivir en su compañía.
    La persona extranjera que ya tenga su permiso de residencia concedido puede reagrupar a sus familiares directos (cónyuge, hijos/as o padre/madre, como norma general) siempre que cuente con medios económicos para atender a las necesidades de su familia, disponga de una vivienda adecuada y lleve residiendo de forma legal en España durante, al menos, un año.
  3. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Son autorizaciones que permiten trabajar por cuenta ajena y permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años. Para la contratación en España de personas extranjeras se requiere (salvo excepciones como en el caso de nacionales chilenos y peruanos, para los que no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo), entre otros requisitos, que el puesto de trabajo sea ofertado en un portal de empleo en España, sin que se haya cubierto dicho puesto de trabajo sin mano de obra española o de extranjeros ya residentes en el país.
  4. Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Es una autorización de residencia y trabajo que habilita a los extranjeros que residen fuera de España a iniciar un proyecto de investigación dentro del marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
  5. Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE. Se trata de una autorización para personas extranjeras que vayan a realizar un trabajo que requiera formación de enseñanza superior o altos niveles de cualificación (abogados, médicos…etc.).
  6. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. Autorización para personas extranjeras, mayores de 18 años, para abrir un negocio propio en España. Se exige la presentación de un proyecto empresarial viable, con inversión económica suficiente y el cumplimiento de los requisitos que requiera cada activad (apertura, funcionamiento…). La autorización de residencia tendrá una vigencia de un año, renovable.
  7. Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios: Se halla en situación de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios el trabajador extranjero que se desplace a un centro de trabajo en España y dependa, mediante expresa relación laboral, de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo.
  8. Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo: Están exceptuados de la obligación de obtener autorización de trabajo para el ejercicio de una actividad lucrativa, laboral o profesional los extranjeros que estén incluidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
  9. Autorización de residencia para búsqueda de empleo o inicio de proyecto empresarial: Esta autorización la pueden solicitar aquellos extranjeros que hayan sido titulares de una previa autorización de estancia por estudios y que hayan finalizado los estudios en una institución de educación superior autorizada en España.
  10. Autorización de residencia del familiar reagrupado (el familiar que va a venir a España) tendrá la misma vigencia que la autorización del familiar que ha ejercido el derecho de reagrupación (la persona que ya tiene la residencia concedida).

Larga duración

Se halla en situación de residencia de larga duración el extranjero que haya sido autorizado para residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. Entre otros requisitos, la persona extranjera ha tenido que residir legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.

Situación irregular

Se encuentra en situación irregular la persona extranjera que no disponga de autorización de residencia ni trabajo.

  • Situación frecuente: persona extranjera que entra en España en situación de estancia con un visado de turista y se queda por un periodo superior a noventa días. 

Las personas extranjeras que se quedan en situación irregular suelen regularizarse a través de la figura de los “arraigos”:

  • Laboral: permiso de residencia y trabajo para las personas extranjeras que, habiendo sido residentes (o titulares de algún tipo de permiso de estancia) han conseguido trabajar de manera regular (es decir, con permiso de trabajo activo) durante un periodo de, al menos, seis meses.
    REQUISITOS BÁSICOS:
    • Llevar en España, al menos, dos años seguidos.
    • No tener antecedentes penales ni en España ni en el país (o países) en el que se residiera durante los cinco años anteriores a la entrada en España.
    • Acreditar, con cualquier documento, haber cotizado ciento ochenta días (seis meses) en la Seguridad Social (normalmente se aporta la vida laboral).
  • Familiar: permiso de residencia y trabajo para aquellas personas extranjeras que tengan un vínculo familiar directo con una persona española (hijos/as, padre/madre, matrimonio o pareja de hecho).
    REQUISITOS BÁSICOS:
    • No se exige permanencia mínima en territorio español.
    • No tener antecedentes penales ni en España ni en el país (o países) en el que se residiera durante los cinco años anteriores a la entrada en España.
    • No se solicita la acreditación de disposición de recursos económicos (ni contrato, ni nóminas etc.).
    • Demostrar el vínculo con la persona española (certificado de matrimonio, certificado de nacimiento, etc.).
  • Formación: Permiso de residencia y estudios para llevar a cabo una formación. NO habilita para trabajar.
    REQUISITOS BÁSICOS:
    • Llevar en España, al menos, dos años de forma continua.
    • No tener antecedentes penales ni en España ni en el país (o países) en el que se residiera durante los cinco años anteriores a la entrada en España.
    • Voluntad/compromiso de estudiar una formación.
  • Social: Permiso de residencia y trabajo para personas que consigan una oferta de empleo con unas características concretas.
    REQUISITOS BÁSICOS:
    • Llevar en España tres años de forma continua.
    • No tener antecedentes penales ni en España ni en el país (o países) en el que se residiera durante los cinco años anteriores a la entrada en España.
    • Tener un informe de Arraigo social favorable por el trabajador/a social de tu ayuntamiento.
    • Tener una oferta de empleo (no un contrato, ya que no se puede contratar estando en situación irregular).
      • Mínimo treinta horas a la semana.
      • Garantizando el Salario Mínimo Interprofesional (en 2024 son 1.136 euros).
      • Con carácter indefinido o de un año mínimo.

Otras vías de regularización

  1. Autorización de residencia temporal por razones de protección internacional. Se conceden autorizaciones de residencia a personas extranjeras irregulares que reúnan los requisitos de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
  2. Autorización de residencia temporal por razones humanitarias. Se conceden autorizaciones de residencia a personas extranjeras en situación irregular que sufran una enfermedad grave, hayan sido víctimas de determinados delitos penales o estén expuestos a un grave peligro en caso de volver a sus países de origen.
  3. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público. Se conceden autorizaciones de residencia a personas extranjeras en situación irregular que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en determinadas circunstancias.
  4. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales a mujeres extranjeras víctimas de violencia de género. Se conceden autorizaciones de residencia a mujeres extranjeras que se encuentren en situación irregular y que hayan sufrido en España alguna situación de violencia de género (con denuncia presentada).
  5. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas. Se conceden autorizaciones de residencia a personas extranjeras en situación irregular y que hayan sido víctimas, perjudicado/as o testigos de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, explotación laboral, prostitución, etc.
  6. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de trata de seres humanos. Se conceden autorizaciones de residencia a personas extranjeras en situación irregular y que hayan sido víctimas de trata de seres humanos

Población extranjera comunitaria (Régimen Comunitario).

Certificado de Registro de la Unión Europea (Tarjeta Verde):

Es el documento que acredita la inscripción en el Registro Central de Extranjeros de los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo para las personas extranjeras que van a residir en España por un periodo superior a tres meses:

REQUISITOS BÁSICOS:

  • Hay que solicitar la Inscripción en el Registro en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la ciudad/localidad donde se pretenda empadronar y vivir.
  • Plazo de tres meses desde la entrada en España.
  • Disponer para sí y para los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes.
  • El documento contiene nombre, nacionalidad, NIE y domicilio de la persona registrada.
  • Cinco años la tarjeta inicial.
  • Diez años, la renovación (Tarjeta de residencia permanente).

Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión (TFC)

Los familiares de ciudadano español, de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no tengan la nacionalidad de estos Estados (refiriéndonos a los miembros de la familia, es decir, que sean extracomunitarios) cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses, con la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

REQUISITOS BÁSICOS:

  • El familiar español o con nacionalidad europea tiene que contar con ingresos económicos suficientes.
  • Es para familiares directos (padre / madre, hijos/as, pareja de hecho o matrimonio).
  • Cinco años la tarjeta inicial.
  • Diez años, la renovación (Tarjeta de residencia permanente).
  • Hay que aportar documentación sobre la vinculación familiar.

Listado de recursos básicos

  • Las Oficinas de Extranjería de tu provincia.
  • La Brigada de Extranjería de la Policía Nacional de tu provincia.
  • Entidades sociales y ONGs, que trabajen con personas extranjeras en tu provincia.
  • Otras oficinas públicas de tu provincia que trabajen con población extranjera (ejemplo: en Madrid existe la Oficina municipal de información y orientación para la integración de población inmigrante, pero en Extremadura no existe ninguna oficina de este tipo).

Legislación

Población Extracomunitaria

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva., relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica.
  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introducida por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto.

Población Comunitaria

  • Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.