Базова організаційна структура Міністерства внутрішніх справ
The Офіційний державний вісник (BOE) Нещодавно вона опублікувала Real Decreto 328/2026, de 22 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, del que destacamos por la materia que nos ocupa:

Dos. El segundo párrafo del apartado 8 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«Del Mando de Fronteras y Policía Marítima dependen las siguientes Jefaturas:
a) La Jefatura Fiscal y de Fronteras, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar el resguardo fiscal del Estado, evitar y perseguir el contrabando, el fraude y los tráficos ilícitos en el ámbito de las funciones encomendadas a la Guardia Civil, así como la custodia, control y vigilancia de las costas, fronteras, puertos y aeropuertos.
b) La Jefatura de Policía Marítima, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, encargada de la custodia, control y vigilancia de los espacios marítimos en los que España ejerce soberanía y, en este último ámbito, el control de la inmigración irregular. A nivel nacional y en el ámbito de competencias de la Guardia Civil, también se encarga de la dirección y coordinación de las actividades operativas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas. Además, esta Jefatura contribuye, en el ámbito de sus competencias, al Centro Nacional de Coordinación (NCC) de España en EUROSUR.»
(…)
Cinco. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9. Subsecretaría del Interior.
1. Corresponde a la Subsecretaría del Interior, bajo la superior autoridad de la persona titular del Ministerio, la representación ordinaria del Departamento y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella.
2. En particular, y sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de la Secretaría de Estado, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias, corresponde a la Subsecretaría:
(…)
i) La gestión de las competencias del Ministerio relacionadas con la protección internacional, la apatridia y la protección temporal.
(…)
5. De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos:
(…)
e) La Dirección General de Protección Internacional.
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